5/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2015-TR Aprueban la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17,

Aprueban la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17, "Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2015-TR Lima, 12 de mayo de 2015 VISTOS: El Oficio N° 503-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Memorándum N° 441-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 521-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos
Aprueban la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17, "Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2015-TR
Lima, 12 de mayo de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 503-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Memorándum N° 441-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 521-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; y que el Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan;

Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece como obligaciones de los Estados Partes, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; así como alentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; entre otras;

Que, el artículo 7 del Convenio sobre el servicio del empleo, Convenio N° 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); así como el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), Convenio N° 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecen que los servicios de empleo deben satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad, y que siempre que sea posible y adecuado, utilizar los servicios existentes para trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad, en todas sus políticas y programas, de manera transversal;

Que, según el artículo 46 de la precitada norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo;

Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprueba la creación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, entendiéndose como Centro de Empleo, a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 002-2015-TR, cuya finalidad es la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, al brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP , los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades deben incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo Ventanilla Única de Promoción del Empleo, actualmente denominado Centro de Empleo, deben garantizar a la persona con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento;

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los empleadores privados con más de cincuenta (50)
trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal; asimismo, el numeral 56.5 del artículo 56 del citado Reglamento señala que los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo actualmente denominado Centro de Empleo, en coordinación con los gobiernos regionales, deben desarrollar estrategias especializadas de vinculación entre la oferta y la demanda para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota de empleo;

Que, en el marco de la normativa nacional e internacional citada, a fin de optimizar la eficacia de la prestación de los servicios de empleo para las personas con discapacidad, garantizar su accesibilidad a los servicios de empleo; y facilitar la información y vinculación entre la oferta y la demanda que coadyuve al cumplimiento de la cuota de empleo; la Dirección General de Promoción del Empleo remite la propuesta de la Directiva General denominada "Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad";

Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Director General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17, "Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad", la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y el anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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