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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2015-MEM/DM Aprueban la Guía de Contenidos que establecen

Aprueban la Guía de Contenidos que establecen especificaciones técnicas sobre requisitos del expediente técnico para autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales de los sujetos en vías de formalización; y los procedimientos de fiscalización y de modificación de la información contenida en el Registro de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1105 establecen
Aprueban la Guía de Contenidos que establecen especificaciones técnicas sobre requisitos del expediente técnico para autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales de los sujetos en vías de formalización; y los procedimientos de fiscalización y de modificación de la información contenida en el Registro de Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1105
establecen disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal;

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1105, establece que para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación así como para beneficiar minerales, se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo. Agrega el referido artículo 10 que el Ministerio de Energía y Minas establecerá, mediante decreto supremo, las medidas complementarias para la autorización de inicio/reinicio de actividades mineras, así como su cancelación;

Que, dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto Legislativo N° 1105, el Ministerio de Energía y Minas emitió el Decreto Supremo N° 043-2012-EM, donde establece el contenido del expediente técnico para la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales; señalando, además, que mediante Resolución Ministerial el Sector Energía y Minas aprobará una Guía de Contenidos en la que se establecerán especificaciones técnicas sobre los requisitos del expediente técnico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM
se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Formalización Minera, conforme lo dispone el artículo 105–A de dicho Reglamento, y precisando las funciones y atribuciones de dicha Dirección General, entre las cuales se encuentra la establecida en el literal b)
consistente en monitorear las acciones relacionadas con la formalización minera;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM precisa que serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos sujetos en vías de formalización que cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas y que, además, se encuentren inscritos en el Registro Único del Contribuyente;

Que, así también el Decreto Supremo mencionado en el párrafo anterior establece en su artículo 3 que la Dirección General de Formalización Minera depurará el Registro de Saneamiento mediante la fiscalización de la información contenida en dicho Registro; fiscalización que podrá ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente;

Que, por Resolución Ministerial N° 470-2014-MEM/ DM, se aprobó la creación del Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera;

Que, a efectos de que la Dirección General de Formalización Minera ejerza la facultad de depuración del Registro de Saneamiento es necesario establecer un procedimiento que permita fiscalizar y modificar la información contenida en dicho Registro;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía de Contenidos en la que se establecen especificaciones técnicas sobre los requisitos del expediente técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales de los sujetos en vías de formalización, acogidos al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105 y en el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el procedimiento de fiscalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar el procedimiento de modificación de la información contenida en el Registro de Saneamiento que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Derogar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 470-2014-MEM/DM.

Artículo 5.- Todos los procedimientos que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones que la presente norma aprueba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RIOS
Ministra de Energía y Minas
1.1. Datos del derecho minero titular del contrato explotación o titular de cesión 1.2. Ubicación y Accesibilidad Paraje Distrito Provincia Departamento.

Nombre Carta Nacional: Código Zona Geográfica Ubicación Cartográfica Coordenadas U.T.M. (PSAD56 ):

VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE
14
2
3
Accesibilidad Describir la geología del área del proyecto (local, estructural, entre otros), tomando como referencia los boletines geológicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. De igual manera, se debe hacer una descripción del tipo de yacimiento y mineral o los minerales de valor económico identificados en la zona del proyecto. Asimismo, considerar la geomecánica.

En el caso de "Exploración"
De acuerdo a lo señalado, se deberá describir la recopilación de datos, actividades en gabinete y campo, y el método que emplearon para determinar las dimensiones, posición, características mineralógicas, periodo, reservas y evaluación y/o valoración del o los yacimiento(s) mineral(es). Así mismo se describirá los pozos, calicatas o zanjas y otros trabajos con el propósito de extraer muestras antes de comenzar la explotación; como la construcción de caminos, accesos y otras infraestructuras relacionadas con dicho trabajo e indicar que mineral se esta explorando.

En el caso de "Explotación":

Se deberá describir las labores de preparación, desarrollo y explotación que permitirán el acceso al yacimiento y extraer los minerales del subsuelo, ya sea mediante la realización de túneles, pozos, chimeneas y galerías, entre otros.

Para minería a tajo abierto o también denominadas a cielo abierto, describir como la explotación minera se desarrolla en la superficie del terreno, su excavación, con medios manuales o con explosivos e indicar la producción por día.

4.1 Describir el proceso metalúrgico, que se está aplicando, pudiendo ser:
a) Lixiviación b) Gravimetría c) Amalgamación 4.2 Plano general en coordenadas UTM PSAD 56 de ubicación de los componentes de cada uno de los procesos de beneficio y relaveras Presentación de una Declaración Jurada en donde indique: que se cumple con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM y sus modificatorias.

NOTA: EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL, NECESARIAMENTE SERÁ ELABORADO POR UN PROFESIONAL CON EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES
MINERAS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y AMBIENTAL DE LAS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA DE MINAS Y/ O GEÓLOGO Y/O METALURGISTA, SEGÚN SEA EL CASO .

Identificar el pueblo más cercano ubicado en la zona de influencia directa del proyecto.

IV.- DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO DE MINERALES, DE SER EL CASO:

V.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
I. INTRODUCCIÓN
Nombre del titular de la Concesión Minera, Nombre de la Concesión Minera o petitorio minero Distancia (Km)
Ubicación Política A De Tipo de Vía Tiempo (Horas)
II. GEOLOGÍA GENERAL DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD
III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA (EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN)
G-1
PARA ACTIVIDAD MINERA SUBTERRÁNEA Y A TAJO ABIERTO
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PRODUCTOR
M MINERO ARTESANAL
DEFINICIONES E INDICACIONES
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA b.5. Sostenimiento Usualmente se denomina al sostenimiento como la actividad de EXPLORACIÓN mantener la estabilidad de las labores mineras que se encuentran La exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las bajo presiones para mejorar la estabilidad y mantener la capacidad dimensiones, posición, carácterísticas mineralógicas, reserva y valores de resistir las cargas que produce el terreno cerca al perimétro de la de los yacimientos minerales excavación subterránea.

