5/01/2015

RESOLUCIÓN N° 0650-2015-UNHEVAL-R Exoneran del proceso de contratación del servicio para la

Exoneran del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por motivo de desabastecimiento UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN-HUÁNUCO-PERU RESOLUCIÓN N° 0650-2015-UNHEVAL-R Cayhuayna, 27 de abril de 2015 Vistos los documentos que se acompañan en cuatrocientos catorce (414) folios; CONSIDERANDO: Que la Directora General de Administración(e), mediante el Oficio N° 454-2015-UNHEVAL/VRAdm/DIGA, dirigido a la Jefatura
Exoneran del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por motivo de desabastecimiento UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN-HUÁNUCO-PERU
RESOLUCIÓN N° 0650-2015-UNHEVAL-R
Cayhuayna, 27 de abril de 2015
Vistos los documentos que se acompañan en cuatrocientos catorce (414) folios;

CONSIDERANDO:

Que la Directora General de Administración(e), mediante el Oficio N° 454-2015-UNHEVAL/VRAdm/DIGA, dirigido a la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal, remite el expediente de contratación para proceso de exoneración del servicio de Comedor Universitario; precisando que el Resumen ejecutivo para la contratación del Servicio de Elaboración de Alimentos y Atención al Comedor Universitario de la UNHEVAL se ha aprobado; el cual ha iniciado con la Resolución N° 274-2015-UNHEVAL-R, que resuelve el Contrato N° 345-2013 con el Consorcio El Caminante el 02 de marzo de 2015; luego el 06 de marzo del presente año el are usuaria Bienestar Universitario presenta los TDR iniciando los actos preparatorios para el nuevo proceso de contratación, los TDR han sido observados por la Dirección General de Administración para luego de levantadas las observaciones y realizar el estudio de mercado. Contando que es un concurso público, los actos preparatorios, el proceso y la suscripción del contrato van a sobrepasar del 04 de mayo, fecha en base al Calendario Académico y al Informe N° 001-2015-UNHEVAL-BU-J/BU, que expresan su preocupación para la atención del Comedor Universitario; ya que los alumnos serían los perjudicados, por lo que declaran en situación de desabastecimiento; solicitando asimismo informe legal para la exoneración del proceso y solicita que se le encomiende la contratación a la Dirección General de Administración, CPC Carmela Virginia Llanos Melgarejo, Jefatura de la Oficina de Logística, CPC Irma Elizabeth Palma Vítor y Lic. Anatolio Castro Torres, Jefatura de Bienestar Universitario y del mismo modo se debe cumplir con la información a los entes externos que la normatividad dispone;

Que la Jefa(e) de la Oficina de Asesoría Legal, con el Informe N° 442-2015-UNHEVAL/AL, dirigido al Rector, precisa que mediante el Memorando N° 034-2015-UNHEVAL-VRAdm, de fecha 24 de abril de 2015, el Vicerrector Administrativo(e) aprobó el expediente y el Resumen Ejecutivo para la "Contratación del Servicio para la Elaboración de Alimentos y Atención en el Comedor Universitario de la UNHEVAL"; con el Oficio N° 084-2015-UNHEVAL-D/BU, el Director de Bienestar Universitario comunica la situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Preparación de Menús del Comedor Universitario, para lo cual adjunta el informe N° 001-2015-UNHEVAL-BU-J, presentado por el Jefe de Bienestar Universitario, en la cual precisa que el contrato N° 945-2013-UNHEVAL, de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrito con el Consorcio Los Caminantes, integrados por los señores Campos Espinoza, Wilder Yone, Rodriguez Alva Yeni, Empresa Cleofe Morales Servicios Multiples SCRL, Abraham Huaman Clemente y Servicios y Representaciones Casamt Yoli EIRL, se ha dado por concluido mediante la Resolución N° 0274-2015-UNHEVAL-R, de fecha 02 de marzo de y se instruye a la Dirección de Bienestar Universitaria adoptar las acciones administrativas inmediatas para convocar al proceso de selección para la atención del Comedor Universitario en el periodo lectivo 2015; precisa que con Oficio N° 065-2015-UNHEVAL-D/BU, de fecha 06 de marzo de se elevó los términos de referencia (TDR)
para la contratación de Servicio de Concesión del Comedor Universitario para el Servicio de Alimentación de Estudiantes de la UNHEVAL, para el periodo 2015, ante el Vicerrector Administrativo, con un valor referencial de S/.

