7/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2015-MINEDU Acreditan a los Comités de Recepción de los Kits de

Acreditan a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2015-MINEDU Lima, 17 de julio de 2015 Vistos, el Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Acreditan a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2015-MINEDU
Lima, 17 de julio de 2015
Vistos, el Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ? FONCODES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional;

Que, la T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone la adscripción, entre otros, del FONCODES al referido Ministerio;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por las Leyes N°s 30056 y 30264, amplió la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores;

Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autoriza al Ministerio de Educación a adquirir, entre otro, kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para lo cual el numeral 13.2
dispone que se incluya en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y de sus normas complementarias y modificatorias la adquisición de los referidos bienes, autorizando además, y únicamente para los fines señalados, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del FONCODES del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de Educación y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Ministro de Educación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, los Ministerios demandantes y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, según corresponda, en coordinación con el FONCODES establecerán el mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan de distribución;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, señala que la acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio demandante y del INDECI, según corresponda;

Que, con Memorando N° 824-2015/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI, la Directora de Educación Inicial, de la Dirección General de Educación Básica Regular, señala que se ha visto por conveniente acreditar como representantes de los Comités de Recepción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años, al Jefe de Abastecimiento y al Jefe de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local detalladas en el referido Memorando;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modificatorias; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley N° 30056; el Decreto de Urgencia N° 002-2014; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditar a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años, que estarán conformados por el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el Marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011.

Artículo 2.- En el caso que alguna de las referidas Unidades de Gestión Educativa Local sólo cuente con una persona que realice las labores de Jefe de Almacén y Jefe de Abastecimiento simultáneamente, actuará como segundo integrante del referido Comité de Recepción el Especialista de Educación Inicial de la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local, el cual será acreditado por el Director de la misma.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ?
FONCODES y a las Direcciones Regionales de Educación respectivas.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ? SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Educacion

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