De acuerdo al enunciado se deberá describirel tipo de roca y el tipo EXPLOTACIÓN de sostenimiento más adecuado. Se puede considerar el tircado con Consiste en la extracción del mineral econócimente explotable, rocas de desmonte, cuadros de madera, uso de puntales de madera mediante métodos que pueden ser subterráneos o a tajo abierto y otros, manteniendo buenas condiciones de seguridad. (superficial).
b.6. Transporte de Mineral Se deberá describir las labores de preparación, desarrollo y explotación Describir como efectúa el traslado de mineral extraido, de las labores a la que permitirán el acceso al yacimiento y extraer los minerales del bocamina, si es manualmente (indicar si emplean, bolsa de polietileno, latas subsuelo, ya sea mediante la realización de túneles, pozos, chimeneas y o bolsas de jebe), o empleando algún equipo móvil (carretillas o carros galerías, entre otros. mineros).

Si, el transporte de mineral es manual detallar el peso en Kilogramos del Para minería tajo abierto o también denominadas a cielo abierto, mineral y el tiempo que emplean.
describir como la explotación minera se desarrolla en la superficie del terreno, su excavación, con medios manuales o con explosivos, C) PARA MINERÍA NO METÁLICA: PROCESO DE EXPLOTACIÓN, indicando que tipo de explosivos y conexos se utilizan. CHANCADO, CLASIFICACIÓN Y TRANSPORTE, SEGÚN EL CASO.

Describir el proceso de explotación a tajo abierto, chancado, clasificación A) LABORES MINERAS A DESARROLLARSE COMO: CRUCERO y transporte, así como los tipos de herramientas que se utilizan.

GALERÍA, CHIMENEA, TAJO ABIERTO, BOTADEROS, ENTRE Entre los minerales no metálicos podemos mencionar: materiales de OTROS. construcción (arenas, sillar, piedras, lajas y otros), agregados calcáreos a.1. Crucero (calizas, arcillas, yeso, puzolana y otros), rocas ornamentales (mármol Labor minera horizontal que se realiza sobre roca estéril. travertino, granitos, ónix y otros), y minerales industriales (sílice, diatomita, De acuerdo al enunciado describir la labor a desarrollar de ser el caso. bentonita, caolín, boratos, feldespato, abrasivos, gránate y otros).
a.2. Galerías Labor subterránea horizontal, construida sobre la estructura D) DEL POLVORÍN Y SU UBICACIÓN, DE SER EL CASO.
mineralizada. d.1. Polvorín De acuerdo al enunciado describir las galerías que van a utilizar para la Presentar información relativa al polvorín indicando si es propio o de exploración y/o desarrollo y/o explotación. terceros, en ambos casos efectuar su descripción de acuerdo a las De otro lado, de ser el caso, describir el acceso de personal, transporte disposiciones legales vigentes. Si el polvorín es de terceros presentar de mineral y estéril e instalaciones de tuberías de agua y aire, cables copia del contrato suscrito con la empresa que se encargará del elétricos, canales de drenaje (cuneta) entre otros. almacenamiento y seguridad de los explosivos. En ambos casos debe a.3. Chimenea(s) presentarse constancia de autorización del Polvorín por la SUCSCAMEC.

Labor subterránea vertical, pudiendo ser de acceso a servicios, como Todo polvorín debe ser un ambiente seguro, seco, ventilado y cuyo también de producción y de ventilación natural. acceso será restringido y estrictamente controlado.

De acuerdo al enunciado, describir las labores verticales que realizan, teniendo en cuenta si se utilizan como echadero de mineral y estéril, d.2. Ubicación transporte de personal, ventilación, entre otros. Describir la distancia de los polvorines en relación a las poblaciones, zona a.4. Pique de trabajo, instalaciones industriales y en lugares tales que, en caso de Es una perforación desde superficie, en forma vertical en la cual se explosión, no afecten las instalaciones superficiales ni subterráneas.
puede descender en cabrias (ascensores).
a.5. Tajeo d.3. Manipuleo Labor de extracción de mineral por métodos subterráneo. Acreditar la autorización de los trabajadores por la SUCSCAMEC para el De acuerdo al enunciado describir el método de explotación manipuleo y uso de explosivos y accesorios.
subterráneo.
a.6. Tajo Abierto Es el método de explotación de mineral en superficie. Para el desarrollo de actividad minera artesanal esta permitido el uso de De acuerdo al enunciado describir las dimensiones de altura de los equipos, herramientas básicas y demás elementos y equipos similares, bancos, taludes, vías, bermas, entre otros. mediante los cuales no supere la producción de 25 TM/día indicadas en el Considerar si es necesaria la remición de material estéril que lo cubre, artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
lo que se llama desbroce y expresar una relación de tonelaje de desmonte a mineral.
a.7. Botaderos Debe contener ubicación de las bocaminas, tajo, campamentos mineros, Lugar donde se deposita material estéril. depósito de desmonte, entre otros componentes donde desarrollan sus De acuerdo al enunciado, se deberá describir el diseño de los actividades.
botaderos, incorporando la secuencia de llenado y medidas de control de su estabilidad física y química. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO METALÚRGICO
a.8. Calicatas Lixiviación Excavación pequeña del terreno para el reconocimiento de una estructura mineralizada.

