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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 002-2015-SUNAT/500000
6/05/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 002-2015-SUNAT/500000
Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 002-2015-SUNAT/500000 Lima, 3 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de graduar las sanciones por infracciones tributarias, en la forma
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 002-2015-SUNAT/500000
Lima, 3 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de graduar las sanciones por infracciones tributarias, en la forma que ella establezca; asimismo, el artículo 204° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, dispone que las sanciones previstas en dicha ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia;
Que en mérito a la citada facultad se ha determinado graduar las multas correspondientes a algunas infracciones tipificadas en el artículo 192° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, en el artículo 103°
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y en el artículo 103° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809;
En mérito a los dispuesto en el inciso ee) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Gradualidad Apruébese el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas, el mismo que está conformado por siete (7) artículos y un anexo, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE
MULTAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE
{E}ADUANAS
Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por finalidad establecer el Régimen de Gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones tipificadas en:
a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso b) y numeral 1 del inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053.
b) El numeral 3 del inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.
c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF.
d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i)
del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809.
Artículo 2°.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y modificatorias.
b) Deuda : Al monto constituido por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, y recargos que correspondan.
c) Infractor : A la persona natural o jurídica que incurre en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 1° del presente reglamento.
d) Régimen : Al Régimen de Gradualidad regulado por el presente reglamento.
Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entenderá referido al presente reglamento.
Artículo 3°.- Criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad aplicables a las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1° son el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación de acuerdo a lo indicado en el anexo.
Artículo 4°.- Definición de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera:
a) Pago de la deuda.- Es la cancelación del íntegro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por la administración aduanera que figura en la declaración o en el documento de determinación, más los intereses generados hasta el día de su cancelación.
b) Pago de la multa.- Es la cancelación del íntegro de la multa, rebajada según el porcentaje que se indica en el artículo 5°, más los intereses generados hasta el día de su cancelación.
Los intereses serán determinados sobre el monto de la multa rebajada.
Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el régimen y el pago será considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la T abla de Sanciones que corresponda.
c) Subsanación.- Es la regularización de la obligación incumplida en la forma prevista en el anexo.
Artículo 5°.- Porcentaje de rebaja Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1° serán rebajadas en:
a) Noventa y cinco por ciento (95%), si el infractor se acoge al régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa.
b) Noventa por ciento (90%), si el infractor se acoge al régimen desde la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización.
c) Ochenta y cinco por ciento (85%), si el infractor se acoge al régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta la fecha en que venció el plazo previsto en el artículo 75° del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, hasta antes que surta efecto la notificación de la orden de pago, documento de determinación o de la resolución de multa.
d) Sesenta por ciento (60%), si el infractor se acoge al régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago, del documento de determinación o de la resolución de multa, y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo previsto en el artículo 117° del Código Tributario.
e) Cincuenta por ciento (50%), si el infractor reclama la orden de pago o la resolución de determinación o resolución de multa y cancela el documento de determinación objeto de reclamación y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146° del Código Tributario para interponer recurso de apelación.
Artículo 6°.- Inaplicación del régimen No se aplica el régimen cuando las multas han sido:
a) Determinadas por la administración aduanera y estén canceladas.
b) Autoliquidadas por el infractor y estén canceladas.
c) Objeto del régimen de incentivos.
Artículo 7°.- Acogimiento al régimen Para acogerse al régimen, el infractor debe cumplir lo establecido en los artículos 4° y 5° según corresponda a cada infracción de acuerdo a lo señalado en el anexo, y no deben presentarse los supuestos señalados en el artículo 6°.
ANEXO DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTA
PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
I. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1053
A. Aplicable a los operadores de comercio exterior Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa - porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a)
del Regla-mento Supuesto 5 b)
del Regla-mento Supuesto 5 c)
del Regla-mento Supuesto 5 d)
del Regla-mento Supuesto 5 e)
del Regla-mento 1 Numeral 7
Inciso a)
Art. 192°
No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas.
- Pago de la multa Acreditar a la administración aduanera que sus libros, registros o documentos aduaneros están actualizados, completos y cumplen las formalidades.
- Subsanación 95% 90% 85% 60% 50%
B. Aplicable a los despachadores de aduanas Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a)
del Regla-mento Supuesto 5 b)
del Regla-mento Supuesto 5 c)
del Regla-mento Supuesto 5 d)
del Regla-mento Supuesto 5 e)
del Regla-mento 1 Numeral 3Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, marca comercial, modelo, descripciones mínimas que establezca la administración aduanera o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, o condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectificar la declaración conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11
Solicitud Electrónica Retificación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fiscalización de la deuda o de la multa o ésta se encuentra reclamada.
