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RM N° 284-2015-MINEDU Aprueban Cuadro de Equivalencias de las Oficinas DRELM UGEL
6/02/2015
RM N° 284-2015-MINEDU Aprueban Cuadro de Equivalencias de las Oficinas DRELM UGEL
Aprueban Cuadro de Equivalencias de las Oficinas y Unidades de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2015-MINEDU Lima, 1 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 038-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, Informe N° 019-2015-MINEDU/SPE-UNOME, Informe N° 019-2015-MINEDU/SG-OGRH y el Informe N° 272-2015-MINEDU/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2015-MINEDU
Lima, 1 de junio de 2015
Vistos, el Informe N° 038-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, Informe N° 019-2015-MINEDU/SPE-UNOME, Informe N° 019-2015-MINEDU/SG-OGRH y el Informe N° 272-2015-MINEDU/SG-OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria
del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, concordante con el numeral 4 del artículo 25
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y organización interna, así como mejorar su funcionamiento;
Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, con Resolución Suprema N° 280-2001-ED se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), entre otros, de la Dirección de Educación de Lima (actualmente Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM) y las Unidades de Servicios Educativos (actualmente Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL) de Lima Metropolitana;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación;
Que, el artículo 190 del ROF establece que la DRELM
es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las UGEL de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; resuelven en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por dichas instancias de gestión. Estableciendo además, que la organización y funciones de este órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por Resolución Ministerial;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en dicha norma;
Que, con Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones de la DRELM; estableciendo en su artículo 3, que el mismo entrará en vigencia en un plazo no mayor de sesenta (60)
días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, por otro lado, el numeral 5.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, establece que se entiende que aquellos órganos desconcentrados de una entidad pública Tipo A, cuentan con poder disciplinario, entre otros, cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar, y no son declaradas entidades Tipo B;
Que, el literal c) del artículo 169 del ROF, establece que la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, dependiente de la Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada, tiene la función de formular documentos normativos y estrategias, así como brindar asistencia técnica, en materia de mejora de procesos, estructura organizacional y simplificación administrativa de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local, según el territorio;
Que, a través del Oficio N° 117-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED el Director General de la Dirección General de Gestión Educativa Descentralizada remite el Informe N° 038-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, en virtud del cual la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, manifiesta encontrarse conforme con el proyecto de Cuadro de Equivalencias de las Oficinas y Unidades de la DRELM y el Cuadro de Equivalencias de las Áreas de las UGEL de Lima Metropolitana, propuestos por aquella; asimismo, recomienda modificar su Manual de Operaciones a fin de dotarle del poder disciplinario a que hace referencia la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
y, propone adoptar disposiciones de índole administrativo que permitan garantizar la continuidad del funcionamiento de las oficinas, unidades y áreas de la DRELM y sus UGEL, según corresponda;
Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 34
del ROF, establece que la Unidad de Organización y Métodos dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, tiene la función de conducir, monitorear, evaluar y asesorar los procesos de desarrollo y modernización organizacional, racionalización y simplificación administrativa en el Ministerio;
Que, en atención a ello, con Informe N° 019-2015-MINEDU/SPE-UNOME la Unidad de Organización y Métodos considera pertinente aprobar el Cuadro de Equivalencias de las Oficinas y Unidades de la DRELM y el Cuadro de Equivalencias de las Áreas de las UGEL de Lima Metropolitana propuestos, así como modificar el referido Manual de Operaciones en los términos antes señalados;
Que, por su parte, el literal c) del artículo 82 del ROF, establece que la Oficina General de Recursos Humanos, es responsable de proponer, gestionar y supervisar las acciones relacionadas con los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tiene la función de emitir opinión sobre las materias de su competencia, que se lea solicitada por los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio;
Que, a través del Informe N° 019-2015-MINEDU/ SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos manifiesta que en tanto se apruebe el correspondiente Cuadro para Asignación de Personal, considera pertinente aprobar un Cuadro de Equivalencias que permita la continuidad de la gestión administrativa de la DRELM y sus UGEL; así como, dotar a la DRELM de poder disciplinario, de conformidad con las normas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, en tal sentido, resulta legalmente viable precisar que en tanto se apruebe el correspondiente Cuadro para Asignación de Personal, las asignaciones de plazas del personal de la DRELM y sus UGEL mantienen plena vigencia; así como aprobar los Cuadros de Equivalencias antes señalados en atención a la nueva estructura orgánica y funciones contempladas en el Manual de Operaciones de la DRELM, aprobado por Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDUM; y modificar dicho documento de gestión a fin de dotar a la DRELM de poder disciplinario;
De conformidad con el Decreto Ley N°25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N°26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de las Oficinas y Unidades de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y el Cuadro de Equivalencias de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana, que como Anexos N° 01 y 02 forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que toda referencia efectuada en actos resolutivos, documentos normativos, documentos de gestión, convenios, contratos y cualquier otro de similar naturaleza, a los órganos, unidades y áreas señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima y Callao y de las Unidades de Servicios Educativos, aprobado por Resolución Ministerial N° 114-2001-ED, deberán entenderse realizada a las Oficinas, Unidades y Áreas contempladas en el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, de conformidad con los Cuadros de Equivalencias aprobados por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que las asignaciones de plazas del personal de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana mantienen vigencia para todos sus efectos, en tanto se apruebe el correspondiente Cuadro para Asignación de Personal.
Artículo 4.- Encargar las funciones de las Oficinas y Unidades de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana al personal directivo actualmente designado, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 03 de la presente resolución, en tanto se apruebe el documento de gestión señalado en el artículo precedente.
Artículo 5.- Encargar las funciones de las Áreas de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana al personal directivo actualmente designado, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 04 de la presente resolución, en tanto se apruebe el documento de gestión señalado en el artículo 3.
Artículo 6.- Facultar a la Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana a disponer las acciones de personal complementarias que resulten necesarias para la implementación del Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDU.
Artículo 7.- Modificar los literales j), k) y l) del artículo 3 así como el literal e) del artículo 16 del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDU, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Funciones de la DRELM La DRELM tiene las siguientes funciones: (-)
j) Conducir las actividades relacionadas con el personal, cualquiera sea su régimen laboral o contractual, incluyendo a las UGEL de Lima Metropolitana e Institutos y Escuelas de Educación Superior de su jurisdicción, en caso corresponda, y en el marco de la normativa aplicable.
k) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
l) Otras que en el marco de su competencia, le sean asignadas."
"Artículo 16.- Funciones de la Oficina de Administración La Oficina de Administración tiene las siguientes funciones: (-)
e) Dirigir la ejecución de los procesos de gestión de recursos humanos de la DRELM, de acuerdo a la normativa aplicable en el marco de su competencia; así como, contratar, sancionar y despedir personal, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. (-)."
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 9.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Cuadro para Asignación de Personal (CAP), entre otros, de la Dirección de Educación de Lima (actualmente Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM) y las Unidades de Servicios Educativos (actualmente Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL) de Lima Metropolitana
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