6/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0273-2015-MINAGRI Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies No

Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el período 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0273-2015-MINAGRI Lima, 16 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 186-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados
Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el período 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0273-2015-MINAGRI
Lima, 16 de junio de 2015
VISTO:

El Oficio N° 186-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados T errestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por especie y por modalidad de aprovechamiento; y, el artículo 234 señala que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual;

Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007-AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;

Que, de acuerdo al artículo 239 del Reglamento, para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere a) licencia de cazador comercial; b)
autorización de caza y/o captura comercial; y c) pago de los derechos correspondientes; asimismo, el artículo 318
del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre;

Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ámbito geográfico, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza;

Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con Resolución Ministerial N° 0012-2014-MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

Que, con el Oficio de Visto, sustentado en los Informes Técnicos N°s. 009 y 061-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, en el Informe N° 001-2015-SERFOR-DGGCFFS-DGC-JAA y en los Informe Legales N°s. 71 y 101-2015-SERFOR-OGAJ, el SERFOR propone el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, exponiéndose las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbitos geográficos y pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de caza o captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las áreas Naturales Protegidas por el Estado;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuyo texto en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tendrá vigencia de un (01) año calendario.

Artículo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución deberán indicar el nombre científico y el nombre común del especimen; la cantidad autorizada; el monto de derecho de pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfica (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la caza o captura.

Artículo 3.- Los especímenes cazados o capturados deberán ser transportados portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, la cual deberá contener, adicionalmente, el número de la Resolución expedida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente que autorizó la caza o captura.

Artículo 4.- La Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente deberá remitir trimestralmente, en formato impreso y digital, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el reporte sobre los despachos efectuados, y el derecho de aprovechamiento recaudado de los especímenes que corresponden al Calendario de Caza aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), así como del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.
serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO N° 1:

Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda para el período fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Phyllum Molusca Clase Gastropoda Nombre Científico Derecho de aprovechamiento por kg. S/ Ámbito geográfico fuera de ANP(**) Época de caza o captura Helix aspersa "caracol de tierra" 0.56
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes.

Todo el año Phyllum Arthropoda (*)
Clase Insecta Orden Lepidoptera "mariposas"
Nombre Científico Derecho de aprovechamiento ejemplar
S/ Ámbito geográfico fuera de
ANP(**)
Época de caza o captura Especies: Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsoni 2.08
Todos los departamentos Todo el año Demás lepidópteros, excepto Altinote rubrocellulata 0.70
Orden Coleoptera "escarabajos"
Nombre Científico Derecho de aprovechamiento por ejemplar S/ Ámbito geográfico fuera de
ANP(**)
Época de caza o captura (***) Megasoma spp., excepto Megasoma actaeon 2.13
Todos los departamentos Todo el año Demás coleópteros, excepto Sulcophanaeus actaeon , Dynastes hercules, Dynastes neptunus, Macrodontia cervicornis , Macrodontia itayensis, Titanus giganteus, Dynastes satanas(****)
0.70
Otras órdenes de la clase Insecta, excepto las especies del Orden Odonata: Argia inculta, Erythrodiplax cleopatra 0.70
{E}CULTURA
Autorizan viaje de funcionarios a Alemania, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2015-MC
Lima, 18 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en la 19° Sesión de la Asamblea General de los Estados Parte de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO de 1972, que tuvo lugar durante la 37°
Conferencia General de la UNESCO ? 2013 realizado en París, el Perú fue elegido miembro del Comité del Patrimonio Mundial por el periodo 2014 ? 2017;

Que, mediante Oficio N° 075-2015/SGCOMIUNESCO
de fecha 8 de junio de 2015, la Secretaría General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, remite a la señora Diana Álvarez Calderón Gallo, Ministra de Cultura, la invitación para participar en la 39° Sesión del Comité del Patrimonio Mundial - Bonn 2015, que se realizará en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 28 de junio al 8 de julio de 2015;

Que, con Informe N° 253-2015-DGPC-VMPCIC/MC
de fecha 20 de mayo de 2015, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone la relación de personas que ejercerán la representación por parte del Ministerio de Cultura en la 39° Sesión del Comité del Patrimonio Mundial - Bonn 2015, la cual estará conformada por los señores Juan Pablo Miguel Marcelo de la Puente Brunke, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Ana María Hoyle Montalva, Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Edwin Ricardo Ruiz Caro Villagarcía, Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco;

Que, se precisa también en el citado informe que en la 39° Sesión del Comité del Patrimonio Mundial que se convoca se discutirán los títulos de la Agenda Provisional que se detallan en el listado de documentos de trabajo, siendo de especial importancia para el Perú el título "Examen del Estado de Conservación de los bienes del Patrimonio Mundial" y dentro de este el Estado de Conservación de los Sitios del Patrimonio Mundial, en los cuales se incluye a la Zona Arqueológica de Chan Chan, el Santuario Histórico de Machu Picchu y el Centro Histórico de Lima, por lo cual se realizará una reunión en la ciudad de Bonn entre los representantes del Ministerio de Cultura, los representantes del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SERNANP
y la Delegación Permanente del Perú ante la UNESCO
previa al inicio de la mencionada sesión;

Que, en vista de la importancia que reviste para el país el evento antes descrito y el interés institucional de participar en cada una de las actividades programadas en la agenda que desarrollará el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO para la realización de la 39°
Sesión que se convoca, se estima conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Juan Pablo Miguel Marcelo de la Puente Brunke, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del 25 de junio al 3 de julio de 2015, de la señora Ana María Hoyle Montalva, Directora General de la Dirección General de Clase Arachnida Nombre Científico Derecho de aprovechamiento ejemplar
S/ Ámbito geográfico fuera de
ANP(**)
Época de caza o captura Orden Araneae "arañas, tarántulas", excepto Caloctenus oxapampa, Charinus koepckei, Tingomaria hydrophila, Pamphobeteus antinous 1.03
Todos los departamentos Todo el año Orden Scorpiones "alacranes", excepto Orobothriurus atiquipa 1.03
Clase Diplopoda y Clase Chilopoda Nombre Científico Derecho de aprovechamiento ejemplar
S/ Ámbito geográfico fuera de
ANP(**)
Época de caza o captura Diferentes Ordenes de la Clase Diplopoda "milpiés", excepto las especies del Orden Polydesmida:

Pycnotropis unapi yThrinoxethus junini;

Diferentes Ordenes de la Clase Chilopoda "ciempiés".
0.70
Todos los departamentos Todo el año (*) Excepto bosques de neblina (**) ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado (***) Sólo adultos (****) Por recomendación de la Autoridad Científica CITES Perú, no se autoriza la exportación de especímenes de la especie Dynastes satanas hasta que se corrobore su distribución en el Perú.

ANEXO N° 2:

Formato de los despachos efectuados y del pago recaudado por el derecho de aprovechamiento Titular Documento que aprobó la extracción
N° GTFS
Fecha de emisión de GTFS
Nombre científico/clase/ familia Cantidad Derecho de aprovechamiento (S/.)
Poder Ejecutivo, Cultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.