6/05/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio - abril 2016, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. N° 035-2013-EM, y de la relación de información que sustenta el referido proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 115-2015-OS/CD Lima,
Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio - abril 2016, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. N° 035-2013-EM, y de la relación de información que sustenta el referido proyecto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 115-2015-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de modo que se permita a dichos Generadores Eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, se ha seguido el trámite en relación a las solicitudes presentadas por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur ("Egesur") y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. ("Egasa"), cuyo acceso al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015;

Que, el Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, Osinergmin mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD aprobó la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", en donde se define la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación
GGEE-DUP;

Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación definitiva.

En tal sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP;

Que, en virtud de lo señalado, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el Regulador, al momento de emitir su Resolución final;

Que, asimismo, de acuerdo al Artículo 7° de la citada Ley N° 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencias Públicas Descentralizadas;

Que, se han emitido los Informes N° 362-2015-GART, N° 361-2015-GART y N° 360-2015-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio ? abril 2016, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, y de la relación de información que sustenta el referido proyecto. La relación de información figura como Anexo A y el proyecto tarifario como Anexo B de la presente resolución.

Artículo 2°.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1°, que se realizará en la fecha, hora y lugares que se indica a continuación:

LIMA:

Fecha : Jueves 11 de junio de 2015
Hora : 10:00 a.m.

Lugar : Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

Av. Canadá 1460, San Borja.

ICA:

Fecha : Jueves 11 de junio de 2015
Hora : 10:00 a.m.

Lugar : Hotel El Huarango Calle El Medrano Y-5, Urb. Residencial La Angostura.

Artículo 3°- Definir como plazo máximo hasta el 15
de junio de 2015, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima; vía fax, al número telefónico de Lima 224 0491; o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinergmin.
gob.pe indicando en el asunto "Cargo de Compensación GGEE-DUP". La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 06:00 p.m.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución; así como, la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5°.- La presente resolución y sus Anexos A y B deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano.

Igualmente serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO A
RELACION DE INFORMACIÓN QUE
SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO
1. Informe N° 361-2015-GART. Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. N° 035-2013-EM, período julio ? abril 2016.

2. Informe N° 362-2015-GART. Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo ? abril 2016.

3. Informe N° 360-2015-GART. Informe legal sobre la procedencia de publicar el Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión.

4. Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y
N°169-2015-MEM/DM.

ANEXO B
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° XXX-2015-OS/CD
Lima, XX de junio de 2015
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM
publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran ductos de uso propio (DUP) al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de modo que se permita a dichos Generadores Eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, se ha seguido el trámite en relación a las solicitudes presentadas por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur ("Egesur") y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. ("Egasa"), cuyo acceso al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015;

Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá bajo los siguientes principios:
i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.;

Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 1 14-2015-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", en donde se establece la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente con ajustes trimestrales;

Que, de otro lado la Única Disposición Complementaria Final del Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, dispuso que: "La primera aplicación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se realizará a partir del cuarto día del mes de julio hasta el 30 de abril de 2016, para lo cual se debe considerar la compensación del periodo comprendido desde el inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos hasta el 30 de abril de 2016";

Que, cabe mencionar que a efectos de la primera actualización, en caso corresponda ésta deberá desarrollarse para el mes de noviembre 2015, abarcando un periodo de cuatro meses (julio, agosto, septiembre y octubre). La segunda y tercera actualización para culminar el periodo regulatorio hasta el 30 de abril de 2016, abarcará periodos trimestrales, coincidiendo con las actualizaciones regulatorias ordinarias;
{G}PROYECTO
Que, según el procedimiento indicado, la aprobación del primer Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período julio ? abril 2016;

Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fijó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017;

Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 083-2015-OS/ CD, se ha determinado que el área de demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM;

Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras beneficiadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 11 de junio de 2015;

Que, se han emitido los Informes N° XXX-2015-GART, N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinadora Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,1560 ctm S/./ kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el período julio ? abril 2016, asignados a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.

Artículo 2°.- Los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán distribuir los montos a transferir por aplicación del cargo entre las empresas de Generación Eléctrica del Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. considerando las siguientes proporciones 16,2% y 83,8% respectivamente.

Artículo 3°.- El cargo a que se refiere el Artículo 1° será actualizado utilizando la fórmula de reajuste establecido en el numeral 7.2 de la norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", aprobado mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del período julio ?
octubre 2015. Las siguientes actualizaciones del periodo serán trimestrales Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° XXX-2015-GART, N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART, en la página Web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural.

Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado.

En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM" mediante la Resolución N° 114-2015-OS/
CD.

El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento, en donde se indica que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.

En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el primer Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

La presente decisión cumple los objetivos indicados.
Proyecto, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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