6/04/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 173-2015-SERVIR-PE Modifican el Manual Operativo para la

Modifican el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 173-2015-SERVIR-PE Lima, 2 de junio de 2015 Vistos; los Informes Técnicos N°s. 12 y 14-2015-SERVIR/GDCRSC, los Informes N°s. 029, 030 y 031-2014-SERVIR/GDCRSC; y, los Memorándum N°s. 02, 028, 072, 095 y 121-2015-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; el Memorándum N° 365-2014-SERVIR/ GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Modifican el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 173-2015-SERVIR-PE
Lima, 2 de junio de 2015
Vistos; los Informes Técnicos N°s. 12 y 14-2015-SERVIR/GDCRSC, los Informes N°s. 029, 030 y 031-2014-SERVIR/GDCRSC; y, los Memorándum N°s. 02, 028, 072, 095 y 121-2015-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; el Memorándum N° 365-2014-SERVIR/ GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1207-2014-SERVIR/GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, los Informes Legales N°s. 023, 060 y 111-2015-SERVIR/GG-OAJ y las Hojas Informativas N°s. 030 y 70-2015-SERVIR/GG-OAJ
de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2013-SERVIR/PE se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, creado mediante Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 (en adelante el Manual Operativo);

Que, posteriormente a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 133-2013-SERVIR/PE se efectuaron modificaciones al referido Manual Operativo;

Que, mediante los Informes N°s. 029, 030 y 031-2014-SERVIR/GDCRSC la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunicó a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva su propuesta de modificación al Manual Operativo, orientada a precisar algunos vacíos para una adecuada gestión de procesos del mencionado Programa Piloto;

Que, a través del Memorándum N° 072-2015-SERVIR/ GDCRSC la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el informe técnico a través del cual solicita que, adicionalmente a lo ya propuesto a través de los informes anteriores, se precise, entre otros aspectos, el requisito para la postulación al Programa Piloto referido a la prestación de servicios en una entidad, previsto en el artículo 15 del Manual Operativo;

Que, mediante los Informes Técnicos N°s. 12 y 14-2015-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el sustento técnico para modificar el literal b) del artículo 2 del Manual Operativo, incorporando el criterio del Ranking QS por Facultad;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la modificación del Manual Operativo;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de Servicio Civil, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley N° 29951 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2013-PCM; y el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2013-SERVIR/PE y modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 133-2013-SERVIR/PE, según el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Incorporar disposiciones normativas en el último párrafo del literal d) del artículo 2;
el literal e) del artículo 6; el numeral 12.4 del artículo 12;
el literal h) del artículo 22 así como los artículos 35 y 36;
y, la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Finales del Manual Operativo, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los Anexos 1 al 6 del Manual Operativo para implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2013-SERVIR/PE.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto los Formatos aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 153-2013-SERVIR/PE y N° 066-2014-SERVIR/PE.

Artículo Quinto.- Aprobar doce (12) Formatos que en Anexo B forman parte de la presente Resolución y se integran al Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2013-SERVIR/PE.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo A en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
ANEXO A
MODIFICACIONES E INCLUSIONES AL MANUAL
OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE
CRÉDITO-BECA
Artículo Primero.- Modificaciones Modificar el literal b) del artículo 2, literales e) e i) del artículo 5, el numeral 12.3 del artículo 12, los literales e) y f) del artículo 13, el artículo 14, literales b) y c) del artículo 15, el artículo 16, el literal a) del artículo 17, el artículo 19, los literales b) y e) del artículo 22, el primer párrafo del artículo 26, el artículo 29, el artículo 30, el último párrafo del numeral 32.1 del artículo 32 y el artículo 33 del Manual Operativo, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Definiciones (?)
b) Programas de posgrado reconocidos por
SERVIR
Aquellos que pertenecen a las 500 mejores universidades del mundo identificadas por el Ranking QS
de Universidades. Esta cifra es actualizada anualmente por SERVIR y corresponde al 2.2% superior de las universidades del mundo registradas en la mejor fuente informativa disponible.

