7/22/2015

DECRETO SUPREMO N° 191-2015-EF Modifican N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de

Modifican Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera y aprueba la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera DECRETO SUPREMO N° 191-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera,
Modifican Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera y aprueba la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera
DECRETO SUPREMO N° 191-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, así como la emisión de informes técnicos respecto de su avance y resultado;

Que, la precitada Comisión Multisectorial acordó, mediante el Acta N° 11, en la sesión de fecha 01 de junio de 2015, aprobar por unanimidad la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera;

Que, bajo una perspectiva multidimensional enfocada hacia el desarrollo de los mercados financieros: sistema financiero, mercado de valores, mercado de seguros y sistema previsional, la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera constituye un instrumento de política de Estado, orientado a promover la inclusión financiera a través de la ejecución de acciones multisectoriales que contribuyan al desarrollo económico descentralizado e inclusivo, con la participación de los sectores público y privado, en el marco de la preservación de la estabilidad financiera;

Que, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los avances y resultados de la citada Estrategia implica la realización de actividades, enmarcadas en siete líneas de acción: pagos, ahorro, financiamiento, seguros, protección al consumidor, educación financiera y grupos vulnerables, las cuales comprenden a entidades que pertenecen a diversos sectores;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera con el objeto de fortalecer el marco institucional de la política de inclusión financiera a través del compromiso permanente de los agentes involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3 y 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 029-2014-EF
Modifícase el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, la que queda redactada de la siguiente manera:
"Primera. Facultad para la aprobación del Reglamento Interno y la Estrategia. (?).

A la culminación de la elaboración de la Estrategia, la Comisión debe proponerla al MEF, para su aprobación mediante Decreto Supremo."
Artículo 2.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera Apruébase la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera que tiene como objetivo promover el acceso y uso responsable de servicios financieros integrales, para que sean confiables, eficientes, innovadores y adecuados a las necesidades de los diversos segmentos de la población; la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

557830 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015 / El Peruano Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en la citada norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Publicación La publicación del Anexo, a que se refiere el artículo 2
del presente Decreto Supremo que contiene la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, se realiza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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