5/21/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0219-2015-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0219-2015-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 038-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO "KIMITUKISCOCOA" DE LA COMUNIDAD NATIVA DE LIMATAMBO, el Informe Final PRP N° 035-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0219-2015-MINAGRI
Lima, 15 de mayo de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 038-2015-PRP, iniciado por la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO
"KIMITUKISCOCOA" DE LA COMUNIDAD NATIVA
DE LIMATAMBO, el Informe Final PRP N° 035-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 02 de febrero de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO
"KIMITUKISCOCOA" DE LA COMUNIDAD NATIVA DE
LIMATAMBO, ha formulado a favor de los cincuenta y tres (53) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao (53) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 038-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N°0028-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0004-2015-MINAGRI-PCC-UN/FHV;

Que, los cincuenta y tres (53) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1 SOLIER DE LA CRUZ, JULIO EDWIN.

2 CÓRDOVA ORELLANA, EMILIO.

3 CASAVERDE CCOICCA, NARDA.

4 PALOMINO GUILLÉN, DONATO.

5 RAMOS BENDEZÚ, WILMER.

6 SÁNCHEZ CANDIA, SERAFINA.

7 PALOMINO GUILLÉN, JHONY.

8 PARIONA HUAMÁN, GELACIA.

9 PALOMINO CASAVERDE, WILLINGTON
WINCESLAO.

10 JUÁREZ LAGO, MÁXIMO.

11 VALENCIA LIZANA, TEODOSIO.

12 CHINCHAY PARIONA, DARÍO ANTONIO.

13 BERJE MARTÍNEZ, RAÚL.

14 VALENCIA PALOMINO, BERTHA.

15 CASAVERDE CCOICCA, DINA FRIDA.

16 PARIONA NAVARRO, ISAÍAS.

17 PALOMINO OSCCO, YASMÍN.

18 SOLIER NAVARRO, YURI BETO.

19 MIRANDA TORRES, FÉLIX MÁXIMO.

20 PARIONA SIERRALTA, YOVANA.

21 BERROCAL RONDINEL, CIRILO.

22 AMAU AUCCATOMA FELÍCITAS.

23 LEON BENDEZÚ, INOCENCIO HÉCTOR.

24 MEJÍA RONDINEL, DELIA.

25 BERROCAL RONDINEL, DAVID.

26 ORELLANA CONDORI, EUSTAQUIO.

27 CHINCHAY PARIONA, GILBERTO.

28 MIRANDA CAVERES, OMAR.

29 MIRANDA CAVERES, FÉLIX MÁXIMO.

30 NAVARRO CCOICCA JESÚS.

31 LEÓN ESCRIBA, NILTON.

32 ÑUFLO PEÑA, ANTONIA.

33 GUTIÉRREZ LIZANA, GUALBERTO.

34 LUJÁN TORRE, SISINIO.

35 ALARCÓN CHACÓN, LEANDRO.

36 NAVARRO CCOICCA, FÉLICITAS.

37 CASAVERDE CCOICCA, AYDE YOLANDA.

38 BERROCAL RONDINEL, SERGIO.

39 RONDINEL FLORES, TERESA.

40 TORRES ROMERO, VÍCTOR.

41 CASAVERDE CCOICCA, SINDI LISET.

42 OCHOA CÓRDOVA, CLEOFÉ.

43 QUISPE MEDINA ROLAND.

44 LEÓN BENDEZÚ, PATROCINIA.

45 PALOMINO GUILLÉN, AGREPINA.

46 MIRANDA CAVERES, YANET.

47 CÓRDOVA RIVERA, LAURA.

48 PALOMINO CASAVERDE, JHOSELYN
ESTHEFANI.

49 PALOMINO OSCCO, JANIO ROCKY.

50 PALOMINO OSCCO, JANNET MARITZA.

51 MEDINA GÓMEZ, BRIAN ADONAI.

52 OSCCO CCORAHUA, ADELA.

53 PALOMINO OSCCO, DAYZZY CARMELI.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 035-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014 -MINAGRI;

Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 450-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM".

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y del financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE CACAO "KIMITUKISCOCOA" DE
LA COMUNIDAD NATIVA DE LIMATAMBO, a favor de los cincuenta y tres (53) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en la Comunidad Nativa Limatambo, Centro Poblado Villa Kintiarina, Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM
para la instalación y producción de Cacao en cincuenta y tres (53) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2°.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO
"KIMITUKISCOCOA" DE LA COMUNIDAD NATIVA DE
LIMATAMBO, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1
precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en cincuenta y tres (53) Hectáreas" del predio antes mencionado pertenecientes a los cincuenta y tres (53) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO
"KIMITUKISCOCOA" DE LA COMUNIDAD NATIVA DE
LIMATAMBO, referidos en el noveno considerando de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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