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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2015-VIVIENDA Modifican el Manual de Operaciones del Programa
5/26/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2015-VIVIENDA Modifican el Manual de Operaciones del Programa
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2015-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2015 Vistos, el Informe N° 042-2015-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB y el Memorándum N° 1514-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2015-VIVIENDA
Lima, 25 de mayo de 2015
Vistos, el Informe N° 042-2015-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB y el Memorándum N° 1514-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizarse por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones;
Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el Manual, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N° 112-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;
Que, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual indica, respecto del Financiamiento para intervenciones especiales, que se puede asignar recursos del Programa para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el segundo y tercer párrafo del artículo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del mismo Manual;
Que, mediante Informe N° 042-2015-VIVIENDA/VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB-PAJSE del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone para las intervenciones especiales que no puedan ser cofinanciadas por los Gobiernos Locales por no contar con recursos, la modificación del numeral 39.7 del artículo 39 del Manual, modificado por Resolución Ministerial N° 112-2015-VIVIENDA, a fin que el MVCS pueda financiar el costo total de obra y supervisión de los proyectos de inversión pública y/o montos superiores al indicado en el numeral 39.3 del artículo 39 del Manual;
Que, por Memorándum N° 1514-2015-VIVIENDA-OGPP , el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 088-2015-VIVIENDA/ OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, a través del cual se emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del numeral 39.7
del artículo 39 del Manual, que contribuye a la aplicación de la política de inclusión social, por cuanto beneficia a ámbitos críticos del país donde no existe la posibilidad de financiamiento de las intervenciones urbanas por parte de los otros niveles de gobierno sub nacionales;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N° 112-2015-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N° 112-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 39.7 del artículo 39
del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N° 112-2015-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Articulo 39.- Financiamiento de intervenciones físicas y de intervenciones de acompañamiento institucional y social (…)
39.7 Financiamiento para intervenciones especiales Se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del presente Manual.
Mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 de este artículo".
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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