5/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2015-MEM/DM Aprueban a Compañía Minera Ares S.A.C. como empresa

Aprueban a Compañía Minera Ares S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Inmaculada" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2015-MEM/DM Lima, 7 de mayo 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV),
Aprueban a Compañía Minera Ares S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Inmaculada"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2015-MEM/DM
Lima, 7 de mayo 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada de IGV;

Que, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. con fecha 16
de marzo de celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Inmaculada", para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción respectiva, emitiendo opinión favorable a la mencionada lista presentada por COMPAÑÍA
MINERA ARES S.A.C.;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Minería y del Vice Ministro de Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a COMPAÑÍA
MINERA ARES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Inmaculada", en adelante el "Proyecto"
de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de marzo de 2015.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.
asciende a US$ 426 887 072.00 (Cuatrocientos Veintiséis Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en el periodo comprendido desde el 23 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 23 de abril de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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