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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1145-2015/GRP-CR Autorizan transferencia financiera para la
6/18/2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1145-2015/GRP-CR Autorizan transferencia financiera para la
Autorizan transferencia financiera para la ejecución del Proyecto "Hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático en las regiones Piura y Tumbes" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1145-2015/GRP-CR Piura, 10 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que,
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1145-2015/GRP-CR
Piura, 10 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece en su Artículo 191° que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, en el Artículo 15° establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
y, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;
Que, el mismo Texto Legal, en su Artículo 53° apartado c), ha estipulado que los Gobiernos Regionales tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, una de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia ambiental es: "Formular, coordinar conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de estrategias nacionales respectivas";
Que, el Perú ha suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD el "Convenio de Cooperación Técnica Internacional" para el periodo 2012-2016 a ser aplicado a todos los sectores y niveles de Gobiernos para el cumplimiento de los compromisos correspondientes;
Que, asimismo cabe indicar que de conformidad con lo anteriormente descrito, la asistencia del PNUD se pondrá a disposición del Gobierno del Perú, la cual será brindada y recibida de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos competentes del PNUD y sujeto a que éste cuente con los fondos disponibles que sean necesarios. En particular, conforme a su decisión 2005/1, del 28 de enero de 2005, la Junta Ejecutiva del PNUD aprobó el nuevo Reglamento Financiero junto con las nuevas definiciones de "ejecución"
e "implementación" que permitan al PNUD implementar plenamente los nuevos Procedimientos Comunes de Programación por Países que resultan de la iniciativa de simplificación y armonización del UNDG. A la luz de esta decisión, el presente CPAP, junto con un Marco de Resultados (Anexo 1 que forma parte del presente CPAP
y se incorpora al mismo como referencia), constituyen, en forma conjunta, un programa de cooperación, lo cual no impide suscribir un documento de proyecto con cada "Asociado en la implementación" (denominado AWPs o Planes Anuales de Trabajo, por sus siglas en inglés).
Se considerará que todas las referencias al "Organismo Ejecutor" se refieren al "Asociado en la Implementación"
puesto que dicho término está definido y se utiliza en el CPAP y en los AWPs; habiendo el Proyecto: "Hacia un Desarrollo bajo en Carbono y Resiliente al Cambio Climático en las Regiones de Piura y Tumbes" seguido con los lineamientos establecidos en las normas reglamentarias aquí señaladas;
El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
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Que, el Perú también ha suscrito tres convenciones internacionales con el PNUD sobre el medio ambiente, siendo los mismos relacionados con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD); habiendo convenido que el PNUD brinde asistencia técnica para elaborar diversos instrumentos que faciliten la gestión y financiamiento ambiental y fortalezcan las capacidades de las instituciones pertinentes a nivel nacional, regional y local, con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú, convenios que también forman parte del Plan de Acción del Programa País 2012-2016;
Que, el Proyecto "Hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático en las regiones Piura y Tumbes"-PNUD, denominado por sus siglas en inglés como Proyecto TACC, se ejecuta en el marco del Plan de Acción del Programa País 2012-2016, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el cual tiene como sustento los convenios mencionados en los apartados precedentes;
Que, el Decreto Supremo N° 034-2012-RE, ratifica el Plan de Acción del Programa País 2012-2016 (CPAP)
entre el Gobierno de la República del Perú y el PNUD;
Que, el Informe N° 066-2015/GRP-450000, de fecha 14 de abril de 2015, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluyó y recomendó: "El Plan de Acción del Programa País- CPAP, ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2012-RE. (?) Tratándose de un convenio con la Cooperación Internacional, en este caso el Programa de la Naciones para el Desarrollo- PNUD, quienes vienen cumplimiento con las obligaciones pactadas y existiendo además, un compromiso asumido por el Gobierno Regional Piura, con fecha 25 de junio de 2012, principalmente si su ejecución repercutirá positivamente en la presente gestión y en la población, corresponde tramitar. El monto total de contrapartida es de USD 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) al tipo operacional de las Naciones Unidas- mes de abril asciende a S/. 1´391,850.00 (Un Millón Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
Por lo anteriormente expuesto, esta Gerencia Regional, solicita tramitar el Acuerdo de Consejo previo informe de conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, incluyendo el cronograma de desembolsos del aporte total de la contrapartida, (?)
