5/30/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2015-PRODUCE Autorizan temporalmente a la Presidencia Ejecutiva

Autorizan temporalmente a la Presidencia Ejecutiva ejercer funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2015-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica
Autorizan temporalmente a la Presidencia Ejecutiva ejercer funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2015-PRODUCE
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, y responsable de su funcionamiento;

Que, en concordancia con lo establecido en la citada Ley, el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, del Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización, al INACAL;
establece que como resultado del mencionado proceso se transferirán los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros;

Que, como consecuencia de la antes referida transferencia el INACAL, a través de sus Direcciones de Metrología, de Acreditación y de Normalización, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 169-2015-PRODUCE, asumirá a partir del 01 de junio de 2015, las funciones correspondientes del Servicio Nacional de Acreditación, del Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a normalización; siendo que para garantizar el uso de los recursos y la operatividad de los servicios que brindará a los administrados resulta necesario autorizar a la Presidencia Ejecutiva del INACAL
a ejercer temporalmente las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley N° 30224;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, faculta a aprobar, además del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aquellos documentos de gestión que correspondan, los mismos que entrarán en vigencia cuando el organismo asuma sus funciones;

Que, en tal sentido, conforme a las facultades otorgadas en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, se requiere garantizar la suficiencia administrativa en la gestión del INACAL, en tanto se materializa la conformación de su Consejo Directivo, para lo cual es necesario autorizar a la Presidencia Ejecutiva de este organismo a ejercer temporalmente las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley N° 30224, facultad que se extinguirá cuando se lleve a cabo la primera sesión del citado Consejo Directivo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad;
el Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE; y,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización temporal para el ejercicio de funciones previstas en el artículo 14 de la Ley N° 30224
Autorizar temporalmente a la Presidencia Ejecutiva del INACAL a ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo de dicho organismo previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adición a sus funciones y sin irrogar gasto al Estado, para garantizar su operatividad. Dicha autorización temporal se extingue al llevarse a cabo la primera sesión del Consejo Directivo del INACAL.

Las acciones efectuadas en el ejercicio de la presente autorización temporal, se someterán a ratificación posterior del Consejo Directivo del INACAL.

Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)
y del Instituto Nacional de Calidad cuando asuma sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Poder Ejecutivo, Produce

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