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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 160-2015-PCM Crea la Comisión Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante
6/02/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 160-2015-PCM Crea la Comisión Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante
Crea la Comisión Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante Lluvias Intensas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 160-2015-PCM Lima, 1 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física; Que, por Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema institucional, sinérgico, descentralizado,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 160-2015-PCM
Lima, 1 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física;
Que, por Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema institucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021 que constituye uno de los principales instrumentos de gestión a nivel nacional que, entre otros, establece objetivos, acciones estratégicas y prioridades en materia de Gestión del Riesgo de Desastre-GRD para el corto, mediano y largo plazo, en los tres niveles de gobierno; así como promueve la asignación de recursos presupuestales para la GRD; estableciendo acciones estratégicas referidas a los procesos de estimación, prevención, reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción;
Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus modificatorias, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea, a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley N° 29664 y su Reglamento;
Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, coincide con la temporada de emergencias y desastres, habiéndose registrado en los últimos 10 años, en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, así como deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), aluviones, entre otros;
Que, el Estado Peruano a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ? SINAGERD, busca que las emergencias que se presenten sean cada vez de menor impacto negativo en la población, en sus propiedades y en la infraestructura pública;
motivo por el cual resulta necesario realizar acciones de carácter multisectorial que permita reducir los riesgos y prepararse ante el impacto por las lluvias intensas, y ante las situaciones de peligro asociadas a la ocurrencia de dicho fenómeno natural, así como brindar alternativas de solución integrales que permitan salvaguardar la vida de las personas, su patrimonio y la infraestructura pública;
Que, durante el presente año, varias zonas de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Lima, Arequipa, Moquegua y Loreto, entre otras, han sido declaradas en estado de emergencia a raíz de los efectos y daños producidos por las lluvias intensas; situación que amerita efectuar acciones urgentes de coordinación multisectorial para lograr que las acciones inmediatas y necesarias, principalmente de rehabilitación, puedan ser ejecutadas oportunamente;
Que, por otro lado, teniendo en consideración el último Comunicado Oficial ENFEN, en el que se indica el inicio de El Niño Costero el cual durará al menos hasta el invierno del presente año, se hace necesaria la ejecución de acciones inmediatas de carácter multisectorial;
Que, asimismo, un gran porcentaje de la población de nuestro país está expuesta cada año a situaciones de peligro provocadas, principalmente, por huaicos, inundaciones, deslizamientos, entre otros desastres; a causa de las lluvias intensas que registra nuestro país;
Que, en tal sentido, resulta de primordial importancia establecer los mecanismos de coordinación y articulación multisectorial que permita la ejecución de intervenciones en aquellas zonas críticas ante lluvias, debidamente identificadas y sustentadas, para enfrentar el próximo periodo de lluvias 2015-2016, así como para lograr la programación de intervenciones multisectoriales, que permita contar con presupuestos oportunos para su ejecución en los siguientes periodos anuales; todo ello con el objeto de lograr reducir el riesgo de desastres de las poblaciones vulnerables ante los efectos de las lluvias intensas que cada año se producen en nuestro país;
Que, en dicho contexto, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, ante lluvias intensas; la cual estará encargada de proponer la identificación y ejecución de acciones de intervención integral de carácter multisectorial, que requieren ser realizadas en los tres niveles de gobierno, ante los efectos de las lluvias intensas que se producen en nuestro país, incluido el Fenómeno El Niño; en el marco de lo señalado en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley antes acotada prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante Lluvias Intensas, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de proponer la identificación y la ejecución de acciones de intervención integral de carácter multisectorial que requieren ser realizadas en los tres niveles de gobierno, ante los efectos de las lluvias intensas que se producen en nuestro país, incluido el Fenómeno El Niño; en el marco de lo señalado en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, el cual la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI, - Un representante del Ministerio de Defensa-MINDEF;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF;
- Un representante del Ministerio de Educación-MINEDU;
- Un representante del Ministerio del Interior-MININTER;
- Un representante del Ministerio de Salud-MINSA;
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC;
- Un representante de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS;
- Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ? MIDIS;
- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua-ANA del MINAGRI;
- Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ?
CENEPRED de la PCM;
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI de la PCM;
- Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú?SENAMHI del
MINAM;
- Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ? INGEMMET del MINEM;
- Un representante del Comité Nacional Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño -ENFEN.
La Comisión Multisectorial podrá solicitar la incorporación de nuevos participantes, cuando la necesidad lo requiera.
Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes, titular y alterno, serán designados mediante resolución del Titular de la entidad, dentro de los cinco (05) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honórem.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Proponer las acciones urgentes para viabilizar la ejecución de las actividades de rehabilitación en las zonas que se encuentren declaradas en estado de emergencia, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema y respecto de aquellas zonas que sean identificadas por la Comisión Multisectorial.
b) Elaborar un informe técnico en base a los escenarios de riesgos ante temporada de lluvias, priorizando las zonas de intervención a nivel de cuencas, para la programación de acciones multisectoriales de reducción de riesgo ante lluvias.
c) Proponer un Plan de Acciones Multisectoriales Inmediatas ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.
d) Proponer un Plan de Acciones Multisectoriales ante temporada de lluvias 2015-2016.
e) Proponer y coordinar con las entidades públicas involucradas las actividades y proyectos que deben ser implementados por las mismas, con cargo a sus presupuestos institucionales, ante temporadas de lluvia de manera prospectiva.
f) Proponer los dispositivos legales que sean necesarios para viabilizar la ejecución de las acciones ante temporada de lluvias.
g) Coordinar con los organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la ejecución de acciones priorizadas para afrontar la temporada de lluvias.
h) Seguimiento y monitoreo de las acciones priorizadas de carácter multisectorial para afrontar la temporada de lluvias.
i) Proponer las acciones necesarias para la intervención multisectorial para afrontar la temporada de lluvias a largo plazo.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de dos días (02) hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para la designación de los representantes, al que se hace referencia en el artículo 3
de la presente Resolución.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es ejercida por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos en todos los niveles de gobierno, así como a las entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, sin que ello genere gastos adicionales al Estado.
Artículo 8.- Informe Final Al término de su plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial debe presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Final conteniendo las propuestas de intervención multisectorial, las propuestas de los planes y de los dispositivos legales, y los resultados del seguimiento y monitoreo a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Suprema, así como las recomendaciones y propuestas que considere pertinente.
Artículo 9.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene vigencia hasta el 31
de diciembre de 2015.
Artículo 11.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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