6/06/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-MC Reconocen a la comunidad de Zaña como Repositorio Vivo de la

Reconocen a la comunidad de Zaña como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, en tanto es testimonio singular de la memoria histórica y de la continuidad cultural de la población afrodescendiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-MC Lima, 3 de junio de 2015 Vista la solicitud de fecha 18 de febrero de 2015, realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zaña y el Director del Museo Afroperuano de Zaña; el Informe N° 151-2015-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Informe N° 220-2015-DGPC-VMPCIC/MC
Reconocen a la comunidad de Zaña como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, en tanto es testimonio singular de la memoria histórica y de la continuidad cultural de la población afrodescendiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-MC
Lima, 3 de junio de 2015
Vista la solicitud de fecha 18 de febrero de 2015, realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zaña y el Director del Museo Afroperuano de Zaña;
el Informe N° 151-2015-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Informe N° 220-2015-DGPC-VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 486-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/MC; y, el Informe N° 290-2015-DGIA-VMPCIC/MC, emitido por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que los testimonios de valor histórico son patrimonio cultural de la nación y que es función del Estado su protección;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público, estableciéndose entre sus funciones la de conceder reconocimiento a los creadores, artistas, personas, colectividades y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con el numeral 78.14 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos a los creadores, artistas, personas, colectividades y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio de Cultura;

Que, asimismo, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma antes referida, establece que la Dirección de Artes tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 11 de la Directiva N° 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC de fecha 3 de marzo de 2011 y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que "?el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: (?) Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, otorgada a personas naturales o colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística, histórica, artística, tecnológica, según los casos."
Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante solicitud de fecha 18 de febrero de 2015, realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zaña y el Director del Museo Afroperuano de Zaña, se presenta el expediente "Pueblo de Zaña: Repositorio vivo de memoria del legado cultural africano y su historia de tres siglos de esclavitud" mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, el reconocimiento del pueblo de Zaña como "Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva";

Que, mediante Informe N° 151-2015-DPI-DGPC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda se reconozca al pueblo de Zaña como "repositorio vivo en memoria del legado cultural africano y su historia de tres siglos de esclavitud", señalando:

Que, la ciudad de Zaña, fundada el 29 de noviembre de 1563 con el nombre de Villa Santiago de Mirafiores de Zaña, es una de las ciudades más antiguas de la región Lambayeque. Su particular historia ha permitido que se conserve parte de la estructura urbana original, incluyendo la asociada al trabajo esclavo;

Que, la ciudad antigua de Zaña conoció durante más de un siglo una excepcional prosperidad, favorecida por la disponibilidad de agua de cuatro valles ? de los ríos Jequetepeque, Zaña, Lambayeque y La Leche-, su posición estratégica en la región, la cercanía al mar y la abundancia de tierras, al ser diezmada y reubicada la población indígena. Convertida en poco tiempo en capital de provincia o partido, en su jurisdicción llegaron a establecerse 31 haciendas y un puerto internacional, el de Chérrepe, que canalizaba el paso de recursos y gentes (esclavizados) que sustentaron tal prosperidad. También fue un centro de actividad religiosa, de lo cual son muestra sus numerosas iglesias, siendo motivo en tal contexto de dos visitas hechas a esta ciudad por el Arzobispo de Lima, Toribio de Mogrovejo, recordado entre otras iniciativas por su gestión a favor de mejorar las condiciones de vida de la población en situación de esclavitud. Fallecido el prelado durante la segunda de sus visitas a Zaña, y posteriormente santificado, fue nombrado Santo Patrón de esta ciudad, siendo su día el 27 de abril;

Que, en el siglo XVIII, la provincia de Zaña formaba parte del Obispado de Trujillo, y estaba compuesta a su vez por veinte curatos. La ciudad se convirtió en receptora de población esclavizada de origen africano, trasladada a través de Cartagena de Indias a los puertos de Paita y posteriormente a Chérrepe. Zaña, rodeada de haciendas, fue una de las ciudades que recibió un mayor contingente de población de origen africano, en calidad de mano de obra esclava, fundamental para la economía de esta macrorregión. Se ha logrado identificar 109
esclavizados. Los registros de bautizos y defunciones de la Iglesia Matriz de Zaña, que datan de inicios del período republicano, dan cuenta de los apellidos y patronímicos de esta población. En el expediente se incorporan aportes de historiadores que hacen referencia de su origen étnico en diversos países del África como los actuales Angola, Congo, Dahomey, Guinea, Nigeria, Benín, Ghana y Mozambique. De la situación de esclavización dan cuenta la arquitectura monumental superviviente, ex haciendas (como La Otra Banda y Cayaltí) el nombre de algunos sitios cercanos como el cerro La Horca, lugar de castigo para esclavos rebeldes, instrumentos de tortura y parte de la tradición oral de hoy;

Que, la población de Zaña, incluyendo la afrodescendiente, fue decreciendo desde el siglo XVIII, como consecuencia de una serie constante de desastres que se sucedieron en la región entre los siglos XVII y XVIII, incluyendo una devastadora incursión pirata en 1686. Esta sucesión de calamidades llegó a su punto más crítico con la crecida del río Zaña en 1720, la misma que generó una inundación que hizo inhabitable la ciudad, dejando en pie la arquitectura monumental de piedra y ladrillo que ha persistido hasta hoy. La ciudad antigua fue abandonada por la población, permaneciendo por un lado las haciendas de esta región, y según el expediente, un sector no determinado de población, incluyendo un grupo afrodescendiente que quedó en una situación inédita de independencia, en la cual pudo desarrollar y reproducir una forma de vida y un conjunto de costumbres, heredadas en su mayor parte de sus antepasados africanos y de la tradición española. Los pobladores le pusieron un sello propio producto de su particular historia;