De acuerdo al enunciado, describir como se realizan las excavaciones en el terreno.
a.9. Media Barreta Labor subterránea inclinada, generalmente siguiendo la veta de mineral con fines de extracción.

De acuerdo al enunciado, describir las labores inclinadas y el uso que tienen.

B). DE LA PERFORACIÓN, VOLADURA, LIMPIEZA,
VENTILACIÓN, SOSTENIMIENTO, TRANSPORTE DE MINERAL,
ENTRE OTROS.
b.1. Perforación:

La perforación es la primera operación en la preparación de una voladura que pueden ser realizada empleando barrenos, accionados por la mano del hombre (comba y barreno) y/o por una perforadora manual.

De acuerdo al enunciado, describir el tipo de perforación utilizado.
b.2. Voladura Rotura del mineral mediante el uso de explosivos.

De acuerdo al enunciado, especificar el tipo de voladura, armado, disparo y consumo de explosivos. La voladura deberá realizarse al final de la guardia con conocimiento de los trabajadores y disposición de vigías.
b.3. Limpieza Acarreo del mineral y/o material estéril disparado.

De acuerdo al enunciado describir la limpieza del mineral después de la voladura.

F) PLANO GENERAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 DE
LAS LABORES MINERAS
E) RELACIÓN DE EQUIPOS BÁSICOS Y HERRAMIENTAS A
La lixiviación en montón (Heap Leaching) es un proceso muy económico para tratar metalúrgicamente minerales de metales preciosos con baja ley.

En el proceso de cianuración, las soluciones alcalinas débiles, tienen una acción directa disolvente preferencial sobre el oro y la plata, contenidos en el mineral. La química involucrada en la disolución de oro y plata, en el proceso de cianuración en pilas, es la misma aplicada en los procesos de cianuración por agitación. El oxígeno, esencial para la disolución del oro y plata, es introducido en la solución de cianuro, mediante la inyección directa de aire al tanque solución de cabeza, por irrigación en forma de lluvia y por bombeo de la solución recirculante.

De acuerdo al enunciado, en el proceso de lixiviación del mineral aurífero se tiene que identificar una área apropiada alejada de zonas urbanas, agrícolas, quebradas, ríos, zonas arqueológicas y áreas naturales protegidas. Se tiene que acondicionar en un lugar adecuado los reactivos químicos.

Para la instalación de pozas de lixiviación, se recomienda usar obligatoriamente revestimiento de geomembrana conectado a una tubería de drenaje para captar la solución rica de lixiviación.

Gravimetría Procedimiento que se basa en la utilización del mayor peso específico de determinada metal o mineral para separarlo del material estéril o de otros minerales de menor peso específico. De acuerdo al enunciado, describir el proceso metalúrgico de concentración de metales y/o minerales pesados
b.4. Ventilación Es el proceso mediante el cual se suministra aire en calidad y cantidad suficientes al interior de la mina para satisfacer las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador.

De acuerdo al enunciado describir como se efectuará la ventilación de las labores conforme a lo establecido por la legislación minera vigente.

Se deberá considerar entre otros, lo siguiente:
* Al inicio de cada jornada o antes de ingresar a cualquier labor, en especial labores ciegas programadas, realizar mediciones de, gases de monóxido de carbono, oxígeno, entre otros; registrarlas y comunicarlas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor.
* Las labores de entradas y salida de aire deberán ser absolutamente independientes. El circuito general de ventilación se dividirá en el interior de las minas en ramales para hacer que todas las labores en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.
* Cuando las minas se encuentren hasta un mil quinientos (1,500)
metros sobre el nivel del mar, en los lugares de trabajo la cantidad mínima de aire necesaria por hombre será de tres (03) metros cúbicos por minuto. En otras altitudes la cantidad de aire será de acuerdo con la siguiente escala:

1. De 1,500 a 3,000 msnm, aumentará en 40% que será igual a 4m3/min 2. De 3,000 a 4,000 msnm, aumentará en 70% que será igual a 5m3/min 3. Sobre los 4,000 msnm, aumentará en 100% que será igual a 6m3/min * En ningún caso la velocidad del aire será menor de veinte (20) metros por minuto.

Amalgamación Es un proceso mediante el cual se pone en contacto el metal oro con el mercurio líquido para formar una amalgama, es decir una aleación de mercurio-oro, dando lugar a partículas de metal revestidas de mercurio, las partículas amalgamadas se adhieren unas a otras, para formar una mayor llamada amalgama.

De acuerdo al enunciado se deberá describir el procedimiento del proceso de amalgamación En el caso de quimbalete, previamente se muele el mineral en molinos polveadores, el mineral molido (polveado-oro fino) es alimentado al quimbalete con adición de agua y el mercurio líquido, después de un tiempo de mezcla, se comienza a desaguar y deslamar la mezcla quedando en el fondo lo más pesado que es la amalgama de mercurio con oro, se retira la amalgama, se le limpia de las impurezas de ganga y se exprime (ahorca) con una tela fina, quedando la amalgama sólida que a continuación es sopleteado para eliminar el mercurio al medio ambiente.

Obteniéndose finalmente el oro refogado o "bola de oro".

Similar al proceso de lixiviación, se tiene que efectuar en un área apropiada alejada de zonas urbanas, agrícolas, quebradas, ríos, zonas arqueológicas y áreas naturales protegidas. Se tiene que acondicionar en un lugar adecuado el mercurio y usar tecnologías equipos de seguridad para evitar la contaminación de los trabajadores dedicados a esta actividad y del ambiente, asimismo, recuperación del mercurio en la etapa de refogado utilizando tecnologías como las retortas, entre otras adecuadas.

1.1. Datos del derecho minero titular del contrato explotación o titular de cesión 1.2. Ubicación y Accesibilidad Paraje Distrito Provincia Departamento.