Asimismo, se considerará a las 500 primeras del Ranking QS por Facultad. En este caso, los programas de estudios de dichas facultades deberán corresponder necesariamente a las ocho áreas de estudios priorizadas. (?)"
"Artículo 5.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil (?)
e) Aprobar y suscribir los contratos para el otorgamiento del Crédito-Beca. Para lo cual, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias, brindarán el asesoramiento que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil requiera. (?)
i) Autorizar las condonaciones que soliciten los prestatarios del Crédito-Beca."
"Artículo 12.- Monto del Crédito-Beca (?)
12.3 El monto del Crédito-Beca debe ser garantizado a través de un Pagaré, el cual será firmado por el prestatario, su aval, y sus respectivos cónyuges, de corresponder, conforme lo establece el artículo 21 del presente Manual Operativo. Este monto podrá ser modificado solamente para ser disminuido.

Las diferencias originadas por el tipo de cambio que signifiquen un incremento del monto del contrato deberán ser asumidas por el prestatario."
"Artículo 13.- Cobertura del Crédito-Beca (?)
e) Gastos de sostenimiento, de acuerdo con el costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como referencia el costo de vida establecido por el Centro de Estudios de destino.
f) Materiales e implementos de estudio conforme a lo requerido por el Centro de Estudios, hasta el monto máximo equivalente a 1 UIT por año."
"Artículo 14.- Convocatoria para el otorgamiento del Crédito-Beca SERVIR aprobará un Cronograma de Convocatoria Anual, el cual contempla los plazos aplicables para cada proceso de otorgamiento del Crédito-Beca, en el marco de las disposiciones previstas en el presente Manual Operativo."
"Artículo 15.- Requisitos para postular al Programa Piloto (?)
b) Estar prestando servicios en entidades del Estado durante al menos dos (2) años consecutivos al momento de la postulación, bajo cualquier modalidad de contratación.
c) Haber sido admitido en una de las 500 mejores universidades del mundo identificadas por el Ranking QS
de Universidades o Ranking QS por Facultad. Podrán presentarse postulantes con cartas de admisión sujetas a condiciones de idioma, cursos previos y nivelaciones. (?)"
"Artículo 16.- Inscripciones y documentación requerida El proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas.

Etapa 1: Inscripción en el portal institucional La inscripción se efectúa a través del aplicativo virtual que estará disponible en el portal institucional de SERVIR
y en el sitio web del Programa Piloto (www.retoexcelencia.
gob.pe), para lo cual, el postulante deberá completar la Ficha de Inscripción (Formato N° 1).

La inscripción se realiza cuando el postulante cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad peruana.
b) Estar prestando servicios en entidades del Estado durante al menos dos (2) años consecutivos, al momento de la postulación, bajo cualquier modalidad de contratación.
c) Haber sido admitido en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo, reconocidos por SERVIR, de acuerdo a la definición prevista en el literal b) del artículo 2 del Manual Operativo; así como en las áreas de estudio de posgrado que pueden ser objeto de financiamiento y que están detalladas en el literal a) del artículo 2 del Manual Operativo. También podrán presentarse postulantes con cartas de admisión sujetas a condiciones de idioma, cursos previos y nivelaciones.
d) Contar con título profesional o grado académico conforme a la normatividad vigente, al momento de la postulación.

En base a las Fichas de Inscripción se procede a verificar si los postulantes cumplen con los requisitos mínimos para postular.

La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunicará a los postulantes inscritos que han cumplido con los requisitos mínimos y que podrán presentar los documentos requeridos.

Etapa 2: Presentación de la documentación requerida y evaluación de la documentación presentada Los postulantes que han cumplido con los requisitos mínimos según lo informado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, adicionalmente deberán presentar lo siguiente:
a) Ficha de solicitud del Crédito-Beca (Formato N° 2).
b) Copia del Documento Nacional de Identidad.
c) Carta de admisión a un programa de posgrado, en alguna de las áreas que pueden ser atendidas con el Programa Piloto, y reconocidos por SERVIR.
d) Descripción del programa de posgrado, debiendo contener el cronograma de estudios, sustentación de tesis y presupuesto detallado.
e) Carta de Compromiso de retornar al país al concluir el programa de posgrado (Formato N° 3).
f) Constancias de trabajo expedidas por entidades del Estado que demuestren que al momento de su postulación, el profesional cuenta con no menos de dos (2) años consecutivos de servicios en entidades del Estado, bajo cualquier modalidad de contratación.
g) Copia legalizada o fedateada por fedatario de SERVIR del Título Profesional o del Grado de Bachiller.
h) Reporte del postulante por parte de una Central de Riesgo del Sector Privado, expedido con no más de treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la documentación.
i) Constancia del total de ingresos mensuales declarados: Copias de las 3 últimas boletas de pago y otros.