2´539.160.00 para la atención de 260,000 raciones alimentarias; que con Oficio N° 066-2015-UNHEVAL-D/ BU de fecha 06 de marzo de 2015, se solicitó la inclusión al Plan Anual de Contrataciones el servicio del comedor;
visto las etapas del Proceso de adjudicación Licitación Pública la Entidad requiere de 58 días calendarios para otorgar la firma del contrato con la empresa ganadora Según cronograma adjunta; que con Resolución N° 3459-2014-UNHEVAL-CU, de fecha 30 de diciembre de 2014, en su artículo primero resuelve, que el calendario académico se iniciara el 01 del presente año;
solicitando el inicio de la atención del Comedor a partir del 04 de mayo en virtud a que todo el mes de abril se llevará a cabo el proceso de selección y evaluación de los comensales, por lo que concluyen y solicitan con carácter de urgente se efectué la adquisición del servicio de alimentación a los Estudiantes de la UNHEVAL-2015, bajo el proceso de selección "Situación de Desabastecimiento", desde el 04 de mayo hasta que se dé el consentimiento de la buena pro y la firma del contrato con el postor que resulte ganador de la Licitación; asimismo, indica que el artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa: "Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de está causal"; la cual debe ser concordada con lo establecido en el artículo 22° de la misma norma legal que precisa:
"Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y lleva a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud a la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46°
de la presente ley…" y concordada con lo establecido en el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.

