7/18/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 029-2015-OS/ CD, en extremo referido al Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio para la zona urbano - provincias, y declaran infundado el recurso en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 157-2015-OS/CD Lima, 13 de julio de 2015 557618 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano CONSIDERANDO: I.
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 029-2015-OS/ CD, en extremo referido al Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio para la zona urbano - provincias, y declaran infundado el recurso en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 157-2015-OS/CD
Lima, 13 de julio de 2015
557618 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano
CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
1) 25 de febrero de 2015.- Se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), que aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización. La Resolución 012, en su Anexo, para el caso de la Empresa Regional de Electricidad de Servicio Público de Electricidad de Norte S.A. (en adelante Electronorte) fijaba los siguientes costos Costos Estándares Unitarios Operativos ? Mensual:

Empresa
FISE 14B
Costo Unitario por Impre-sión de Vales Costo Unitario por Reparto de Vales a Domi-cilio Costo Unitario de Entrega de Vales en la Distri-buidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liqui-dación de Vales Físicos Costo Unitario por Canje de Vales Digitales median-te Banca Celular Costo Unitario por Aten-ción Costo Total por Gestión Adminis-trativa
ZONA
RURAL
Electro-norte 0.04 0.38 0.02 0.00 0.80 1.11 9 342.43
ZONA
URBA-NO-PRO-VINCIAS
Electro-norte 0.04 0.35 0.02 0.00 0.80 1.11 16 862.24
2) 16 de marzo de 2015.- Electronorte interpone recurso de reconsideración contra de la Resolución 012, al no estar conforme con algunos de los costos allí establecidos. Los costos recurridos fueron:
? Costo Unitario por Impresión de Vales.- Se solicita que se reconozca un nuevo costo ascendente a S/. 0.088.
? Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio.- Se solicita que se reconozca un costo ascendente a S/. 1.02
sin IGV.
? Costo Total de Gestión administrativa.- Se solicita que se le reconozca el costo de S/. 43 657.00.

3) 23 de abril de 2015.- Electronorte remitió el documento N° GC-714-2015, con el que adjunta el Contrato N° GR-052-2015 por el servicio de "Compaginación, reparto de vales y entrega de padrones firmados por los beneficiarios del programa Fondo de Inclusión Social Energético FISE en la Unidad de Negocios Cajamarca Centro de Electronorte S.A." suscrito con la Empresa Servicios Generales Macryl E.I.R.L.

4) 27 de abril de 2015.- A través de la Resolución N° 029-2015-OS/GART (en adelante Resolución 029), se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte contra la Resolución N° 012-2015-OS/ GART. La Resolución 029 declara fundada en parte la reconsideración planteada por Electronorte, disponiendo que los nuevos costos a reconocer son:
? Costo Unitario por Impresión de Vales el monto ascendiente a S/. 0,07 incluido IGV.
? Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio ascendiente a S/. 1.20 incluido IGV para la zona rural.
? Costo Total de Gestión Administrativa de S/. 35
142.03 (distribuido en S/. 22 613.27 para la zona urbana provincia y S/. 12 528.76 para la zona rural).

5) 29 de mayo de 2015.- No conforme con el pronunciamiento de la Resolución 029, Electronorte interpone recurso de apelación contra el referido acto administrativo.

II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Que, Electronorte solicita lo siguiente:
a) Que, se le reconozca el importe de S/. 1,20 (incluido IGV) por Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio de usuarios prepago y colectivos en la zona urbano provincias. Argumentó lo siguiente:
? Que, no han sido evaluados los gastos de reparto de vales que ha venido realizando durante el año 2014.
? Que no considera adecuado que se le haya reconocido los costos unitarios sobre la base de los costos de otra empresa concesionaria del grupo Distriluz, en particular los de la empresa Electronoroeste, dado que las condiciones comerciales son diferentes. Al respecto, indica que Electronoroeste realiza el reparto de vales con la contratista que reparte mensualmente los recibos de energía, los cuales al realizarse de forma masiva implican precios menores por el servicio prestado. Señala también que la agregación de este servicio se realizó cuando se contrató a dicha contratista y que no se ha establecido en su caso que la entrega de vales se realiza con el acuse de recibo correspondiente (cargo) como sí lo hace la empresa contratista de Electronorte.
? Que en su caso, a diferencia de Electronoroeste, el reparto de vales lo realiza a través de una empresa contratista distinta de aquella que realiza la entrega de los recibos de energía, esto como consecuencia del desfase en la suscripción de los contratos con sus empresas contratistas encargadas de repartir los recibos de facturación y de la entrega de los vales.
? Que, las actividades vinculadas al reparto de vales a domicilio para usuarios prepagos y colectivos son la compaginación de los vales, la distribución de vales y la firma del padrón de entrega.
? Que, durante el mes de febrero de 2015, la empresa Servicios Generales Macryl E.I.R.L realizó el reparto de vales físicos tanto en la zona rural como urbana provincias con un costo de S/. 1,02 sin IGV, que es menor que el que le venía cobrando la contratista Cix Orión de S/. 2.00 sin
IGV.
? Que, en ese sentido, solicita se le reconozca el costo de S/. 1,20 incluido IGV por la actividad de reparto de vales a domicilio de usuarios prepago y colectivos en la zona urbana provincias.
b) Que se le reconozca un costo total por Gestión de Personal de S/. 54 033.62. Al respecto, argumenta lo siguiente:
? Que del Formato 14-C que ha presentado se puede inferir que el mayor reconocimiento solicitado ascendiente a S/. 54 033.62, se debe principalmente a la dispersión geográfica de los beneficiarios y localidades que comprenden las unidades de negocio Chiclayo, Sucursales-Cooperativas y Cajamarca Centro.
? Que, si bien el gasto realizado durante el año 2014
no refieja el reconocimiento que actualmente solicita, ello se debe a que ha realizado una evaluación precisa de las actividades que exige el programa para asegurar el cumplimiento de los objetivos.
? Que debe considerarse las actividades que realizan los supervisores y gestores de campo del programa FISE, resaltando que existe un supervisor para cada una de las zonas, urbano provincias y rural, y que por ello solicita el reconocimiento de dos supervisores de campo. Sobre este particular puntualiza que la solicitud del reconocimiento del costo de los gestores de campo se realiza sobre la base de la atención que estos realizaran en las Unidades de Negocio de Chiclayo, Sucursales (provincias Lambayeque y Ferreñafe) Cooperativas (Pomalca, Tumán, Pátapo, Pucala, entre otros), Chota-Santa Cruz-Bambamarca y Cutervo.
? Que, en ese sentido, Electronorte solicita que se le reconozca un Costo Total por Gestión Administrativa de
S/. 54 033,62.

III. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1. COSTO UNITARIO POR REPARTO DE VALES
A DOMICILIO
Para la zona rural, vía reconsideración se reconoció a Electronorte un Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio ascendente a S/ 1,20 incluido IGV, sobre la base del contrato suscrito con la empresa Macryl EIRL para su unidad de negocio Cajamarca Centro, para las zonas de Chota, Cutervo, Santa Cruz y San Miguel.

En el recurso de apelación, Electronorte pretende que el mismo importe le sea reconocido para su zona urbano-provincias, la cual comprende a sus tres unidades de negocio: Chiclayo, Sucursales y Cajamarca Centro.

Al respecto, el artículo 5° de la norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus 557619 NORMAS LEGALES
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El Peruano / actividades vinculadas con el descuento en la compra de gas, aprobada con Resolución N° 187-2014-OS/ CD establece dentro de las zonas de atención FISE, la zona urbano provincias como aquella conformada por beneficiarios ubicados en distritos pertenecientes a los sectores de distribución típicos ST2, ST3 y Especial.

Al respecto, en las facturas Nos. 000010, 000011
y 000012, emitidas por Macryl EIRL se verifica que el servicio de reparto abarcaron las localidades de Chota y Bambamarca, las cuales se encuentran categorizadas como sectores típicos ST2. Asimismo, en el Anexo 2 de la documentación remitida por Electronorte con documento GC-1162-2015 se verifica la cantidad de vales repartidos según tipo de zona (urbano y rural) en el periodo comprendido entre enero 2014 y mayo 2015.

Asimismo, en la Unidad de Negocio Chiclayo se encuentran las localidades de Picsi, Zaña, Cayalti, Pucala y Tuman categorizadas en el sector típico ST3;
en la Unidad de Negocio Sucursales, las localidades de Pitipo, Mochumi, Morrope, Motupe y Olmos también categorizadas dentro del sector típico ST3.

En consecuencia, considerando que el Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio reconocido a Electronorte por S/. 1,20 para la zona rural, tomó como base un contrato cuyo servicio incluía el reparto tanto en la zona rural como urbano-provincias, corresponde reconocer también dicho costo para la zona urbano-provincias, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 15.3 de la norma aprobada con Resolución N° 187-2014-OS/CD, que establece que el reconocimiento de costos se realiza sobre la base del criterio de eficiencia, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad.

3.2. COSTO TOTAL POR GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Para la actividad de gestión administrativa, Electronorte ha solicitado que se le reconozca un costo total por un monto de S/. 54 033,62; distribuido en S/. 52
895,00 por gestión de personal y S/. 1 138,62 por útiles y materiales de oficina.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.3 de la norma aprobada con Resolución N° 187-2014-OS/CD, las propuestas de las distribuidoras eléctricas deberán ser sustentadas con contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, facturas, boletas y ordenes de servicio.

Al respecto, Electronorte solo ha alcanzado medios probatorios para sustentar el costo total por gestión de personal, mas no sobre costos por útiles y materiales de oficina.

Los elementos probatorios que Electronorte ha alcanzado incluyen los contratos del personal asignado al Programa FISE. En la cláusula cuarta de estos contratos se establece los montos contractuales y las remuneraciones mensuales que percibe el personal por los servicios prestados. Estos montos contractuales fueron tomados en consideración en la oportunidad que se resolvió el recurso de reconsideración que Electronorte interpuso contra la Resolución N° 012.

En la página N° 5 del Informe N° 259-2015-OS/GART, que forma parte de la Resolución 029, se encuentra la evaluación realizada para determinar el costo de este concepto considerando los 9 contratos alcanzados por Electronorte por un monto de S/. 35 129,21
1
.

Respecto de la solicitud de Electronorte de incluir un gestor adicional a su estructura de personal, cabe precisar que dicha adición no ha sido debidamente sustentada, no advirtiéndose tampoco un incremento significativo de beneficiarios que amerite dicha inclusión ni nuevas áreas de trabajo.

Cabe precisar también que la desagregación de localidades expuesta por Electronorte, no incluyen la incorporación de nuevas localidades dentro de las unidades de negocio que comprende su ámbito de concesión.

Por las consideraciones expuestas, no corresponde incrementar el importe reconocido por concepto de Costo Total por Gestión Administrativa.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 029-2015-OS/CD, en el extremo referido al Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio para la zona urbano-provincias, reconociéndose por dicho concepto el importe de S/. 1,20 incluido IGV.

Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Electronorte S.A.
contra la Resolución Osinergmin N° 029-2015-OS/ CD, en el extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo 1
Evaluación según los 9 contratos presentados por Electronorte:
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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