6/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2015-VIVIENDA Aprueban delimitación de la Zona Baja del distrito de

Aprueban delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2015-VIVIENDA Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 040-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, el Informe Técnico N° 012-2015/VMVU/PNC/P-BELEN, y el Informe Legal N° 008-015/VMVU/PNC-Jsanchez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se
Aprueban delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2015-VIVIENDA
Lima, 15 de junio de 2015
VISTO: El Informe N° 040-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC
del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, el Informe Técnico N° 012-2015/VMVU/PNC/P-BELEN, y el Informe Legal N° 008-015/VMVU/PNC-Jsanchez; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nuestras Ciudades, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tiene como objetivo promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de infiuencia; incluye la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales, la promoción ciudadana, la gestión de Riesgos de Desastres y sus procesos internos;
además de la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de movilidad urbana, de espacios públicos, de equipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que resulten necesarios para el cumplimiento del presente objetivo;

Que, la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en adelante la Ley, declaró en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, por ser zona de constantes inundaciones producidas por el río Itaya, inhabitable y de peligro inminente para la salud y la vida de su población; estableciendo en su artículo 1
que la Zona Baja sujeta a reubicación, será delimitada mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante el Informe N° 040-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC, el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades adjunta el Informe Técnico N° 012-2015/VMVU/PNC/P-BELEN y el Informe Legal N° 008-015/VMVU/PNC/Jsanchez, con los que sustenta la propuesta de delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, señalando que se han considerado los siguientes criterios técnicos: La cota máxima de inundación alcanzada en el 2012 y factores primordiales como las alturas existentes, los niveles de inundación, el recorrido de vías, los límites distritales y la ocupación del río Itaya; determinándose que dicha zona tiene una extensión de 547,170.1730 m 2
, y un perímetro de 4,340.4184 metros; en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley; en consecuencia, es necesario aprobar la delimitación de dicha zona;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto; el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Nuestras Ciudades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprúebase la delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo al Plano Perimétrico y a la Memoria Descriptiva, los que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento

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