6/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2015/MINSA Crean el Repositorio Único Nacional de Información en

Crean el Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2015/MINSA Lima, 1 de junio de 2015 Visto, el Expediente N° 14-130811-001, que contiene el Informe N° 025-2015-ODT-OGEI/MINSA, emitido por la Oficina General de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificado por Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, el cual tiene a su cargo la formulación,
Crean el Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2015/MINSA
Lima, 1 de junio de 2015
Visto, el Expediente N° 14-130811-001, que contiene el Informe N° 025-2015-ODT-OGEI/MINSA, emitido por la Oficina General de Estadística e Informática; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificado por Decreto Legislativo N° 1161, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, el cual tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud de las Personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e Investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 117 de la Ley N° 26842 señala que toda persona natural o jurídica está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos;

Que, mediante Decreto Ley N° 21372, se estableció el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con la finalidad de asegurar que las actividades estadísticas oficiales se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común, señalándose que el mencionado Sistema está conformado, entre otros, por las Oficinas Sectoriales de Estadística y demás Oficinas de Estadísticas de los Ministerios y las Oficinas de Estadística de los Organismos cuyos jefes tienen rango de Ministro, excepto de las Fuerzas Armadas;

Que, asimismo, el artículo 27 del mencionado Decreto Ley señala que son fuentes de información estadística del Sistema las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el país, las cuales están obligadas a suministrar la información de uso estadístico en la forma y términos que le fijen los órganos del Sistema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobó las ocho Identificaciones Estándar de Datos en Salud ? IEDS, las mismas que permiten mantener la interoperabilidad de los sistemas estadísticos y de vigilancia epidemiológica del sector salud, así como facilitan la integración de la información de distintas instituciones permitiendo contar con información confiable y suficiente para tomar decisiones a todo nivel del Sector;

Que, mediante documento de Visto, la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud propone la construcción de un sistema de información integrado a través del desarrollo y puesta en funcionamiento del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS, el cual tiene como finalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud pública y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma que requieren del apoyo de tecnologías y recursos de información, a través de la recopilación de información estadística, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones públicas y privadas, en aplicación a la facultad establecida en el artículo 117 de la Ley N° 26842 y el artículo 27 del Decreto Ley N° 21372;

Estando a lo informado por la Oficina General de Estadística e Informática, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS cuyo objetivo es generar información de calidad, oportuna y completa a través del intercambio de datos de salud, y que permitirá definir políticas públicas de salud, así como servir de consulta para otras entidades del sector público que realicen políticas públicas en el marco de sus competencias.

Artículo 2.- Disponer que los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud (Superintendencia Nacional de Salud ? SUSALUD, Seguro Integral de Salud ? SIS, Instituto Nacional de Salud ? INS, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ? INEN y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud ? IGSS), el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y todos los Prestadores de Servicios de Salud, públicos y privados, en el ámbito del sector salud, deberán proporcionar la información necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS.

Establecer que la información a la que se hace referencia en el párrafo precedente está referida a las actividades relacionadas a la salud y a la atención de la población que desarrollan las entidades del sector salud, la misma que deberá ser información estadística, no personalizada y anonimizada.

Artículo 3.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud alcanzarán la información señalada en la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Disponer que la información contenida en el REUNIS se sujetará a los alcances y limitaciones previstos en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, sea responsable de establecer la infraestructura tecnológica, las tramas de datos, modelo de datos, el fiujo de información, la periodicidad, los indicadores y demás componentes que conforman el REUNIS, para su adecuada gestión y funcionamiento.

El sistema de información del REUNIS y los sistemas de información de las entidades del sector salud deberán implementar las Identificaciones Estándar de Datos en Salud ? IEDS, aprobadas por Decreto Supremo N° 024-2005-SA.

Artículo 6.- En el plazo de cinco (05) días hábiles, el Titular o representante de cada entidad al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deberá informar al Ministerio de Salud, el nombre de la(s) persona(s) responsable(s) encargada(s)
de asegurar los elementos tecnológicos necesarios para la entrega de información.

Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, facilite a las entidades y órganos comprendidos en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, el acceso a la información registrada en el REUNIS, de acuerdo a sus competencias o funciones.

Artículo 8.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud

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