6/19/2015

DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EM Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP y

Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros ? ANAP y autorizan al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, por plazos máximos de cinco (5) años
Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros ? ANAP y autorizan al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, por plazos máximos de cinco (5) años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;

Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;

Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, mediante Escrito N° 2353599 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas en las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros ? ANAP PICO DE
LORO, CALVAYUQUE, RUMAN, MAIJA, ORCCOPATA, HUYAHUYA y QUEHUINCHE, para lo cual se identifica el área de las mismas y los montos de las partidas presupuestales debidamente financiadas que garantizan la realización de dichos trabajos en el área que se solicita;

Que, mediante Informe N° 063-2014-MEM/DGM/ DPM, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería emitió opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, conforme al citado escrito, indicando las áreas y coordenadas de las áreas denominadas PICO DE
LORO, CALVAYUQUE, RUMAN, MAIJA, ORCCOPATA, HUYAHUYA y QUEHUINCHE;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley N° 29158;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaración.- Declarar como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP las siguientes:

1) Área de No Admisión de Petitorios PICO DE
LORO, de 2,900 hectáreas, ubicada en el distrito de El Carmen de la Frontera, en la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. Las coordenadas UTM PSAD
56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP PICO DE LORO
VÉRTICE ESTE NORTE
1 678,000 9,442,000
2 678,000 9,441,000
3 680,000 9,441,000
4 680,000 9,440,000
5 678,000 9,440,000
6 678,000 9,438,000
7 677,000 9,438,000
8 677,000 9,437,000
9 679,000 9,437,000
10 679,000 9,436,000
11 678,000 9,436,000
12 678,000 9,435,000
13 679,000 9,435,000
14 679,000 9,433,000
15 676,000 9,433,000
16 676,000 9,432,000
17 675,000 9,432,000
18 675,000 9,434,000
19 677,000 9,434,000
20 677,000 9,436,000
21 676,000 9,436,000
22 676,000 9,437,000
23 675,000 9,437,000
24 675,000 9,436,000
25 674,000 9,436,000
26 674,000 9,435,000
27 673,000 9,435,000
28 673,000 9,439,000
29 676,000 9,439,000
30 676,000 9,440,000
31 677,000 9,440,000
32 677,000 9,442,000
ÁREA: 2,900 HAS
2) Área de No Admisión de Petitorios CALVA YUQUE
de 6,100 hectáreas, ubicada en los distritos de Cascas y San Benito, en las provincias de Gran Chimú y Contumazá de los departamentos de La Libertad y Cajamarca.

Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP CALVAYUQUE
VÉRTICE ESTE NORTE
1 738,000 9,171,000
2 738,000 9,169,000
3 739,000 9,169,000
4 739,000 9,168,000
5 738,000 9,168,000
6 738,000 9,166,000
7 740,000 9,166,000
8 740,000 9,164,000
9 738,000 9,164,000
10 738,000 9,162,000
11 728,000 9,162,000
12 728,000 9,166,000
13 733,000 9,166,000
14 733,000 9,168,000
15 736,000 9,168,000
16 736,000 9,171,000
AREA: 6,100 HAS
3) Área de No Admisión de Petitorios RUMAN, de 7,000 hectáreas, ubicada en el distrito de Cascas, en la provincia de Gran Chimú del departamento de La Libertad. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP RUMAN
VÉRTICE ESTE NORTE
1 750,000 9,172,000
2 753,000 9,172,000
3 753,000 9,167,000
4 750,000 9,167,000
5 750,000 9,170,000
6 746,000 9,170,000
7 746,000 9,169,000
8 744,000 9,169,000
9 744,000 9,168,000
10 743,000 9,168,000
11 743,000 9,171,000
12 744,000 9,171,000
13 744,000 9,177,000
14 746,000 9,177,000
15 746,000 9,179,000
16 750,000 9,179,000
ÁREA: 7,000 HAS
4) Área de No Admisión de Petitorios MAIJA de 17,200 hectáreas, ubicada en los distritos de Atico y Chaparra, en la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP MAIJA
VÉRTICE ESTE NORTE
1 629,000 8,232,000
2 629,000 8,230,000
3 630,000 8,230,000
4 630,000 8,229,000
5 631,000 8,229,000
6 631,000 8,228,000
7 632,000 8,228,000
8 632,000 8,227,000
9 636,000 8,227,000
10 636,000 8,225,000
11 635,000 8,225,000
12 635,000 8,223,000
13 637,000 8,223,000
14 637,000 8,222,000
15 638,000 8,222,000
16 638,000 8,221,000
17 640,000 8,221,000
18 640,000 8,220,000
19 641,000 8,220,000
20 641,000 8,219,000
21 642,000 8,219,000
22 642,000 8,218,000
23 646,000 8,218,000
24 646,000 8,214,000
25 639,000 8,214,000
26 639,000 8,215,000
27 637,000 8,215,000
28 637,000 8,216,000
29 638,000 8,216,000
30 638,000 8,217,000
31 636,000 8,217,000
32 636,000 8,216,000
33 634,000 8,216,000
34 634,000 8,220,000
35 626,000 8,220,000
36 626,000 8,226,000
37 624,000 8,226,000
38 624,000 8,227,000
39 623,000 8,227,000
40 623,000 8,228,000
41 621,000 8,228,000
42 621,000 8,230,000
43 622,000 8,230,000
44 622,000 8,232,000
ÁREA: 17,200 HAS
5) Área de No Admisión de Petitorios ORCCOPATA, de 4,600 hectáreas, ubicada en los distritos de Chapimarca y Tintay, en la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP ORCCOPATA
VÉRTICE ESTE NORTE
1 709,000 8,452,000
2 707,000 8,452,000
3 707,000 8,451,000
4 706,000 8,451,000
5 706,000 8,449,000
6 708,000 8,449,000
7 708,000 8,450,000
8 709,000 8,450,000
9 709,000 8,451,000
10 712,000 8,451,000
11 712,000 8,449,000
12 711,000 8,449,000
13 711,000 8,447,000
14 706,000 8,447,000
15 706,000 8,448,000
16 705,000 8,448,000
17 705,000 8,452,000
18 703,000 8,452,000
19 703,000 8,453,000
20 705,000 8,453,000
21 705,000 8,457,000
22 704,000 8,457,000
23 704,000 8,458,000
24 707,000 8,458,000
25 707,000 8,459,000
26 708,000 8,459,000
27 708,000 8,454,000
28 709,000 8,454,000
ÁREA: 4,600 HAS
6) Área de No Admisión de Petitorios HUYAHUYA, de 3,800 hectáreas, ubicada en los distritos de Chacoche y Circa, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP HUYAHUYA
VÉRTICE ESTE NORTE
1 721,000 8,455,000
2 721,000 8,453,000
3 722,000 8,453,000
4 722,000 8,452,000
5 726,000 8,452,000
6 726,000 8,447,000
ANAP HUYAHUYA
VÉRTICE ESTE NORTE
7 721,000 8,447,000
8 721,000 8,450,000
9 719,000 8,450,000
10 719,000 8,453,000
11 717,000 8,453,000
12 717,000 8,454,000
13 719,000 8,454,000
14 719,000 8,455,000
ÁREA: 3,800 HAS
7) Área de No Admisión de Petitorios QUEHUINCHE, de 6,300 hectáreas, ubicada en los distritos de Tambobamba y Mara, en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac. Las coordenadas UTM PSAD
56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP QUEHUINCHE
ÁREA EXTERNA
VÉRTICE ESTE NORTE
1 814,000 8,461,000
2 814,000 8,451,000
3 811,000 8,451,000
4 811,000 8,452,000
5 808,000 8,452,000
6 808,000 8,451,000
7 806,000 8,451,000
8 806,000 8,453,000
9 810,000 8,453,000
10 810,000 8,455,000
11 806,000 8,455,000
12 806,000 8,459,000
13 808,000 8,459,000
14 808,000 8,461,000
ÁREA: 6,500 HAS
ANAP QUEHUINCHE
ÁREA INTERNA
VÉRTICE ESTE NORTE
1 809,000 8,457,000
2 809,000 8,456,000
3 807,000 8,456,000
4 807,000 8,457,000
ÁREA: 200 HAS
ÁREA EXTERNA - ÁREA INTERNA = 6,300 HAS.

Artículo 2°.- Autorización.- Autorizar al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ? INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional en las Áreas de No Admisión de Petitorios - ANAP PICO DE LORO,
CAL V A YUQUE, RUMAN, MAIJA, ORCCOP A T A, HUY AHUY A
y QUEHUINCHE, por el plazo de cinco (5) años.

Artículo 3°.- Obligaciones del titular.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, en su calidad de titular de las Áreas de No Admisión de Petitorios aprobadas, está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico que se encuentren dentro de las áreas constituidas en ANAP, conforme establece el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, modificado por Decreto Supremo N° 055-2008-EM.

Artículo 4°.- Libre disponibilidad.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ? INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ? PROINVERSIÓN, conforme lo dispone el artículo 25° del T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Artículo 5°.- Refrendo.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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