6/06/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 3089-2015 Modifican el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Res.

Modifican el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Res. SBS N° 348-95 RESOLUCIÓN SBS N° 3089-2015 Lima, 3 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para
Modifican el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Res. SBS N° 348-95
RESOLUCIÓN SBS N° 3089-2015
Lima, 3 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;

Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;

Que, resulta necesario realizar modificaciones al Plan de Cuentas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Capítulo II del Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, en los términos que se indican a continuación:

Se modifican las definiciones de los siguientes riesgos:
"61 Accidentes personales También llamado seguro de accidentes individuales.

Este seguro, que puede ser ofrecido de manera individual o grupal, otorga una indemnización a suma alzada, en una sola cuota o bajo una periodicidad determinada (renta), ante la ocurrencia del fallecimiento, invalidez, incapacidad o detrimento en la salud del asegurado a consecuencia de algún accidente. Las prestaciones otorgadas bajo este seguro podrán incluir servicios de atención médica u otras, de acuerdo con los límites y condiciones establecidas en la póliza de seguro.

64 Asistencia Médica También llamado de Enfermedades o de Salud, es aquel por el cual un asegurador se obliga a reparar las consecuencias económicas producidas por las enfermedades -y en caso se contemple accidentes- del asegurado, o adicionalmente, a financiar los cuidados curativos o preventivos-promocionales de la salud del Asegurado. Las prestaciones pueden clasificarse en:
i) Coberturas de gastos de curación, las que pueden darse en la forma de pago directo a proveedores de servicios de salud o reembolso de gastos en que haya incurrido el Asegurado con motivo de su recuperación;
ii) de carácter indemnizatorio, ya sea otorgando en una sola cuota o bajo una periodicidad determinada (renta), en caso de invalidez temporal o permanente, u otras contingencias acordadas en la póliza; y, iii)
otras prestaciones que sean compatibles con este tipo de seguro, de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en la Póliza de Seguro.

98 Primas estimadas del seguro previsional - SISCO
Corresponde al valor de las primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO)
provenientes de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, determinado según la metodología de estimación establecida por la Superintendencia. Es aplicable a los rubros 12, 50 y 40.

99 Primas del seguro previsional ? SISCO
Corresponde al valor de las primas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo póliza colectiva (SISCO)
provenientes de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, transferidas por las AFP. Es aplicable a los rubros 12, 50 y 40."
Artículo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS
N° 348-95 y sus normas modificatorias, conforme con los Anexos N° 1 y 2 que forman parte de la presente resolución, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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