Asimismo, el postulante deberá presentar la siguiente documentación de su Aval:
a) Ficha de datos del aval (Formato N° 4).
b) Copia de Documento Nacional de Identidad.
c) Reporte crediticio de una Central de Riesgo del Sector Privado, expedido con no más de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la documentación.
d) Reporte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ? SUNARP relativa a bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre.
e) Constancia del total de ingresos mensuales percibidos: Copias de las 3 últimas boletas de pago, declaración de ingresos a la SUNAT del último año u otros documentos sustentatorios.

La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil a cargo del proceso verificará la documentación de los expedientes presentados durante la Etapa 2 y procederá a la evaluación integral del postulante según los criterios de selección establecidos.

La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil realizará también la evaluación crediticia, la misma que permite medir la capacidad de crédito del postulante y de su aval, así como su nivel de endeudamiento en el sistema financiero, emitiendo el informe correspondiente.

El Programa Piloto podrá disminuir el monto solicitado por el postulante, en la presentación de sus documentos, según la evaluación crediticia que se realice y considerando los documentos de sustento alcanzados, para lo cual el postulante deberá formalizar su aceptación del monto sugerido para continuar en el proceso.

Etapa 3: De los postulantes seleccionados y determinación del prestatario La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil emite la lista de postulantes seleccionados que cumplen con los requisitos según los criterios establecidos.

La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil cita a los prestatarios para la formalización de crédito otorgado y la suscripción de los documentos contractuales (Formatos 5 al 12).

Los formatos y documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada, razón por la cual están sujetos a acciones de fiscalización posterior por parte de SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; de manera que en caso de falsedad, el postulante asumirá las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Los formatos son descargables del enlace http:// www.retoexcelencia.gob.pe y deberán ser debidamente llenados para su presentación.

Se publica en el portal institucional de SERVIR (www.
servir.gob.pe) y en el sitio web del Programa Piloto (www.
retoexcelencia.gob.pe) los avances del proceso de otorgamiento de Crédito-Beca."
"Artículo 17.- Criterios de elegibilidad de los prestatarios (?)
a) Que el área de estudio del programa de posgrado y el centro de estudios elegido por el postulante se encuentren dentro de la lista de los programas de posgrado reconocidos por SERVIR."
"Artículo 19.- Requisitos para adquirir la condición de prestatarios Los postulantes seleccionados por SERVIR adquieren la calidad de prestatarios cuando cumplen con los siguientes requisitos:
a) Aceptar por escrito el Crédito-Beca otorgado por el Programa Piloto y suministrar la información y documentos solicitados en la carta de otorgamiento que remita SERVIR, dentro del plazo previsto en el Cronograma de Convocatoria Anual.
b) Cumplir con todos los requisitos para la formalización del Crédito-Beca en los plazos determinados en el Cronograma de Convocatoria Anual.
c) Firmar los documentos que garanticen el pago del Crédito-Beca.

Las garantías del Crédito-Beca se establecen a través de un pagaré firmado por el prestatario y el aval; y sus respectivos cónyuges, de ser el caso.

En este supuesto, si el postulante y su aval residen fuera de Lima, SERVIR brindará facilidades para el registro de las firmas en su lugar de origen."
"Artículo 22.- Desembolsos y seguimiento (?)
b) Plazo: Los desembolsos se efectúan únicamente dentro del periodo de estudios establecido por el Centro de Estudios para el desarrollo del programa de posgrado elegido por el prestatario, incluidos cursos previos. Este periodo en ningún caso podrá exceder los plazos previstos en las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto. (?)
e) Procedimiento para los desembolsos: Los desembolsos se realizan en la moneda que establezca el contrato a las cuentas a nombre del prestatario o de las entidades que correspondan, previa rendición de gastos del desembolso anterior, a partir del segundo desembolso. El prestatario deberá considerar el tiempo de los procedimientos internos y los de COFIDE, para garantizar los desembolsos en fechas oportunas."
"Artículo 26.- Condiciones para acceder al Período de Gracia Total Adicional El Periodo de Gracia T otal Adicional debe ser solicitado mediante comunicación escrita dirigida a SERVIR, dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la culminación del posgrado, adjuntándose la siguiente documentación: (?)"
"Artículo 29.- Pagos por encima de la cuota exigible En cualquier momento un prestatario puede efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, los cuales pueden denominarse pagos anticipados (pagos mayores a dos cuotas) o adelanto de cuotas (pagos menores a dos cuotas).

