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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 480-2015-P-CSJLN/PJ Disponen que a partir del 25 de mayo de se ejecute
5/19/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 480-2015-P-CSJLN/PJ Disponen que a partir del 25 de mayo de se ejecute
Disponen que a partir del 25 de mayo de se ejecute y funcione el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 480-2015-P-CSJLN/PJ Independencia, dieciocho de mayo del año dos mil quince.-VISTA: La Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 069-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de y Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte N°
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 480-2015-P-CSJLN/PJ
Independencia, dieciocho de mayo del año dos mil quince.-VISTA:
La Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 069-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de y Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte N° 385-2015-P-CSJLN/PJ;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante la primera Resolución Administrativa de vista, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial resolvió en su artículo primero aprobar el proyecto denominado "Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades"; asimismo, en el artículo segundo, dispuso que la Implementación del SINOE se lleve a cabo de manera progresiva, en tres etapas, siendo que en la Primera Etapa (Piloto) 2015
se encuentran comprendidos los Distritos Judiciales de Lima Norte e Ica. Disponiendo además que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda, y conforme a cada etapa de la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), establecerán, en cada caso, el cronograma en que dicha implementación se llevará a cabo en las sedes, provincias, distritos y circunscripciones de sus respectivas jurisdicciones Segundo.- Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, dispone incorporar el artículo 155-A y otros al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose que "La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. (…)".
Tercero.- Que, el mismo texto legal aludido también incorpora el Artículo 155-B al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo allí que:
"Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.". Del mismo modo la Ley N° 30293 modificó el artículo 424 del Código Procesal Civil, en cuanto a los requisitos de la demanda, señalando entre otros, "Requisitos de la demanda. Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. (…)".
Cuarto.- Que, se advierte de la Resolución de Presidencia N° 385-2015-P-CSJLN/PJ, de fecha 22 de abril del 2015, que el día 20 de mayo del presente año, culmina la capacitación a los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la sede central y periféricos de esta Corte detallados en el anexo adjunto a la misma; todo ello en relación a la "Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades"; asimismo, se ha verificado la operatividad del citado Sistema, toda vez, que el Sistema Integrado Judicial del distrito judicial de Lima Norte se encuentra configurado para la realización de la notificación electrónica.
Quinto.- Que, resulta evidente que con la implementación y ejecución del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE en la actividad procesal de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como parte de la "Etapa I - Piloto", se lograrán notificaciones inmediatas a las partes, lo cual se condice con los principios de celeridad y economía procesal, significando esto ahorro de tiempo tanto en la elaboración, tramitación y diligenciamiento de las notificaciones por parte de los servidores judiciales y coadyuvando de manera notable a que las notificaciones sean eficaces y oportunas. Asimismo, el resultado de la misma permitirá que los órganos jurisdiccionales de todo el Poder Judicial realicen un buen uso y manejo de esta herramienta tecnológica en aras de un célere y debido proceso.
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90°, incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 25
de mayo del presente año se ejecute y funcione el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE)
en los órganos jurisdiccionales bajo la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la misma que forma parte de la "Etapa I - Piloto" del Proyecto denominado "Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades".
Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha señalada, los señores jueces de todas las instancias de este Distrito Judicial cumplan con requerir con arreglo a la normatividad vigente y bajo los apremios de Ley, el señalamiento de domicilios procesales electrónicos a todas la partes y terceros intervinientes en los correspondientes procesos judiciales, sean ingresos nuevos o se encuentren en trámite.
Artículo Tercero.- DISPONER que los señores jueces, personal jurisdiccional y administrativo que integran los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas que conforman la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el desarrollo de su actividad procesal y administrativa respectivas, den estricto cumplimiento a los lineamientos respecto a la Ejecución del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la ejecución y buena práctica del SINOE; asimismo, el Área de Informática y Sistemas de esta Corte Superior de Justicia deberá brindar las facilidades que se requieran.
Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Informática del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Área de Informática y Sistemas y demás interesados; para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ
Presidente
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