Nombre Carta Nacional: Código Zona Geográfica Ubicación Cartográfica Coordenadas U.T.M. (PSAD56 ):

VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE
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2
3
Accesibilidad Describir la geología del área del proyecto (local, estructural, entre otros), tomando como referencia los boletines geológicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. De igual manera, se debe hacer una descripción del tipo de yacimiento y mineral o los minerales de valor económico identificados en la zona del proyecto.

Descripción de las labores mineras a desarrollarse, incluyendo:
- Las dimensiones de altura de los bancos, taludes, vías, bermas, rampas, entre otros.
- Relación de equipos básicos y herramientas a utilizarse - Producción por día.
- Plano general en coordenadas UTM PSAD 56 de las labores mineras 4.1 Describir el proceso físico y/o químico para la recuperación del oro:
a) Gravimetría b) Amalgamación describir los equipos y herramientas utilizadas en amalgamación y gravimetría 4.2 Plano general en coordenadas UTM PSAD 56 de ubicación de los componentes de cada uno de los procesos, según corresponda Presentación de una Declaración Jurada en donde indique: que se cumple con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM y sus modificatorias.

NOTA: EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL, NECESARIAMENTE SERÁ ELABORADO POR UN PROFESIONAL CON EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES
MINERAS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y AMBIENTAL DE LAS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA DE MINAS Y/ O GEÓLOGO Y/O METALURGISTA, SEGÚN SEA EL CASO .

I. INTRODUCCIÓN
Nombre de la Concesión Minera o petitorio minero Nombre del titular de la Concesión Minera, Ubicación Política De A Tipo de Vía Distancia (Km)
IV.- DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO DE MINERALES, DE SER EL CASO:

V.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tiempo (Horas)
Identificar el pueblo más cercano ubicado en la zona de influencia directa del proyecto.

II. GEOLOGÍA GENERAL DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD
III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA (MÉTODOS ARTESANALES DE EXPLOTACIÓN)
G-2
1 4 5 2 4 5 1
PARA LA ACTIVIDAD MINERA EN PLACERES AURÍFEROS
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PRODUCTOR
M MINERO ARTESANAL
DEFICIONES E INDICACIONES
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DESCRIPCIÓN DEL PROCESO METALURGICO
LOS PLACERES AURÍFEROS: Amalgamación Los placeres auríferos son acumulaciones fragmentarias de Describir el proceso y adjuntar un balance grava, arena, arcilla, provenientes de la desintegración de rocas metalurgico, de como se pone en contacto por agentes naturales y que contiene partículas o laminas de d el metalcon contenido de Oro con el mercurio diferente tamaño de Oro, que se obtienen mediante un proceso líquido para formar una amalgama, es decir una de lavado, por lo que se les denomina comúnmente " Lavaderos". aleación de mercurio-oro, dando lugar a partículas De acuerdo al enunciado describir el metodo artesanal de explotación, de metal revestidas de mercurio, las partículas teniendo en cuenta la definición indicada. amalgamadas se adhuieren unas a otras, para formar una mayor cantidad de amalgama.

A) LABORES MINERAS A DESARROLLARSE
Describir las dimensiones de altura de los bancos, taludes,vias, Gravimetria bermas,rampas, entre otros. Describir el proceso metalúrgico de concentración de metales y/o minerales pesados, que se basa en la B) RELACIÓN DE EQUIPOS BÁSICOS Y HERRAMIENTAS A diferencia de densidad entre la mena pesada(oro,galena,etc)
UTILIZARSE y la ganga que es liviana, que son los materiales estériles En la minería artesanal aluvial tipo placer está permitido el uso (óxidos de fierro, sílice y otros).
de equipos, herramientas básicas y demas elementos y equipos similares, mediante el cual no supere la capacidad instalada de producción y/o beneficio de 200 metros cúbicos por día indicadas en el articulo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mineria.

C) PLANO GENERAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LAS
LABORES MINERAS
Elaborar un plano general de las labores mineras, entre otros componentes donde desarrollan sus actividades den coordenadas
UTM PSAD56.

1.1. Datos del derecho minero titular del contrato explotación o titular de cesión 1.2. Ubicación y Accesibilidad Paraje Distrito Provincia Departamento.

Nombre Carta Nacional: Código Zona Geográfica Ubicación Cartográfica Coordenadas U.T.M. (PSAD56 ):

VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE
14
2
3
Accesibilidad
CONTENIDO:

1 . Plano general.

2. Estudio de ingeniería.

3. Plan de M inado detallado.

4. Diseño del tajo 5. Diseño detallado de los botaderos.

6. Diseño detallado de almacenes.

7. M edidas de seguridad y salud ocupacional.

8. El límite de explotación.

9. Cronograma de ejecución de las actividades.

1 0. Estudio Geomecánico 1 1 . Delimitación del área de la actividad minera 1 2. Producción por día
CONTENIDO:

1 . Plano general.

2. Estudio de ingeniería.

3. Plan de M inado detallado.

4. Diseño del geomecánico 5. Diseño de labores mineros 6. Diseño detallado de los botaderos.

7. Diseño polvorin 8. Diseño de almacenes de sustancias peligrosas 9. Diseño detallado del sistema de ventilación.

1 0. M edidas de seguridad y salud ocupacional 1 1 . Programa detallado de avances y labores mineras.

1 2. Cronograma de ejecución de las actividades.

1 3. Delimitación del área de la actividad minera 1 4. Producción por día
EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO, NECESARIAMENTE SERÁ ELABORADO POR UN PROFESIONAL CON EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES
MINERAS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y AMBIENTAL DE LAS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA DE MINAS Y/ O GEÓLOGO Y/O METALURGISTA, SEGÚN SEA EL CASO .

