7/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-MTC/01 Lima, 3 de julio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa Peruvian Air Line S.A. con registro P/D N° 090942 del 26 de mayo de 2015, y los Informes N° 300-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y N° 317-2015-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-MTC/01
Lima, 3 de julio de 2015
VISTOS:

La solicitud de la empresa Peruvian Air Line S.A.
con registro P/D N° 090942 del 26 de mayo de 2015, y los Informes N° 300-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y N° 317-2015-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Peruvian Air Line S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa Peruvian Air Line S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 317-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe N° 300-2015-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30281, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Francisco Hurtado Goytizolo, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 14 al 16 de julio de a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan a Inversiones y Negociaciones Generales El Viajero S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
{N}RESOLUCION DIRECTORAL N° 2279-2015-MTC/15
Lima, 25 de mayo de 2015
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 053173 y 088301
presentados por la empresa denominada INVERSIONES
Y NEGOCIACIONES GENERALES EL VIAJERO
S.A.C.INVERNEGGEN EL VIAJERO S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 444-2015-MTC/15 de fecha 02 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de febrero, se otorgó autorización a la empresa denominada
INVERSIONES Y NEGOCIACIONES GENERALES EL
VIAJERO S.A.C.INVERNEGGEN EL VIAJERO S.A.C., en adelante La Escuela, con RUC N° 20555207124, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos -prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III, y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;

Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 053173 de fecha 25
de marzo de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, con Oficio N° 2657-2015-MTC/15.03 de fecha 06 de mayo de y notificado el 07 de mayo de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, las mismas que fueron las siguientes:
"Deberá presentar el certificado de vigencia de por de representación legal, que le otorga la Escuela de Conductores Integrales San Antonio de Padua Sociedad Anónima Cerrada ? Sucursal de Madre de Dios, documento que debe ser expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ? SUNARP, con una antigüedad no mayo a un mes.

Deberá presentar el Silabo del Curso de Reforzamiento (Revalidación) para las licencias de conducir de la Clase A
Categorías I, II y III.

Se requiere que presente la reformulación de su propuesta de horarios de los cursos autorizados (Clase A
categorías II-a, II-b, III-a, III-b, III-c y Clase B categoría II-c, capacitación anual establecido en el RENAT, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización de Infractor, así como Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III), considerando en la referida propuesta de horario, el número de aulas e instructores con los que cuenta así como el horario autorizado, mediante Resolución Directoral N° 444-2015-MTC/15 de fecha 02 de febrero de 2015, toda vez que no se adjunta la propuesta de horarios (propiamente dicha) del curso de recategorización de la clase y categoría AI a la clase y categoría AII-a.

Dado lo señalado anteriormente, se deberá prever en la reformulación de la propuesta de horarios, todos los cursos previstos en el REGLAMENTO y normas complementarias dígase cursos generales, cursos específicos, cursos de revalidación y recategorización, cursos de capacitación anual y el cursos de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, incluyéndose respectivamente los ejercicios sobre aplicación práctica (sobre instrucción teórica en señalización de transito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros) y prácticas de manejo, que le correspondan a cada Clase y Categoría. Además, se deberá prever también la duración mínima de los cursos que concierne a cada Clase y Categoría";

Que, mediante Parte Diario N° 088301 de fecha 21 de mayo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones advertidas en el oficio mencionado en el considerando precedente;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito;

Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de Escuela de Conductores cuando se produce la variación de su contenido, en el presente caso el literal f) del artículo 53° de El Reglamento, el mismo que establece lo siguiente: ? f) Los cursos que puede impartir"
?";

Que, el artículo 51° de El Reglamento establece que para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (?) c)
Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 16 DE JULIO DE Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES N° 317-2015-MTC/12.04 Y N° 300 -2015-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
N°s 1880-2015-MTC/12.04
14-Jul 16-Jul
US$
660.00
PERUVIAN
AIR LINE S.A.

Hurtado Goytizolo, José Francisco Miami Estados Unidos de América Chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico 10696-10697
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones

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