7/22/2015

RESOLUCIÓN N° 509-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 509-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 615-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 595 315,80 m², ubicado aproximadamente a 3.7 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 509-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 615-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 595 315,80
m², ubicado aproximadamente a 3.7 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 595 315,80 m², ubicado aproximadamente a 3.7 Km.
al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,mediante Oficio N° 178-2015-Z.R.N° V-UREG de fecha 08 de abril de 2015, la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, remite el Informe Técnico N° 1945-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 06 de abril de 2015 (fojas 04), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19
de junio de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional y típico de la zona, presenta una topografía accidentada, con pendientes de moderadas a fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 595 315,80
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 705-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 13 al 15);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 595 315,80
m², ubicado aproximadamente a 3.7 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, según 557863 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano / el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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