INFORMACIÓN GENERAL
Nombre de la Concesión Minera o petitorio minero Nombre del titular de la Concesión Minera, Ubicación Política Identificar el pueblo más cercano ubicado en la zona de influencia directa del proyecto.

De A Tipo de Vía Distancia (Km)
A. EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO (CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS)
B. EXPLOTACIÓN EN MINERÍA SUBTERRÁNEA (CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS)
NOTA
Tiempo (Horas)
G-3
1 4 5 2 4 5 1
PARA AUTORIZACIÓN DE INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN EN CONCESIONES MINERAS METÁLICAS/NO
METÁLICAS (INCLUYE APROBACIÓN DE PLAN DE MINADO) Y MODIFICACIONES
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PEQUEÑO
P PRODUCTOR MINERO
DEFINICIONES E INDICACIONES
A. EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO
El expediente técnico contendrá la siguiente: Asimismo, se deberá sustentar técnicamente la estabilidad química del depósito de desmonte.

1. Plano general de ubicación de todas las instalaciones del proyecto, incluidas mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, 6. Diseño detallado de almacenes de sustancias peligrosas planta de beneficio, relavera(s), talleres, vías de acceso, y sub estaciones eléctricas o casa de fuerza, incorporando campamentos, enfermería y otros, en coordenadas UTM WGS 84 medidas de seguridad y manejo de contingencias; así como y a escala adecuada. la autorización de funcionamiento del polvorín, expedidad por De igual manera, dicho plano tiene que superponerse a la capa la DISCAMEC.
de información de derechos mineros que conforman el catastro minero nacional y el catastro de áreas restringidas a la actividad 7. Medidas de seguridad y salud ocupacional basados en el minera a cargo del instituto Geológico minero y Metalúrgico. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional aprobado Asimismo, deben identificarse las autorizaciones por el uso del por Decreto Supremo N° 055-2010-EM (Reglamento Interno, terreno superficial y el área georeferenciada del estudio ambiental Organigrama, Manual de Organización y Funciones, Procedimientos aprobado. Escritos de Trabajo Seguro, Programas de Capacitación al personal).

2. Estudio de Ingeniería ( topográfico, geotécnico, hidrológico, 8. El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar peligro sísmico). donde se ubica el tajo abierto:
* Si el tajo abierto está ubicado en zonas alejadas de las poblaciones 3. Plan de Minado detallado, sustentando: geología regional y local, o centros poblados o de expansión urbana, el límite del tajo será geologúa estructural, geología económica, evaluación económica, hasta el límite económico del depósito a explotar.
método de explotación, recursos, planeamiento de minado, y otros * Si el tajo abierto está ubicado próxima a zona urbana y/o dentro detalles técnicos. o próximas a zonas de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien 4. Diseño de tajo sustentado con los estudos de ingeniería, indicando (100) metros, medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando los límites finales de explotación, secciones verticales y área de influencia estrictamente las viviendas, derechos de terceros y/o insfraestructuras no minable, entendidas éstas como la franja de cien(100) metros de ancho públicas mas cercanas. Dichas áreas no podran ser afectadas ni como mínimo alrededor del tajo abierto, medida desde el límite final, así explotadas bajo ninguna circuntancia. Asimismo, la profundidad de como los parámetros de diseño utilizados en rampas, bermas y banquetas explotación de los tajos no podrá ser inferior al nivel superficial de la de seguridad ( área de seguridad) asegurando la estabilidad física, zona urbana ( o de expansión urbana) en la que se encuentre.
y carreteras de alivio.

9. Cronograma de ejecución de las actividades.

5. Diseño detallado de los botaderos, incorporando secuencia de llenado del mismo y medidas de control de estabilidad física. El referido estudio debe contener estudio de cimentaciones, hidrológico, de peligro sísmico y otros que aseguren la estabilidad física del depósito de desmonte.

El expediente técnico contendrá lo siguiente:

5. Diseño de labores mineras de acuerdo a la zonificación geomecánica, 1. Plano general de ubicación de todas las instalaciones sustentando ciclos (perforación, voladura, carguio, transporte, ventilación, superficiales del proyecto, incluidas bocamina(s), botadero(s), relleno, drenajem,etc). Asímismo, debe indicar la ubicación de los refugios.
cantera(s) de préstamo, planta de beneficio, relavera(s), talleres, vías de acceso, campamentos, enfermería 6. Diseño detallado de los botaderos, incorporando la secuencia de llenado y y otros, en coordenadas UTM WGS 84 y a escala adecuad. medidas de control de su estabilidad física y química.

Asimismo, dicho plano deberá contener superpuestas las concesiones mineras, terrenos superficiales y 7. Diseño del polvorín, almacenes de sustancias peligrosas y sub estaciones el área georeferenciada del Estudio Ambiental aprobado eléctricas ( o casa de fuerza) , incorporando medidas de seguridad y manejo de (adjuntar en formato DWG, editable). contingencias; asi como la autorización de funcionamiento del polvorín expedida por la SUCAMEC.

2. Estudio de Ingeniería ( topográfico, geotécnico, hidrológico, peligro sísmico). 8. Diseño detallado del sistema de ventilación estableciendo el balance de ingreso de aire fresco y salida de aire viciado.

3. Plan de Minado detallado sustentado: geología regional, local y estructural, geología económica, evaluación económica, 9. Medidas de seguridad y salud ocupacional basadas en el Reglamento de método de explotación, recurso, planeamiento de minado, y Seguridad y Salud Ocupacional aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-otros detalles técnicos. EM ( Reglamento Interno, Organigrama, Manual de Organización y Funciones, Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro, Programas de Capacitación al 4. Estudio geomecánico, sustenado con los estudios de personal).

