7/19/2015

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 02-2015/SUNAT/5F0000 Modifican el Instructivo de Declaración

Modifican el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) INTA-IT .00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 02-2015/SUNAT/5F0000 Callao, 16 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010-SUNAT/A se aprobó el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", INTA-IT.00.04 (versión 2); Que resulta conveniente efectuar modificaciones en el referido instructivo respecto del Formato B de la DAM, a fin de asegurar
Modifican el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) INTA-IT .00.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 02-2015/SUNAT/5F0000
Callao, 16 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010-SUNAT/A
se aprobó el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", INTA-IT.00.04 (versión 2);

Que resulta conveniente efectuar modificaciones en el referido instructivo respecto del Formato B de la DAM, a fin de asegurar su correcto llenado;

En uso de la facultad conferida a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través del inciso c)
del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquense el segundo párrafo del numeral 3, el acápite 29 del numeral 4.1, el numeral 5.2 y el segundo párrafo del numeral 5.3 del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías", INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0041-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:
"3. Proveedor (?)
En las declaraciones que amparen mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la destinación aduanera se debe consignar el monto total adicional generado por la transferencia en la casilla 8.1.6.

De resultar menor el precio de la venta sucesiva se debe consignar el monto diferencial (pérdida) generado en la transferencia en la casilla 8.5.5."
"4.1 Naturaleza (?)
Códigos (?)
29 Ventas sucesivas antes de la destinación aduanera."
"5.2 N° Factura comercial Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem. Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el número de la factura correspondiente a la transferencia internacional. En el envío electrónico se consigna, además, el número de la factura comercial correspondiente de la última venta sucesiva antes de la destinación aduanera."
"5.3 Fecha Factura (?)
Para ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin, la fecha de la factura comercial de la última venta previa a su destinación aduanera."
Artículo 2°.- Modifíquense el código 99 Otros del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías" INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:
"99 = Otros (nuevo 2da. calidad, 3ra. calidad, obsoleto, etc.)."
Artículo 3°.- Modifíquense el concepto "10 Nuevo/ Bueno" del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV
del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías"
INTA-IT.00.04 (versión 2), modificado por Resolución de Intendencia Nacional N° 010-2014-SUNAT/5C0000, y los conceptos "20 Usado" y "99 Otros" del numeral 5.16
del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías" INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:
"10 Nuevo / Bueno:

Nueva: Mercancía que no ha sido objeto de uso alguno. Incluye la mercancía nueva armada, que es aquella obtenida de la unión de varias piezas nuevas / Buena: Mercancía perecible en buen estado.

20 Usado Mercancía que ha sido utilizada en una o varias oportunidades. Incluye la mercancía usada armada, que es aquella obtenida de la unión de varias piezas usadas.

557747 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015
El Peruano / 99 Otros Son las mercancías de 2da. calidad, 3era. calidad, obsoletas y otras que no se encuentran definidas en los códigos anteriores."
Artículo 4°.- Déjense sin efecto los códigos "11 Nuevo Armado", "15 Nuevo Siniestrado", "21 Usado Armado"
y "25 Usado Siniestrado" y sus respectivos conceptos previstos en el numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías"
INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

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