5/25/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 065-2015-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, región Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 065-2015-VMPCIC-MC Lima, 21 de mayo de 2015 Vistas, las solicitudes presentadas con fechas 22 de enero de y 23 de marzo de 2015, por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y la Asociación Cultural Hatun Huancavelica, respectivamente, así como el Informe N° 162-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 219-2015-DGPC-VMPCIC/MC;
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, región Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 065-2015-VMPCIC-MC
Lima, 21 de mayo de 2015
Vistas, las solicitudes presentadas con fechas 22 de enero de y 23 de marzo de 2015, por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y la Asociación Cultural Hatun Huancavelica, respectivamente, así como el Informe N° 162-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 219-2015-DGPC-VMPCIC/MC; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que son bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, dentro del marco legal descrito en los párrafos precedentes, el inciso 55.8 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de la nación y emitir opinión técnica sobre su viabilidad, así como proponer de oficio las manifestaciones culturales inmateriales a ser declaradas Patrimonio de la Nación;

Que, mediante solicitud presentada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica con fecha 22 enero del y solicitud formulada con fecha 23
de marzo del por la Asociación Cultural Hatun Huancavelica, se registran dos expedientes mediante los cuales se solicita, al amparo de las normas vigentes, subsanar la omisión de mención al distrito de Ahuaycha en la Resolución Viceministerial N° 057-2012-VMPCIC-MC que declaró, en octubre de 2012, al Carnaval Tipaki Tipaki, del distrito de Acraquia como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 219-2015-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 4 de mayo de 2015, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 162-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 21 de abril de 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, en virtud del expediente técnico y las normas vigentes, que la manifestación cultural conocida como Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Ahuaycha, se declare Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el referido informe emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial señala que el Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Ahuaycha comparte la generalidad de los rasgos del carnaval celebrado en Acraquia, con algunas diferencias de rigor que lo hacen identificable.

La información presentada indica que el Carnaval Tipaki Tipaki era celebrado generaciones atrás por las familias campesinas que radicaban en los territorios que hoy corresponden a los distritos de Acraquia y Ahuaycha, creados ambos en 1954. Los espacios donde se celebraba el carnaval en sus orígenes eran frecuentados por la población de ambos distritos, como la estancia de Pamuri, actualmente en el distrito de Acraquia, y por parajes diversos de los alrededores. En el distrito de Ahuaycha, estos sitios han sido los de Qello Qasa, Puqpus, Saywa Moqo y Leqles Pampa, ubicados en zonas de altura;

Que, asimismo se indica que, actualmente en estos sitios se celebran las reuniones en las semanas previas al carnaval, cuyas características remiten a los orígenes de esta fiesta. Los pobladores llaman a estas reuniones orqon puqllay u orqon carnaval, es decir, el juego o carnaval celebrado en los cerros, que son a la vez el tiempo para el ritual del anqoso u ofrenda a los cerros, y un medio para reforzar y restaurar los vínculos de confraternidad entre paisanos, con música, danza y bebida;

Que, conforme las capitales de distrito han cobrado importancia, el carnaval pasó de celebrarse en lugares escogidos de los cerros de la región a realizarse en los centros poblados, con la capital de distrito como espacio de mayor importancia. Con ello cambiaron algunos aspectos del carnaval original, como el ritual de marcación, puesto que el ganado era llevado a los sitios de reunión y se le celebraba con baile, bebida y comida, rasgo que ya no se practica hoy en día. En cambio, el paso del carnaval como género de baile celebrado en los centros poblados puso mayor énfasis en el carácter lúdico de la celebración, a lo que se sumó el establecimiento de concursos de baile, lo que ha incidido a su vez en la conformación de los conjuntos de baile con señas características, y en la búsqueda de un mayor realce en la presencia de los bailarines y en la calidad del sonido de los conjuntos de música;

Que, el martes de carnaval se realiza el chaquipuriy, que es el recorrido de las comparsas de baile por diversos lugares de la capital y luego por otros centros poblados del distrito. Saliendo de la capital, visitan el sitio más cercano, Purhuay, donde las comparsas interpretan el siwayllu, canto tradicional dirigido a los apus de la región y el bendito, pedido ritual para participar en la fiesta que inicia.