Ingeniería, que incluya registro de mapeos geomecánicos y geotécnicos, conducentes a caracterizar y zonificar el macizo 10. Programa detallado de avances y labores mineras ( tajeos, galerías, cruceros rocoso. subniveles, chimeneas, entre otras), adjuntando planos en planta por nivel.

Diseño de labores mineras y sostenimiento sustenado en la clasificación geomecánica y parámetros de resistencia del 11. Cronograma de ejecución de las actividades.
macizorocoso.

B. EXPLOTACIÓN EN MINERÍA SUBTERRÁNEA
1.1. Datos de los derechos mineros titular del contrato explotación o titular de cesión 1.2. Ubicación y Accesibilidad Paraje Distrito Provincia Departamento.

Nombre Carta Nacional: Código Zona Geográfica Ubicación Cartográfica Coordenadas U.T.M. (PSAD56 ):

VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE
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Accesibilidad Identificar el pueblo más cercano ubicado en la zona de influencia directa del proyecto.

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
1. Ingeniería detallada de las obras civiles.

2. Ingeniería detallada de las instalaciones electromecánicas.

3. Ingeniería detallada del proceso metalúrgico.

4. Estaciones de Control.

5. Cronograma y presupuesto detallado.

6. Permisos y autorizaciones.

7. Producción por día 8. Plano de delimitación del área de la planta de beneficio
NOTA
EL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO, NECESARIAMENTE SERÁ ELABORADO POR UN PROFESIONAL CON EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES
MINERAS, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, Y AMBIENTAL DE LAS ESPECIALIDADES DE INGENIERÍA DE MINAS Y/ O GEÓLOGO Y/O METALURGISTA, SEGÚN SEA EL CASO .

CONCESIÓN DE BENEFICIO DE MINERALES PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
El expediente técnico contendrá lo siguiente:

1.- Ingeniería detallada de las o bras civiles: 3. Ingeniería detallada del pro ceso metalúrgico :

Descripción general del proceso metalúrgico, diagrama de flujo y relación de equipos, sistemas de alimentación y clase de mineral a tratar, reactivos a Utilizar, balance de agua del proceso, balance metalúrgico, consumo energético y origen, productos finales, manual de operaciones y manejo de contingencias.

4. Estaciones de Contro l: Puntos de monitoreo (agua, aire, ruido y suelos), puntos de monitoreo geotécnicos, control de instrumentación 5. Cro no grama y presupuesto detallado .

DEFINICIONES E INDICACIONES
Tipo de Vía A
Distancia (Km)
6. P ermiso s y auto rizaciones: Recibo de pago original por derecho de vigencia, recibo de pago por derecho de trámite, resolución que aprueba los estudios de aprovechamiento hídrico, autorización de la construcción de las obras hídricas, Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, licencia de uso de agua, acreditación de uso de terreno superficial donde se encuentra el área solicitada, declaración jurada de compromiso ambiental y social según D.S. N° 042-2003-EM y modificatorias, autorización de vertimientos 2. Ingeniería detallada de las instalacio nes electro mecánicas:

Resumen ejecutivo, criterios de diseño (sustentado en una memoria de cálculos), diseño de las instalaciones electromecánica, especificaciones técnicas de las instalaciones electromecánicas, manual de aseguramiento de la calidad (CQA, manual de operaciones y manejo de contingencias)
Origen, productos finales, manual de operaciones y manejo de contingencias. (Planta metalúrgica, depósito de relaves, plataforma de lixiviación, obras auxiliares y complementarias).

Resumen ejecutivo, criterios de diseño, diseño civil, diseño geotécnico, implementación de recomendaciones del Instrumento de Gestión Ambiental, especificaciones técnicas para la construcción, manual de aseguramiento de la calidad de la construcción (CQA), manual de operaciones y manejo de contingencias.

De
G-4
Tiempo (Horas)
Nombre de la Concesión Minera o petitorio minero Nombre del titular de la Concesión Minera, Ubicación Política 4 5 2 4 5
BENEFICIO DE MINERALES PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL PEQUEÑO
P PRODUCTOR MINERO
ANEXO II
Procedimiento para la fiscalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento I. Objeto El presente tiene por objeto establecer el procedimiento de fiscalización de la información presentada por los sujetos en vías de formalización contenida en el Registro de Saneamiento.

II. Ámbito de aplicación Conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, el presente anexo es aplicable a nivel nacional y está bajo la competencia de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en adelante, DGFM.

III. Del apoyo de la autoridad competente La DGFM podrá requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, en las fiscalizaciones que programe en el marco del presente procedimiento.

IV. Aspectos generales de la fiscalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento 4.1 Tipos de Fiscalización La fiscalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento, ejercida por la DGFM, podrá ser efectuada en gabinete y/o en campo, sin previo aviso al administrado. A continuación, se definen los tipos de fiscalización:

4.1.1. Fiscalización de gabinete.- Es aquella que desarrollan los profesionales de la DGFM, respecto de la información contenida en el Registro de Saneamiento que será contrastada con la documentación que posean y/o los datos que observen de los registros correspondientes.

4.1.2. Fiscalización en campo.- Es aquella que efectúa el(os) fiscalizador(es), debidamente acreditado(s), también profesionales de la DGFM, en la concesión minera y/o coordenadas precisadas en el Registro de Saneamiento.

Para los efectos de la presente fiscalización, el fiscalizador debe elaborar el Acta de Fiscalización que describe lo observado desde el inicio hasta el término de dicha diligencia, utilizando, de ser el caso, equipos u otros similares que ayuden al cumplimiento de la función asignada.

