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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2015-RE Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio
7/10/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2015-RE Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio
Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2015-RE Lima, 9 de julio de 2015 VISTA: La carta s/n, de 26 de junio de 2015, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2015-RE
Lima, 9 de julio de 2015
VISTA:
La carta s/n, de 26 de junio de 2015, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de agosto de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;
Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema;
Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola no está incurso en lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE;
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y su modificatoria aprobado mediante el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, a partir del 1 de agosto de 2015.
Artículo 2. Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1261336-10
Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en Moscú, Federación de Rusia
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 142-2015-RE
Lima, 9 de julio de 2015
VISTAS:
La Resolución Suprema N° 173-2014-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Juan Humberto Umeres Álvarez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia;
La Resolución Ministerial N° 0743-2014-RE, que fijó el 20 de octubre de 2014, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, en situación de retiro, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Que, mediante Nota N° 16-1/1964, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo a la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Juan Humberto Umeres Álvarez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en Moscú, Federación de Rusia;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3240, del Despacho Viceministerial, de 25 de junio de 2015; y el Memorando (PRO) N° PRO0416/2015, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 24 de junio de 2015;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Juan Humberto Umeres Álvarez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en Moscú, Federación de Rusia.
Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1261336-11
Autorizan al Ministerio de Defensa a efectuar pago de cuotas a la Secretaría General de la UNASUR - CEED - CDS
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2015-RE
Lima, 9 de julio de 2015
VISTO:
El oficio del Ministerio de Defensa mediante el cual solicita autorización para el pago de cuotas a la Secretaría General de la Unión de las Naciones Suramericanas (UNASUR) ? Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS);
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las cuotas internacionales a ser otorgadas por los pliegos presupuestarios están contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales ? Año Fiscal 2015".
Que, en el citado Anexo se aprecia que el Sector Defensa tiene prevista la cuota internacional para la Secretaría General de la UNASUR ? CEED ? CDS, por un monto de S/. 914,323.00;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fin de potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Ministerio de Defensa, el pago de las cuotas pendientes a la Secretaría General de la UNASUR-CEED-CDS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Defensa a efectuar el pago de hasta por NOVECIENTOS CATORCE MIL
TRECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
914,323.00) o su equivalencia en dólares americanos, a la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ? Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), correspondiente a las cuotas de los años 2014 ? 2015.
Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, a través de su Unidad Ejecutora 001 Administración General.
Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa 1261336-12
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-MTC/01
Lima, 3 de julio de 2015
VISTO:
El Memorándum N° 0816-2015-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía; lo que conlleva a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, "Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional", y sus modificatorias, establece que la Simplificación Administrativa, constituye una Política Nacional de obligatorio cumplimiento, aplicable a todas las entidades del Estado, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM "Decreto Supremo que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa que establece disposiciones para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, a través de la cual se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha de dicho proceso y de un Equipo de Mejora Continua, como responsable de su planificación y gestión al interior de cada entidad del sector público; señalando, además, que el Equipo de Mejora Continua puede contar con un Equipo de Apoyo;
Que, con Resolución Ministerial N° 311-2013-MTC/01, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 637-2013-MTC/01 y N° 251-2014-MTC/01, se conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, el Equipo de Mejora Continua y el Equipo de Apoyo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, resulta necesario modificar la conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contando éste último con un Equipo de Apoyo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658;
la Ley N° 29158; la Ley N° 29370; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 311-2013-MTC/01, N° 637-2013-MTC/01 y N° 251-2014-MTC/01.
Artículo 2.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de supervisar y facilitar la labor del Equipo de Mejora Continua, el cual estará integrado de la siguiente manera:
? Un (01) Representante del Viceministerio de Transportes ? Un (01) Representante del Viceministerio de Comunicaciones ? Un (01) Representante de la Secretaría General ? El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
La Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto actúa como Secretaría Técnica del Comité mencionado.
Artículo 3.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, el cual estará integrado de la siguiente manera:
? Responsable : Director de la Oficina de Organización y Racionalización.
? Especialistas en Costos : Dos (02) Representantes de la Oficina de Finanzas ? Especialista Legal : Un (01) Representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica
EQUIPO DE APOYO:
? Facilitador de Talleres : Un (01) Representante de la Oficina de Personal ? Especialista en Sistemas : Director (a) de la Oficina de Tecnología de Información ? Especialista en Atención al Ciudadano : Director (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental ? Especialista en Rediseño de Infraestructura : Director (a) de Abastecimiento ? Especialista en Comunicaciones : Director (a) de la Oficina de Imagen Institucional ? Especialista en Recursos Humanos : Director (a) de la Oficina de Personal Artículo 4.- Los miembros representantes de las diferentes unidades orgánicas que intervienen en el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, en el Equipo de Mejora Continua y en el Equipo de Apoyo, serán designados a través de una comunicación escrita, emitida por el Viceministro, el Secretario General o el Director General correspondiente, según sea el caso, la misma que deberá ser comunicada a la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con copia a la Secretaría General.
Artículo 5.- Las unidades orgánicas representadas en los órganos colegiados antes mencionados, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, para ratificar o designar a sus respectivos representantes.
Artículo 6.- El Equipo de Mejora Continua de Simplificación Administrativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables del proceso que pueden ser una persona o más de los diferentes órganos del Ministerio. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias de la entidad deberán brindar al Equipo de Mejora Continua, el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7.- Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.
gob.pe), la presente Resolución, así como los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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