Luego pasan al centro poblado de Yarccacancha, donde los espera un jurado, conformado generalmente por las autoridades del lugar, y ante el cual harán nuevamente el siwayllu, esta vez acompañado por danza y música, como un pedido formal a las autoridades para participar en la fiesta del carnaval;

Que, el miércoles de carnaval es igualmente el día de la presentación y primera competencia de las comparsas de baile, del puqllay o juego entre la población asistente, reunidos en la capital del distrito, en forma similar a la descrita en la versión del distrito de Acraquia. Tras su culminación, los presentes regresan a sus casas, ocasión que los jóvenes aprovechan para formar parejas en el camino, costumbre llamada suanakuy, igualmente descrita en la Resolución Viceministerial N° 057-2012-VMPCIC-MC;

Que, las comparsas en Ahuaycha, compuestas por 20 a más parejas, van lideradas por dos caporales, uno a caballo y otro a pie, fuste en mano, para abrir paso a su conjunto y vigilar su desempeño. La vestimenta de las comparsas de carnaval, originalmente de bayeta negra y blanca, no distinguía a los conjuntos de baile.

Actualmente esta función de la vestimenta ha cobrado importancia, usándose actualmente prendas de vestir de tela industrial. Los conjuntos de Ahuaycha se distinguen de los de Acraquia por el uso de camisas y blusas de seda de colores, frente al predomino del blanco y negro tradicionales en ésta. También se ha difundido el uso de cinturones tejidos y de espaldares bordados de colores vivos, como enseñas de los conjuntos;

Que, se menciona que de acuerdo con los expedientes, la música que acompaña a esta celebración mantiene sus rasgos tradicionales. Interpretan la música una cantora, uno o más ejecutantes de rondín (armónica) y un ejecutante de pito, pequeña fiauta traversa usual en los carnavales huancavelicanos y, ocasionalmente, ejecutantes de quenas. El rondín es el instrumento protagónico de la música del Carnaval Tipaki Tipaki, siendo frecuente que los ejecutantes de este instrumento sean parte del cuerpo de baile. También, se dan casos en que la ejecución está a cargo de conjuntos de metales al estilo del valle del Mantaro, o de cuerda – guitarra y mandolina - que son populares en la música de carnaval en otros distritos de la región. Las tonadas de este carnaval, siempre en tonalidad mayor y de ritmo ternario, acompañan el rápido paso de baile de pequeños saltos característico del Tipaki Tipaki;

Que, queda establecido que el Carnaval Tipaki Tipaki tiene en el distrito de Ahuaycha una importancia y trascendencia similares a la que tiene la misma festividad celebrada en el distrito vecino de Acraquia. Es importante tanto como parte del ciclo productivo agroganadero como en el aspecto estrictamente lúdico, e incide en el reforzamiento de los vínculos sociales a través de la participación masiva de los paisanos, tanto residentes como migrantes, que se hacen presentes en esta costumbre. Sus características coinciden con el Carnaval de Acraquia, lo que permite considerar a esta fiesta como la misma en ambos distritos vecinos;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 162-2015-DPI-DGPC/MC detalla los antecedentes, características, importancia, alcance y valor de la manifestación cultural conocida como Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Ahuaycha, para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Directiva N° 01-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Directora General (e)
de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, región Huancavelica, por ser una expresión de la identidad cultural de dicho distrito.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 162-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 162-2015-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica, a la Municipalidad Distrital de Ahuaycha y a la Municipalidad Distrital de Acraquia, ambas de la provincia de Tayacaja, región Huancavelica, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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