4.2 Del contenido del acta de fiscalización El Acta de Fiscalización debe consignar la siguiente información:

4.2.1 Nombres, apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad del Fiscalizador;

4.2.2 En caso de ser persona natural, nombres, apellidos, domicilio y el número de Documento Nacional de Identidad del sujeto en vías de formalización.

4.2.3 En caso de ser persona jurídica, razón social y domicilio del sujeto en vías de formalización, así como los nombres, apellidos, domicilio y el número de Documento Nacional de Identidad del representante legal.

4.2.4 De no encontrarse al sujeto en vías de formalización en la zona materia de fiscalización, se consigna los nombres, apellidos, domicilio y el número de Documento Nacional de Identidad de quienes se encuentran desarrollando actividad minera en la zona materia de fiscalización.

4.2.5 Actividad minera declarada y/o desarrollada por el sujeto en vías de formalización;

4.2.6 Nombre, código y ubicación del derecho minero u otro;

4.2.7 Fecha y hora de la fiscalización (de inicio y de cierre);

4.2.8 Operarios y/o dependientes del sujeto en vías de formalización que participan de la diligencia de fiscalización, debidamente identificados;

4.2.9 Testigos, observadores y/o técnicos que acompañan en la fiscalización, de ser el caso;

4.2.10 Áreas, componentes u otros verificados;

4.2.11 Firma del sujeto en vías de formalización o de su representante, en caso se trate de persona jurídica, y del fiscalizador, así como de los testigos, observadores o técnicos que acompañan en la visita de fiscalización, en caso hubieran participado;

4.2.12 Observaciones precisadas por el fiscalizador y/o por el administrado, de ser el caso;

V. Vía procedimental 5.1 El resultado de la fiscalización de gabinete o de campo, según corresponda, estará contenido en un Informe Técnico – Legal.

5.2 Si el Informe Técnico – Legal citado en el numeral anterior concluyera que el resultado de la fiscalización de gabinete y/o de campo es acorde con la información contenida en el Registro de Saneamiento, la DGFM trasladará dicho informe al sujeto en vías de formalización para conocimiento, sin perjuicio de que puedan programarse fiscalizaciones posteriores.

5.3 Si el Informe Técnico – Legal, concluyera que el resultado de la fiscalización de gabinete y/o de campo, presumiblemente, carece de veracidad, la DGFM, a través de un acto administrativo, otorgará un plazo máximo de cinco (05) días hábiles al sujeto en vías de formalización para que realice su descargo respectivo.

Sin embargo, de advertirse que el sujeto en vías de formalización no presentó el descargo correspondiente dentro del plazo establecido o de haberlo presentado, oportunamente, el mismo resulta insuficiente, la DGFM
emitirá la resolución directoral que resuelva depurar al acotado sujeto en vías de formalización del Registro de Saneamiento.

Por otro lado, si cumple con absolver de forma correcta el traslado conferido dentro de plazo otorgado, la DGFM
trasladará un informe al sujeto en vías de formalización precisando que la información contenida en el Registro de Saneamiento es veraz.

5.4 La DGFM hará de conocimiento del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú respecto de las resoluciones directorales que resuelven depurar a los administrados del Registro de Saneamiento, a fin de que dichas entidades públicas actúen de acuerdo a su competencia.

5.5 La Resolución Directoral expedida por la DGFM, que resuelve depurar al sujeto en vías de formalización del Registro de Saneamiento, podrá ser materia de impugnación, de conformidad a lo establecido en el artículo 154° del Decreto Supremo N° 014-92-EM
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

5.6 Los sujetos en vías de formalización que fueron depurados del Registro de Saneamiento o aquellos que se les canceló la Declaración de Compromisos, podrán formalizar sus actividades a través del procedimiento establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-EM.

VI. Disposiciones Complementarias Luego que los Gobiernos Regionales cancelen la Declaración de Compromisos del sujeto en vías de formalización, en virtud a lo establecido en el artículo 5°
del Decreto Legislativo N° 1105, o en virtud de ejecutar sus funciones como Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), y se lo comuniquen a la DGFM, ésta cancelará la inscripción del sujeto en vías de formalización del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o lo depurará del Registro de Saneamiento, de ser el caso.

Sin perjuicio de la cancelación o depuración antes mencionadas, en caso de advertirse incongruencias técnicas y/o legales en el contenido de los actos en referencia, la DGFM hará de conocimiento de dicha situación al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional correspondiente, a fin de que determine las responsabilidades que hubiere lugar.

Los sujetos en vías de formalización que fueron depurados del Registro de Saneamiento o aquéllos que se les canceló la Declaración de Compromisos, podrán formalizar sus actividades a través del procedimiento establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-EM.

La DGFM queda facultada a adoptar las medidas necesarias para la mejor implementación del procedimiento establecido en el presente Anexo.

ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO DE
SANEAMIENTO
1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fijar los parámetros para modificar la información consignada en el Registro de Saneamiento, ya sea de oficio o a pedido de parte.

2. Ámbito de aplicación El procedimiento es aplicado por la Dirección General de Formalización Minera, a nivel nacional, o por los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o de quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas por los sujetos en vías de formalización que se encuentren inscritos en el Registro de Saneamiento.

Las autoridades mencionadas en el párrafo anterior expedirán los actos administrativos sobre la base del presente procedimiento. En el caso del Gobierno Regional, el acto administrativo correspondiente es trasladado a la Dirección General de Formalización Minera para la respectiva actualización del Registro de Saneamiento.

3. Supuestos de modificación de la información contenida en el Registro de Saneamiento 3.1 Subsanación de error en el nombre y/o apellido o razón social del sujeto en vías de formalización El sujeto en vías de formalización debe presentar la siguiente documentación:

En caso sea persona natural - Documento Nacional de Identidad vigente.
- Registro Único del Contribuyente activo.