Tratándose de pagos anticipados, se deberá requerir al prestatario, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito."
"Artículo 30.- Tasa de interés Durante el período de gracia el Crédito-Beca no generará intereses compensatorios. Durante el periodo de pago, el Crédito-Beca devengará una tasa de interés efectiva anual del cinco por ciento (5%).

Los intereses moratorios aplicables al Crédito-Beca corresponden a la tasa de interés moratorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecido por el Banco Central de Reserva del Perú.

Para dichos efectos, la referencia a periodo de gracia se extiende también al período de gracia adicional, que se otorga ante la solicitud que efectúe el prestatario."
"Artículo 32.- De las condonaciones 32.1 (?)
Para la determinación de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema se toma como fuente el mapa vigente de pobreza a nivel distrital que elabora el INEI.

Y, se considerará como beneficiario de la condonación el tiempo continuo de trabajo en una o varias entidades del Estado. (?)"
"Artículo 33.- De las obligaciones del prestatario Los prestatarios del Crédito-Beca deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito el Crédito-Beca otorgado y suministrar la información y documentos solicitados.
b) Presentar la constancia de todos los rubros a financiar y de todos los recursos de que disponga para financiar sus estudios, tales como otras becas parciales, fondos propios o familiares, salarios, comisiones y otras fuentes que puedan contribuir al financiamiento de sus estudios.
c) Desarrollar el programa de estudios convenido en los plazos y condiciones pactadas y con rendimientos académicos satisfactorios. Se deberá entender por rendimiento académico satisfactorio un resultado que está por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá obtener el prestatario será "B" o su equivalente para otras universidades.
d) Destinar los recursos desembolsados del Crédito-Beca a los fines para los que fue otorgado.
e) Obtener el grado académico correspondiente al programa de posgrado.
f) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios.
g) Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según corresponda, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios en el extranjero.
h) Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte.
i) Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar y efectuar la rendición de gastos correspondientes por cada desembolso en su favor en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada.
j) Presentar, cada vez que SERVIR lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al cobro de la acreencia.
k) Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico.

Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del prestatario de documento fehaciente del Centro de Estudios en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo.
l) Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios.
m) En caso de producirse la suspensión definitiva de los desembolsos a favor del prestatario, la obligación se trasladará al periodo de pago, debiendo el prestatario proceder a amortizar los pagos del financiamiento sin derecho a condonación alguna.
n) Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato.
o) Respecto a su tesis, el prestatario tendrá que generar las coordinaciones necesarias para identificar su tema de tesis e iniciar su elaboración, notificando a SERVIR de manera oficial sobre los avances, de forma que concluido el periodo de estudios se garantice su culminación y la obtención del grado académico correspondiente al programa materia de estudio.
p) En su calidad de prestatario, conducirse manteniendo los principios éticos y de valores; así como observar buena conducta dentro y fuera del centro de estudios, cumpliendo las normas establecidas en el país de destino.

Además, mantener una relación cordial, respetuosa y de diálogo con el personal del Programa Piloto, SERVIR, consulados y todas las instituciones relacionadas con el crédito beca.
q) Las demás obligaciones que establezca SERVIR."
Artículo Segundo.- Inclusiones Incorporar las siguientes disposiciones normativas:
el último párrafo del literal d) del artículo 2, el literal e)
del artículo 6, el numeral 12.4 del artículo 12, el literal h) del artículo 22 así como los artículos 35 y 36; y, la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Finales del Manual Operativo, según los siguientes textos:
"Artículo 2.- Definiciones (?)
d) Posgrado (?)
El Programa Piloto solo financiará maestrías y doctorados que se desarrollen de manera presencial y a dedicación exclusiva.