Inciso b) - Pago de la multa Art. 192° - Subsanación
2 Numeral 4
Inciso b)
Art. 192°
No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectificar la declaración conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11
Solicitud Electrónica Retificación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fiscalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra reclamada.
- Pago de la multa - Subsanación
Numeral 5 Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectificar la declaración conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11
Solicitud Electrónica Retificación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fiscalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra reclamada.
3 Inciso b) - Pago de la multa Art. 192° - Subsanación
C. Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a)
del Regla-mento Supuesto 5 b)
del Regla-mento Supuesto 5 c)
del Regla-mento Supuesto 5 d)
del Regla-mento Supuesto 5 e)
del Regla-mento 1 Numeral 1
Inciso c)
Art. 192°
Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: valor, marca comercial, modelo, descripciones mínimas que establezca la administración aduanera o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes, domicilio del almacén del importador cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% Rectificar la declaración conforme a lo prescrito en el Procedimiento INTA-PE.01.07 e INTA.PE.00.11
Solicitud Electrónica Retificación de la Declaración. No se requiere la subsanación cuando se ha iniciado una fiscalización de la deuda y/o multa o ésta se encuentra reclamada.
- Pago de la multa - Subsanación
2 Numeral 3
Inciso c)
Art. 192° (*)
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback.
- Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto indebidamente restituido más los intereses que correspondan.
- Subsanación
(*) Se graduará sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.
II. INFRACCIONES PREVISTAS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO SUPREMO N° 129-2004-EF
Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a)
del Regla-mento Supuesto 5 b)
del Regla-mento Supuesto 5 c)
del Regla-mento Supuesto 5 d)
del Regla-mento Supuesto 5 e)
del Regla-mento 1 Numeral 3
Inciso d)
Art. 103°
Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, marca comercial, modelo, número de serie,en los casos que establezca la SUNAT, descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción, u otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa
2 Numeral 4
Inciso d)
Artículo 103°
No consigne o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa
{G}PODER JUDICIAL
{E}CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 232-2015-P-PJ
Lima, 3 de junio de 2015
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 186-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 29 de Mayo de que resuelve cesar por límite de edad, a partir del 30 de mayo del año en curso, al señor Hugo Sivina Hurtado, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación; resolución que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Mayo del presente año.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que mediante Resolución Administrativa N°001-2015-P-PJ de fecha 05 de enero de 2015
se conformó, entre otros, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, designándose como Presidente al señor Hugo Sivina Hurtado.
Segundo.- Que al haberse dispuesto el cese por límite de edad del mencionado Juez Supremo y a efecto de garantizar el normal funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, es necesario dictar las medidas administrativas del caso y las subsecuentes.
Tercero.- Que conforme a lo previsto en el artículo 76°
inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los Jueces integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Supremal. Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la señora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza Suprema titular, como Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Disponer que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República quedará conformada de la siguiente manera:
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y
SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
{E}JUSTICIA
1.- Sra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi (Presidenta)
2.- Sr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina 3.- Sr. Segundo Baltazar Morales Parraguez 4.- Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez 5.- Sra. Silvia Consuelo Rueda Fernández Artículo Tercero.- Designar a la señorita Evangelina Huamaní Llamas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, como Jueza Suprema Provisional para integrar la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Cuarto.- Disponer, por consiguiente, que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República quedará conformada de la siguiente manera:
Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a)
del Regla-mento Supuesto 5 b)
del Regla-mento Supuesto 5 c)
del Regla-mento Supuesto 5 d)
del Regla-mento Supuesto 5 e)
del Regla-mento 3 Numeral 5
Inciso d)
Artículo 103°
Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa
4 Numeral 1
Inciso e)
Artículo 103°
Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a:
valor, marca comercial, modelo, número de serie en los casos que establezca la SUNAT, descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción, u otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa
5 Numeral 4
Inciso e)
Artículo 103°
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidas para el acogimiento al régimen del drawback.
- Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto indebidamente restituido más los intereses que correspondan.
- Subsanación
III. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 809
Num Base legal Descripción de la infracción Criterios Pago de la multa- porcentaje de rebaja Subsanación Supuesto 5 a)
del Regla-mento Supuesto 5 b)
del Regla-mento Supuesto 5 c)
del Regla-mento Supuesto 5 d)
del Regla-mento Supuesto 5 e)
del Regla-mento 1 Numeral 6
Inciso d)
Artículo 103°
Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su origen, especie o uso, cantidad, calidad o valor.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica - Pago de la multa
2 Numeral 10
Inciso d)
Artículo 103°
Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50%
No aplica - Pago de la multa
3 Inciso i)
ArtÍculo 103°
Los beneficiarios del Régimen del drawback que consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.
- Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto indebidamente restituido más los intereses que correspondan.
- Subsanación
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