En caso sea persona jurídica - Copia simple de la partida registral de la constitución de la persona jurídica.
- Registro Único del Contribuyente activo.
- Documento Nacional de identidad del representante.

3.2 Subsanación de error relacionado con información sobre el derecho minero 3.2.1 En caso exista un error en el nombre del derecho minero, el sujeto en vías de formalización debe presentar un escrito que lo señale, adjuntando lo siguiente:
- Resolución Directoral o Jefatural que concede el título de concesión minera.
- De tratarse de un petitorio minero, presenta la solicitud debidamente tramitada ante la autoridad competente.

3.2.2 En caso exista un error en el código y/o coordenadas de ubicación del derecho minero, el sujeto en vías de formalización debe presentar un escrito que lo señale, ajuntando el documento que corresponda. La autoridad competente debe efectuar una verificación en campo.

3.2.3 En caso que la autoridad competente observe omisión y/o error de la información contenida en el Registro de Saneamiento, subsanará el error o la omisión efectuando una evaluación en gabinete y/o mediante verificación en campo, a criterio de dicha autoridad.

3.3 Cambio de titularidad del sujeto en vías de formalización, inscrito en el Registro de Saneamiento Sólo procederá el cambio de titular de la inscripción en el Registro de Saneamiento en los siguientes casos:

3.3.1 Si el sujeto en vías de formalización declaró ser persona natural y luego se constituye como una persona jurídica, bajo la figura societaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siempre que el titular gerente de dicha empresa sea el mismo sujeto de formalización, debiendo mantenerse éste en dicho cargo, por lo menos, hasta obtener la resolución de inicio / reinicio de actividad minera.

3.3.2 Si el sujeto en vías de formalización declaró ser persona jurídica bajo la figura societaria de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y luego desea continuar el proceso que inició como persona natural, siempre que dicha persona natural haya sido titular gerente de la acotada empresa desde el momento que se acogió al indicado proceso.

3.4 Cambio en el supuesto en que una concesión minera pase a formar parte de una acumulación minera Si el sujeto en vías de formalización declaró desarrollar actividad en un derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulación, se procederá a la modificación correspondiente al nombre de la concesión minera en la que se desarrolla la actividad minera, conforme al siguiente detalle:

3.4.1 El sujeto en vías de formalización, titular o cesionario minero, solicitará la modificación de los datos del derecho minero en el que desarrolla su actividad minera informal tomando en consideración los datos de la acumulación, pudiendo ejercer la actividad minera en la totalidad de las áreas que conforman dicha acumulación;
no obstante, deberá respetar el hectareaje máximo que debe observar un productor minero artesanal o un pequeño productor minero, conforme a lo establecido en el artículo 91° del T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modificatorias.

3.4.2 Si el sujeto en vías de formalización suscribió un contrato de explotación respecto de la concesión minera que precisó en el acotado Registro, se restringirá el desarrollo de su actividad al área indicada en dicho contrato, sin perjuicio de modificar el nombre del derecho minero en el que desarrolla la actividad minera por el nombre de la acumulación.

Los supuestos anteriormente indicados no son aplicables para las Unidades Económico Administrativas (UEA).

3.5 Modificación de la razón social del sujeto en vías de formalización que forma parte del Registro de Saneamiento Si el sujeto en vías de formalización es una persona jurídica, ésta podrá solicitar la modificación de su razón social siempre y cuando mantenga el número del Registro Único del Contribuyente inicialmente consignado y demuestre que la conformación de su accionariado se mantiene.

4. Vía procedimental 4.1 Considerando los supuestos acotados en los numerales anteriores, la Dirección General de Formalización Minera, actualizará la información contenida en el Registro de Saneamiento respecto de los actos administrativos propios o emitidos por las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, siempre que dichos actos no contravengan la Constitución, las leyes, las normas reglamentarias aplicables vigentes o el carácter de declaración jurada que tiene la declaración de compromisos, ni lo dispuesto en el presente Anexo.

4.2 Para efectos de resolver la solicitud de modificación presentada por el sujeto en vías de formalización o cuando la autoridad competente deba modificar la información contenida en el Registro de Saneamiento, por error u omisión, de conformidad con el numeral 3.2.3., dicha autoridad podrá efectuar la verificación en campo y/o en gabinete; salvo el supuesto descrito en el numeral 3.2.2, el cual amerita una verificación en campo. El resultado de dicha verificación debe estar contenido en un Informe Técnico-Legal, respaldado por fotografías, planos o cualquier otro medio que compruebe la oportunidad y forma de ejecución de dicha verificación. El Informe antes referido sustenta la Resolución Directoral o Gerencial expedida por la autoridad competente, según el caso, que concede el cambio solicitado.

4.3 El plazo para expedir la Resolución Directoral o Gerencial que resuelva la solicitud de modificación de la información contenida en el Registro de Saneamiento es de treinta (30) días hábiles. Dentro de dicho plazo debe emitirse el Informe Técnico-Legal, referido en el numeral anterior.

4.4. En caso que la atención de la solicitud amerite una verificación en campo, podrá ampliarse el plazo de atención por un máximo de tiempo similar al plazo máximo establecido en el numeral 4.3 anterior.

4.5. La modificación de la información contenida en el Registro de Saneamiento, efectuada por la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Formalización Minera dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida la Resolución que resuelve la modificación, sin perjuicio de alcanzar la copia debidamente fedateada del expediente que sustenta y contiene dicha Resolución.

4.6. La Dirección General de Formalización Minera queda facultada a adoptar las medidas necesarias para la mejor implementación del procedimiento establecido en el presente Anexo.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.