7/02/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2015-RE Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pagos

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pagos de cuotas correspondientes al año 2015, a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2015-RE Lima, 1 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal por los pliegos presupuestales; Que, mediante Decreto
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pagos de cuotas correspondientes al año 2015, a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2015-RE
Lima, 1 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal por los pliegos presupuestales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-RE se modificó el referido "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", en lo que respectan al Pliego Presupuestal 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , las cuotas a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2015" de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

PERSONA JURÍDICA
MONTO (En soles)
CONSEJO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL
PACÍFICO
26 031
CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC 30 751
FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASÍA
PACÍFICO (OPERATIVA)
46 746
MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA
OEA
33 872
ORGANISMO ANDINO DE SALUD-CONVENIO
HIPÓLITO UNANUE
601 674
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (PRESUPUESTO REGULAR)
1 201 649
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 2 264 515
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
- OFICINA DE LIMA
79 658
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN
AMAZÓNICA
1 014 735
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 115 650
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 8 132 420
SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO 107 634
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS 1 260 337
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: 00 Recursos Ordinarios, Programa 0133: Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática, Producto 3000710: Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos, Actividad 5005220: Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, Meta 0137176:

Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99: A Otros Organismos Internacionales, del Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Año Fiscal 2015.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores

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