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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2015-EF/52 Establecen criterios y regulaciones para el manejo de los
6/02/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2015-EF/52 Establecen criterios y regulaciones para el manejo de los
Establecen criterios y regulaciones para el manejo de los saldos financieros de la Reserva Secundaria de Liquidez, así como el procedimiento para la utilización y restitución de sus recursos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2015-EF/52 Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso q) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, es atribución de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2015-EF/52
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso q) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, es atribución de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco de la administración de la Tesorería del Estado, efectuar todo tipo de operaciones financieras, por medio de instrumentos financieros básicos o derivados, con el fin de constituir, preservar y rentabilizar una Reserva Secundaria de Liquidez para la ejecución del Presupuesto de Caja;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Texto Único Ordenado, incluida por la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, faculta a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a utilizar los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al final de cada Año Fiscal para acumular fondos en la Reserva Secundaria de Liquidez, siendo que dicho monto acumulado no podrá exceder el 1,5% por ciento del PBI nominal del año que corresponda;
Que, asimismo, la aludida Disposición Complementaria Final dispone que los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se utilizarán en el Año Fiscal, dentro del límite de gasto no financiero del Gobierno Nacional que se determine conforme al artículo 6 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, únicamente para financiar los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, en caso los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o endeudamiento sean menores a los considerados en el presupuesto inicial de apertura del mismo año por dichas fuentes;
Que, del mismo modo, la referida Disposición Complementaria Final, dispone que corresponde al Comité de Gestión de Activos y Pasivos establecer los criterios para los retiros y restituciones respecto de la mencionada Reserva Secundaria de Liquidez, sobre la base de las estimaciones de necesidades de caja hechas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Establecer los criterios y regulaciones para el manejo de los saldos financieros de la Reserva Secundaria de Liquidez, así como el procedimiento para la utilización y restitución de sus recursos, en el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EF, incluida a través de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 2.- Finalidad de la Reserva Secundaria de Liquidez La Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el inciso q) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, está destinada a enfrentar situaciones que afecten la liquidez de los Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que financian los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, en caso que los ingresos por las indicadas fuentes de financiamiento sean menores a los considerados en el Presupuesto Inicial de Apertura del mismo año, de manera que los compromisos presupuestarios asumidos sean atendidos.
Artículo 3.- Recursos y límite de la Reserva Secundaria de Liquidez 3.1 Constituyen recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez los siguientes:
a) Los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al final de cada Año Fiscal.
b) El rendimiento financiero de sus recursos.
c) Otros establecidos por Ley.
3.2 El monto acumulado en la Reserva Secundaria de Liquidez no podrá exceder el 1,5% por ciento del PBI
nominal del año que corresponda.
Artículo 4.- De los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público 4.1 Los Recursos Ordinarios de libre disponibilidad del T esoro Público son determinados por la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 371-2008-EF/77, para cuyo efecto se considera también como ingresos los recursos transferidos de la Reserva Secundaria de Liquidez para el financiamiento de gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público en un determinado Año Fiscal, deducidas las restituciones a la Reserva Secundaria de Liquidez en el mismo período.
4.2 La determinación de los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público de cada Año Fiscal se realiza hasta el último día de marzo del Año Fiscal siguiente.
4.3 Dentro de los primeros quince (15) días de vencido el plazo a que se menciona el numeral precedente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público acredita los recursos en la Reserva Secundaria de Liquidez en la cuenta a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5
de la presente Resolución Ministerial, teniendo en cuenta el importe del PBI nominal del año que corresponda, el mismo que es comunicado por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal.
4.4 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público informa al Comité de Gestión de Activos y Pasivos y al Comité de Caja de las acciones a que se refieren los numerales 4.2 y 4.3 precedentes inmediatamente después de su respectiva ejecución.
Artículo 5.- Administración, utilización y restitución de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez 5.1 Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez son administrados a través de la cuenta bancaria que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
5.2 La inversión de los citados recursos se sujeta, en lo pertinente, a la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos del Ministerio de Economía y Finanzas.
5.3 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público presenta Informes al Comité de Gestión de Activos y Pasivos acerca de la estimación de los ingresos y egresos con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, así como de las necesidades de Caja para financiar la ejecución del presupuesto anual.
5.4 Los retiros y restituciones de la Reserva Secundaria de Liquidez se efectúa según los criterios que establezca el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, y sobre la base de las estimaciones de necesidades de caja elaboradas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
5.5 La utilización de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se realiza siempre que no resulte de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y cuando la disminución de ingresos por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios no se explique por efecto de cambios en la política tributaria.
5.6 El plazo máximo para la utilización y restitución de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez es el 31 de diciembre de cada Año Fiscal, salvo los casos determinados por Acuerdo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos.
Artículo 6.- Información de saldos de la RSL
6.1 De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, la información sobre la ejecución de los ingresos y egresos, así como los saldos resultantes de la Reserva Secundaria de Liquidez, se incluye en la Evaluación de Tesorería a que se refiere el artículo 35 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693.
6.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público publica, dentro del primer trimestre de cada año, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas la información de los ingresos, egresos y saldos resultantes de la Reserva Secundaria de Liquidez correspondiente al Año Fiscal anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, mediante acuerdo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos se establecen los criterios para la utilización y restitución de los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez, los mismos que serán comunicados a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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