Para el caso de los master en España se considerarán los Masters oficiales que otorgan el grado a Nombre del Rey de España; y, si se trata de masters propios cuyos grados son otorgados por el Centro de Estudios, tendrán que ser más de 60 créditos, 2 años y sustentación de tesis para la obtención del grado."
"Artículo 6.- Funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas Son funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR las siguientes: (?)
e) Verificar que el monto del presupuesto definitivo determinado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil guarde coherencia con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el pagaré y el contrato, así como con los formatos y requisitos aprobados en el Manual Operativo, en un solo procedimiento antes de remitir a COFIDE la relación de los prestatarios calificados."
"Artículo 12.- Monto del Programa Piloto (?)
12.4 El Programa Piloto considera financiamientos de maestrías y doctorados con mayor duración de 2 y 3 años respectivamente, siempre y cuando no excedan el monto ni los plazos máximos a financiar previstos en el numeral 12.1 del presente Manual Operativo. En caso se trate de maestrías y doctorados que excedan el monto y plazos antes indicados, el prestatario deberá procurarse el financiamiento respectivo por el exceso del monto y/o plazo; el cual no estará a cargo del Programa Piloto."
"Artículo 22.- Desembolsos y seguimiento (?)
h) SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil realizará el monitoreo del rendimiento académico tanto con el prestatario como con las oficinas correspondientes de la Universidad donde realiza sus estudios, para tener constancia que el prestatario cumple con sus obligaciones contractuales."
"Artículo 35.- Desistimiento del prestatario como causal de resolución del contrato Una vez publicados los resultados de la Convocatoria, en caso que el prestatario desista del Crédito-Beca otorgado, deberá presentar formalmente un documento por el que no acepte el financiamiento del Programa Piloto, dejando constancia de los motivos del desistimiento y acompañando los documentos que lo acrediten.

Para aceptar el desistimiento y proceder a su formalización a través de la resolución del contrato suscrito, de ser el caso, el prestatario deberá devolver los desembolsos que se hubieren realizado en su favor, según las condiciones e instrucciones que le solicitará SERVIR; caso contrario se ejecutará la garantía respectiva.

En caso que no se reciba comunicación del prestatario y se constate que no ha iniciado sus estudios dentro de los 15 días después del inicio del programa de estudios, SERVIR previamente comunicará al prestatario la pérdida del Crédito-Beca otorgado."
"Artículo 36.- Cambios de programa Una vez seleccionado el prestatario, se podrá considerar el cambio de programa por razones de fuerza mayor atribuibles al Centro de Estudios y que guarden relación con el programa elegido inicialmente, su correspondencia con una de las áreas de estudio previstas en la ley de creación del Programa Piloto y que no genere mayores gastos al Programa.

Para ello, el prestatario deberá presentar su solicitud a SERVIR dentro del plazo de 5 días hábiles de haber tomado conocimiento, a menos que éste resulte insuficiente por presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos por el Código Civil, acompañando los documentos de sustento y acreditación; y proceder a la suscripción, por sí mismo o a través de representante, de los nuevos documentos que le indique la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de corresponder".
"Primera Disposición Final El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o requisitos establecidos en el presente Manual Operativo, será considerado causal para declarar fuera del proceso de postulación al postulante, y, en su caso dejar sin efecto el Crédito-Beca."
"Segunda Disposición Final Corresponderá a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil dar el tratamiento adecuado a los casos especiales y no previstos expresamente en la normatividad aplicable al Programa Piloto Crédito-Beca que se presenten durante las convocatorias, dentro de los límites del respeto a los principios constitucionales y del derecho administrativo."
"Tercera Disposición Final El término ?consecutivo? previsto en el literal b) del artículo 15 del Manual Operativo resultará de aplicación incluso cuando medie días no laborables declarados a nivel nacional, regional o local, como tales, entre una y otra vinculación del servidor con entidades del Estado."
"Cuarta Disposición Final En todo lo no previsto por el Manual Operativo será de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 y modificatorias, así como el Código Civil Peruano, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 y modificatorias; y, la Ley de Títulos Valores, aprobada por Ley N° 27287 y modificatorias."
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil

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