La necesidad de los bienes o servicios deben ser actual e impredecible para atender los requerimientos inmediatos"
y en el presente caso aprecia que de acuerdo al artículo 100.10 de la Nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, precisa: "Son derechos de los estudiantes: Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución universitaria"; la cual debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 288° del Estatuto Universitario que precisa: " Los servicios de bienestar que ofrece la UNHEVAL son: Comedor Universitario"; la cual de acuerdo al artículo 296° del Estatuto: "La UNHEVAL brinda el servicio de alimentación a su comunidad a través del Comedor Universitario y/o de las unidades regidas por concesionarios. Su organización y funcionamiento es reglamentado por el Consejo Universitario" que tiene como finalidad brindar alimentación balanceada, de buena calidad y a bajo costo, fundamentalmente a los estudiantes; también podrán hacer uso del mismo los profesores y servidores administrativos que lo requieran, de acuerdo al Reglamento respectivo; de acuerdo al artículo 297° del Estatuto;
significando ello que al ser un derecho del estudiante de gozar del servicio de comedor universitario, la universidad tiene la obligación de brindar el servicio de comedor universitario, tanto mas que existe disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de dicho fin; asimismo;
la cual no se cumpliría por desabastecimiento del servicio por lo que se hace necesario exonerar el proceso, sin perjuicio de determinar las responsabilidades de los que permitieron el desabastecimiento; que del Informe N° 001-2015-UNHEVAL-DBU-J-BU, de fecha 24 de marzo de 2015, se aprecia que recién se va a realizar la convocatoria al Proceso de selección del servicio de comedor universitario para el periodo 2015, tal es así que con fecha 06 de marzo se ha remitido los Requerimientos Técnicos Mínimos y teniendo en cuenta que hasta la fecha no se aprueban las bases del proceso y que el mismo corresponde a un proceso de concurso público, se tiene que de acuerdo al artículo 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado entre la convocatoria y la presentación de propuesta debe existir 22 días hábiles, a ello se tiene que considerar el plazo de apelación y la firma del contrato que serían 20 días hábiles más en caso de que no exista apelación; teniendo en cuenta la etapa preparatoria que viene desde el requerimiento, estudio de mercado, aprobación de resumen ejecutivo, realización de las bases, aprobación de la misma se considera que para que se contrate al postor ganador mínimamente tenemos unos 55 días hábiles, significando ello que aproximadamente la atención del servicio de comedor mediante proceso sería en el mes de julio de 2015; lo que conllevaría que los alumnos universitarios no cuenten con el servicio de comedor universitario durante los meses de mayo y junio, restringiéndoles de esta manera a su derecho de alimentación a través del comedor universitario, derecho que debemos cautelar tanto más que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución del mismo, tal es así que la Contratación del Servicio del Comedor Universitario se encuentra considerado en el Plan Anual de Contrataciones de La Universidad;
quedando acreditada de esta manera que se requiere la exoneración del proceso de selección para el servicio de atención del comedor universitario, por ser un derecho que tienen los estudiantes universitarios que debemos cautelar y que durante el periodo del proceso de selección los alumnos no van a tener el referido servicio, si es que no se exonera mientras se contrate al proveedor mediante proceso de selección, con lo que la universidad no estaría cumpliendo con la obligación de brindar el servicio de comedor universitario a los estudiantes; que de acuerdo al artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración…", en este caso el informe técnico está sustentado en el Informe N° 001-2015-UNHEVAL-DBU-J/ BU, de fecha 24 de marzo de y el informe legal es el presente informe; que de acuerdo al artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones del caso a que se refiere el inciso d) del artículo 20 de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia"; la cual debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su emisión o adopción, según corresponda"; por lo que en este caso se debe encomendar a la oficina de Secretaria General que remita la Resolución de exoneración y los informes técnicos y legales a la Contraloría de la Republica en el plazo de 24 horas de emitida la resolución y al órgano de contrataciones a efectos de que cumpla con realizarse la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de las 24
horas de notificada la resolución; que asimismo el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La entidad efectuará la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener los indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26° de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de la contratación de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. El cumplimiento de las requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución"; por lo que corresponde encomendar a la Directora General de Administración(e) CPC Carmela Llanos Melgarejo, Jefa de la Oficina Logística Irma Palma Vítor y al Jefe de Bienestar Universitario Lic. Anatolio Castro T orres, a efectos de que proceda con la contratación;
en consecuencia, por los fundamentos expuestos opina que se proceda a emitir la resolución de exoneración del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la UNHEVAL, por motivo de desabastecimiento hasta que el postor ganador del proceso a convocarse inicie su atención; que se encomiende a la Directora General de Administración(e), Jefa de la Oficina de Logística y Jefe de Bienestar Universitario, a efectos de que adopten las acciones complementarias para la contratación del proveedor, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 135°
del Reglamento de Contratación del Estado; que se disponga la publicación de la resolución en el Diario Oficial el Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión se realice a través de la Dirección General de Administración; que se disponga que secretaría general remita a la contraloría general de la república la resolución de exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia a los órganos de control interno de la UNHEVAL; que se ordene que se remite copia a la Secretaría Técnica de procesos administrativos a cargo del Abog. Alex Tejada Cabrera, a efectos de que determine la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios que pudieron haber dado origen a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio para la elaboración de alimentos y atención en el comedor universitario de la UNHEVAL;

Que el Rector, remite el caso a Secretaría General con el Proveído N° 2399-2015-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente, y;

Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNHEVAL y la Resolución N° 003-2013-UNHEVAL-AU, que reconoce al Dr. Guillermo Augusto Bocangel Weydert como Rector;

SE RESUELVE:

1°.- EXONERAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
del servicio para la elaboración y atención en el COMEDOR UNIVERSITARIO de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por motivo de desabastecimiento, hasta que el postor ganador del proceso a convocarse inicie su atención; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

2° ENCOMENDAR a la CPC CARMELA VIRGINIA
LLANOS MELGAREJO, Directora General de Administración(e), CPC IRMA ELIZABETH PALMA VÍTOR, Jefa de la Oficina de Logística y Lic. ANATOLIO CASTRO
TORRES, Jefe de Bienestar Universitario, adopten las acciones complementarias para la contratación del proveedor , debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 135° del Reglamento de Contratación del Estado.

3° DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones que corresponda para la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial el Peruano y el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles.

4° REMITIR a la Contraloría General de la República la presente Resolución, los informes que la sustentan y sus anexos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con copia al Órgano de Control Interno de la UNHEVAL y a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos, a cargo del Abog. Alex Joffre Tejada Cabrera, para que determine la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios que pudieron haber dado origen a la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio, para la elaboración de alimentos y atención en el Comedor Universitario de la UNHEVAL.

5° DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos competentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT
Rector
JANETH L. TELLO CORNEJO
Secretaria General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.