5/24/2015

RESOLUCIÓN N° CU-053-2015-UNSAAC

RESOLUCIÓN N° CU-053-2015-UNSAAC Cusco, 6 de abril de 2015 EL CONSEJO UNIVERSIT ARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el expediente signado con N° 447025, presentado por la Srta. Rosa María Álvarez Valencia, solicitando Duplicado de Diploma que le confirió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería de la Facultad de Enfermería por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de

RESOLUCIÓN N° CU-053-2015-UNSAAC
Cusco, 6 de abril de 2015
EL CONSEJO UNIVERSIT ARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el expediente signado con N° 447025, presentado por la Srta. Rosa María Álvarez Valencia, solicitando Duplicado de Diploma que le confirió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería de la Facultad de Enfermería por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confirió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1)
Recibos de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma;

2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confiere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería; 5) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad del aviso de la pérdida del Diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7)
Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y;

8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;

Que, conforme a dicha petición, a través del Informe N° 001-2015-GT la responsable de Rotulados de Diplomas de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que Doña: ROSA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA, ha optado al Título Profesional de Licenciado en Enfermería, conforme obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro N° 7, folio N° 50, Resolución N° R-457-90, de fecha 13 de febrero de 1990;

Que, asimismo obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 06 de enero de 2015;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 24 de marzo de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentada por doña:

Rosa María Álvarez Valencia, solicitando duplicado de Diploma que le confirió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, siendo aprobado por votación unánime;

Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. ROSA MARÍA ÁLVAREZ
VALENCIA, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confirió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, de la Facultad de Enfermería de la Institución.

Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión del
DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA
a favor de Doña: ROSA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA, confiriéndole el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, de la Facultad de Enfermería de la Institución, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refiere el numeral primero y segundo de la presente resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria el ejemplar de la resolución para el registro respectivo.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO
Rector

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