Que, hoy Zaña es un pueblo diverso, cuya población es portadora de un corpus de tradiciones culturales de origen afrodescendiente en la música, la danza, la literatura y la gastronomía, herederas de siglos de historia local, que ha sobrevivido a condiciones muy adversas y se ha mantenido vigente como un repositorio de cultura afroperuana contemporánea. A pesar que la población afrodescendiente ha estado históricamente invisibilizada, en un contexto de exclusión, violencia y subordinación que afectó derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo, integración y comunidad, destacan elementos importantes que han permitido fortalecer y mantener su identidad étnico cultural y las tradiciones musicales como por ejemplo el Baile Tierra, del cual la versión local se conoce, significativamente, como la Saña "Al Lundero de da", instrumentos musicales como el checo y el tambor de tronco, patrimonio que está siendo recuperado;
tradiciones orales en la narrativa y poesía populares, y especialidades gastronómicas, en las que destaca una extensa relación de dulces típicos. Un elemento central de Zaña como repositorio vivo de la memoria del legado cultural africano, es la riqueza y variedad de su patrimonio cultural inmaterial e inmaterial. Además de sus expresiones, el pueblo de Zaña preserva y salvaguarda sus bienes culturales, con el rescate de una variedad de piezas y objetos de valor museográfico. La población de Zaña, tanto por su patrimonio monumental como por sus tradiciones vigentes y creativas actuales, es heredera de una larga historia en la que está inscrito el período de cerca de tres siglos de esclavización de la población afrodescendiente;

Que, por otro lado, una situación histórica de invisibilización y de discriminación, tanto estructural como simbólica, ha configurado un escenario en el que no existen las condiciones necesarias para que la población afroperuana pueda alcanzar el desarrollo humano pleno en condiciones de igualdad, situación que se condice con los resultados recogidos en un reciente estudio realizado por ESAN por encargo del Ministerio de Justicia (2013), donde se indica que los derechos más vulnerados de la población afrodescendiente son, precisamente, el derecho a no ser discriminado 64%, el derecho al trabajo 40% y el derecho a la identidad cultural 40%. La afectación de estos derechos tiene como resultado un impacto negativo en el ejercicio integral del derecho a la igualdad y el reconocimiento de la identidad colectiva de esta población. Cabe destacar en este mismo sentido que la Organización de las Naciones Unidas ha proclamado el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) el mismo que bajo el signo de reconocimiento, justicia y desarrollo, enfatiza que los afrodescendientes representan un grupo específico cuyos derechos humanos deben promoverse y protegerse;

Que, por lo expuesto, es fundamental implementar un conjunto de políticas públicas orientadas al desarrollo de la población afroperuana e identificar y potenciar elementos positivos y referentes simbólicos que permitan una valoración positiva respecto a una identidad étnica cultural que hoy en día continúa sin ocupar un espacio de ciudadanía cabal y una valoración de estatus en la sociedad;

Que, en las manifestaciones culturales que esta población mantiene vigentes está plasmada tanto la historia como la personalidad de un pueblo que ha sabido superar la discriminación con grandes capacidades de resiliencia y mantenerse fiel a una identidad que potencia y reinventa, trascendiendo las condiciones de extrema dificultad en las que ha aparecido y desarrollado. La población de Zaña reconoce que vivió tres siglos de esclavitud. Todo lo anterior son componentes de su identidad, de su memoria y de su motivación para la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial;

Que, mediante Informe N° 220-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 151-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 14
de abril del 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y lo remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para que, de considerarlo pertinente, lo remita a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;

Que, mediante Informe N° 486-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 7 de mayo de 2015, la Dirección de Artes sugiere que se continúe con el otorgamiento del reconocimiento como repositorio vivo de la memoria colectiva a la población de Zaña, resaltando que "las manifestaciones artísticas de Zaña son evidencia de los más preciados anhelos de la naturaleza humana: la libertad, la convivencia pacífica y la felicidad. Esto debido a que en cada danza, canto, ritmo, décima, cuento, pintura, dibujo y demás objetos culturales que aún sobreviven y nos llegan al día de hoy, es gracias al esfuerzo y atesoramiento de este legado cultural, mantenido vivo por los artistas, músicos, bailarines, cantantes, pintores, poetas, narradores, actrices y actores, de las nuevas generaciones de Zaña";

Que, mediante informe N° 290-2015-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 15 de mayo de 2015, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, tomando en cuenta las opiniones favorables de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Dirección de Artes, solicita reconocer a la comunidad de Zaña como Repositorio vivo de la Memoria Colectiva, en tanto testimonio singular de la memoria histórica y de la cultura de la población afrodescendiente;

Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General (e) de Industrias Culturales y Artes, de la Directora General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a la comunidad de Zaña como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, en tanto es testimonio singular de la memoria histórica y de la continuidad cultural de la población afrodescendiente.

Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para los trámites que correspondan.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Zaña y al Museo Afroperuano de Zaña, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura

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