5/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 219-2015-MEM/DM Aprueban estructura mínima que debe contener la Memoria

Aprueban estructura mínima que debe contener la Memoria Técnica Detallada a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. N° 040-2014-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 219-2015-MEM/DM Lima, 7 de mayo de 2015 VISTO: Lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo
Aprueban estructura mínima que debe contener la Memoria Técnica Detallada a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. N° 040-2014-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 219-2015-MEM/DM
Lima, 7 de mayo de 2015
VISTO: Lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM, se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, así como aquellas correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras, comprendidos dentro de los proyectos mineros;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 040-2014-EM; establece que el titular minero que a la fecha de publicación de dicha norma, cuente con instrumento de gestión ambiental vigente y haya realizado actividades, ampliaciones y/o ejecutado proyectos de actividades mineras, tales como exploración, explotación, beneficio, cierre o actividades conexas o vinculadas a éstas y/o construido componentes o realizado modificaciones, sin haber obtenido previamente la modificación de su Certificación Ambiental, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder, debe adecuar dichas operaciones;

Que, en el marco del procedimiento de adecuación de operaciones precitado, el titular minero que pretende acogerse a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, cuenta con un plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles para presentar ante la Autoridad Ambiental Competente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la declaración de los componentes construidos y/o actividades ejecutadas sin la correspondiente modificación de su certificación ambiental.

Luego de realizada la declaración, el titular minero cuenta con un plazo improrrogable de noventa (90) días hábiles para presentar una Memoria Técnica Detallada, la cual será evaluada por la Autoridad Ambiental Competente a afectos de declarar Conforme o No Conforme la Adecuación;

Que, al respecto, resulta necesario establecer la estructura mínima que debe contener la referida Memoria Técnica Detallada;

De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto de la Norma Aprobar la estructura mínima que debe contener la Memoria Técnica Detallada a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

No se admitirán a trámite ni serán evaluadas aquellas Memorias Técnicas Detalladas que no cumplan con la estructura mínima contenida en el Anexo I referido en el párrafo precedente.

Artículo 2.- De la presentación de la Memoria Técnica Detallada El titular minero deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente una sola Memoria Técnica Detallada, la cual deberá contener todos los componentes construidos y/o actividades ejecutadas en la Unidad Minera.

Artículo 3.- De las Memorias Técnicas Detalladas en trámite Los titulares mineros que hayan presentado Memorias Técnicas Detalladas, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y se encuentren en trámite, deberán adecuarlas a la estructura especificada en el Anexo I a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial deberá ser publicado en la página web institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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