conforme disponibilidad presupuestal (?)";
Que, el Informe N° 024-2015/GOB.REG.PIURA-410000, de fecha 24 de abril de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, manifestó: "(?) el Gobierno Regional Piura viene afrontando restricciones de carácter presupuestal que imposibilitan destinar el total de recursos para este fin; motivo por el cual esta Gerencia Regional, solo puede asignar durante este Ejercicio Presupuestal 2015, un total de S/ 300,000.00 (Trescientos Mil Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (?) El saldo restante, dependerá de los ingresos con que cuente este Gobierno Regional en los próximos Ejercicios Presupuestales". Cabe indicar que en reunión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia aquí citada, ha establecido que el nuevo cronograma estaría distribuido de la siguiente manera: mes de junio, mes de agosto y mes de octubre del presente año;
Que, el Informe N° 1257-2015/GRP-460000, de fecha 20 de mayo de 2015, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opinó: "(?) El proyecto producirá beneficios en la población del norte del país, puesto que los planes, programas y políticas que adopte el Gobierno Regional Piura como Entidad responsable, involucra e incorpora estrategias, iniciativas regulaciones y planes de inversión como respuesta al cambio climático, lo cual permitirá la sobrevivencia de los pobladores cuya actividad principal de empleo e ingresos se basa en recursos naturales altamente dependientes de la variabilidad climática, como son los sectores de energía, pesca y agricultura.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, resulta necesario señalar que, la verificación fehaciente del cumplimiento de los supuestos fácticos que sustentan la presente opinión, es de entera responsabilidad de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como de las Áreas Técnicas que han tramitado y concebido su conformidad, con lo cual se desprende que ello es conforme y dentro del marco técnico- legal pertinente. (?) esta oficina recomienda, se continúe con el trámite correspondiente, teniendo en cuenta que existe un compromiso de parte del Gobierno Regional Piura, debiéndose tener en cuenta la importancia de la ejecución del Proyecto repercutirá positivamente en la población de la zona norte del país (?)";
Que, el Informe N° 09 - 2015/GRP-200010- SPAM, con fecha 09 de junio, emitido por la abogada de la Secretaria del Consejo Regional concluyó y opinó que:
"De acuerdo a la normatividad revisada y conforme a las funciones de la suscrita, se recomienda lo siguiente:
"De acuerdo a la normatividad revisada y conforme a las funciones de la suscrita, se recomienda lo siguiente: se emita el Acuerdo del Consejo Regional, que autorice en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de la transferencia financiera ascendente a S/.300,000.00 (Trescientos Mil con 00/100 Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, como contrapartida del Gobierno Regional Piura, para la ejecución del Proyecto "Hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático en las regiones Piura y Tumbes": Proyecto TACC- PNUD, dentro del marco del "Convenio de Cooperación Técnica Internacional" para el periodo 2012-2016 entre el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD y el Gobierno de la República del Perú, el cual forma parte del Plan de Acción del Programa País 2012-2016; de conformidad al Artículo 12.1 literal d) de la Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2015, Ley N° 30281 (?)";
Que, Dictamen N° 11 - 2015/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 09 de junio de 2015, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional Piura; acordó: "(?) Que, en función a los informes técnicos jurídicos que sustentan la necesidad de aprobar mediante Acuerdo del Consejo Regional la transferencia económico en el proyecto "Hacia un Desarrollo bajo en Carbono y Resiliente al Cambio Climático en las Regiones de Piura y Tumbes", teniendo en cuenta lo esbozado en el expediente administrativo que forma parte integrante de este Dictamen y los sustentos y motivaciones emitidos por los órganos administrativos competentes como es la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha de emitirse el Acuerdo del Consejo Regional que apruebe la requerida transferencia financiera (?)";
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, contando con el quorum reglamentario, en Sesión Extraordinaria N° 17 - 2015, celebrada el día 10 de junio de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968
y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de la transferencia financiera ascendente a S/.300,000.00 (Trescientos Mil con 00/100 Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento:
Recursos Directamente Recaudados, como contrapartida del Gobierno Regional Piura, para la ejecución del Proyecto "Hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático en las regiones Piura y Tumbes":
Proyecto TACC- PNUD, dentro del marco del "Convenio de Cooperación Técnica Internacional" para el periodo 2012-2016 entre el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y el Gobierno de la República del Perú, el cual forma parte del Plan de Acción del Programa País 2012-2016; de conformidad al Artículo 12.1 literal d)
de la Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2015, Ley N° 30281.
Artículo Segundo.- Encargar que la Gerencia General Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y; Oficina Regional El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
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de Administración, sean los órganos encargados de realizar en forma inmediata las acciones administrativas necesarias para la transferencia antes mencionada.
Artículo Tercero.- Encargar que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, supervise el desarrollo de todas las actividades que se realizarán en el presente Proyecto, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de la ejecución de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto antes indicado, dentro del presente año fiscal, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado Consejo Regional
Gobiernos Regionales, Gobierno Regional de Piura
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