5/29/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°169-2015-PRODUCE Aprueban aspectos que son objeto de transferencia del

Aprueban aspectos que son objeto de transferencia del INDECOPI al Instituto Nacional de la Calidad - INACAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°169-2015-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 015-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I-ohn de la Presidenta de la Comisión de Transferencia de las funciones de Normalización, Acreditación y Metrología del INDECOPI al INACAL; el Memorándum N° 1469-2015-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00077-2015-PRODUCE/OGAJ-enunez de la Oficina General
Aprueban aspectos que son objeto de transferencia del INDECOPI al Instituto Nacional de la Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°169-2015-PRODUCE
Lima, 25 de mayo de 2015
VISTOS: El Informe N° 015-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I-ohn de la Presidenta de la Comisión de Transferencia de las funciones de Normalización, Acreditación y Metrología del INDECOPI al INACAL;
el Memorándum N° 1469-2015-PRODUCE/DVMYPE-I
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00077-2015-PRODUCE/OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional de la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, se creó el Instituto Nacional de Calidad, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de la Calidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, establece la transferencia de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al Instituto Nacional de Calidad ? INACAL, en lo correspondiente a la Normalización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, del INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización, al INACAL;

Que, el literal a) del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo establece que en un plazo máximo de seis (6)
meses, contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, el INDECOPI transferirá al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalización;

Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo en referencia, establece que dentro de los plazos establecidos en sus literales a) y b), el Ministerio de la Producción, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el INDECOPI y el INACAL, emitirá la Resolución Ministerial que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el INACAL asumirá las funciones transferidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-PRODUCE, se amplió el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224 en cincuenta y seis (56) días calendario para que el INACAL
ejerza sus funciones y en treinta (30) días para culminar el proceso de transferencia de funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-PRODUCE, se amplió el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N°011-2015-PRODUCE por diez (10) días calendario, para el proceso de transferencia del INDECOPI al INACAL de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos y personal correspondientes;

Que, de conformidad con el Acta de la Sesión N° 8, de fecha 13 de mayo de 2015, de la Comisión de Transferencia de las funciones de Normalización, Acreditación y Metrología del INDECOPI al INACAL, se acordaron los aspectos objeto de la transferencia, las fechas de corte presupuestal y contable al 31 de mayo de 2015;

Que, de conformidad con el Acta de la Sesión N° 9, de fecha 21 de mayo de 2015, de la citada Comisión acordó la entrega progresiva al INACAL de los aspectos objeto de la transferencia, finalizando la entrega y recepción el día 25 de mayo de 2015;

Que, a fin de efectivizar la transferencia y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 30224, resulta necesario aprobar los aspectos objeto de la transferencia y determinar la fecha en la cual el INACAL asumirá las funciones transferidas;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 008-2014-PRODUCE que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al Instituto Nacional de la Calidad ? INACAL; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los aspectos que son objeto de transferencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), que se detallan a continuación:
a) Funciones.
b) Presupuesto.
c) Recursos humanos.
d) Bienes patrimoniales.
e) Acervo documentario.
f) Aspectos financieros y contables.
g) Instrumentos de gestión.
h) Convenios y membresías.

Artículo 2.- Disponer que a partir del 01 de junio de el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) asumirá las funciones materia de transferencia indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe) y el Instituto Nacional de Calidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GUEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Gobiernos Regionales, Produce

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