Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-VIVIENDA que modifica el ar tículo 3 del Decr eto Supr emo N°
8/19/2015
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-VIVIENDA que modifica el ar tículo 3 del Decr eto Supr emo N°
Decreto Supremo que modifica el ar tículo 3 del Decr eto Supr emo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos" DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento,
DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias;
Que, el citado Programa Nacional tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo, a fin de contribuir a su inclusión social;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2014-VIVIENDA, se conforma el Consejo Nacional "Tambos", adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento e integrado por Ministros de Estado, estando a la autorización conferida por el literal g) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, en el artículo 2 señala que el Consejo Nacional "Tambos" tiene como atribuciones, aprobar, conducir y supervisar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizarán en la Plataforma de Servicios "Tambos"; y en el artículo 3 designa como miembros del mencionado Consejo al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; al Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Defensa;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; que según su finalidad, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección:
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables viene ejecutando, a través de la plataforma de servicios "Tambos", un significativo número de intervenciones y atenciones que contribuyen a mejorar la calidad de vida de la población rural pobre y extremadamente pobre asentada en el ámbito de infl uencia de los T ambos, así como a lograr el objetivo y cumplir la finalidad del Programa Nacional Tambos, establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe Nº 154-2015-VIVIENDA-PNT, el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, que actúa como Secretario Técnico del Consejo Nacional "Tambos", al amparo de los fundamentos técnicos y legales contenidos en los Informes Nº 104-2015-MVCS-PNT-USI y Nº 406-2015-VIVIENDA-PNT-AAL, emitidos por la Unidad de Servicios e Intervenciones y el Área de Asesoría Legal, respectivamente, propone incorporar a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del referido Consejo Nacional;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos";
De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos"
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos", el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Miembros del Consejo Nacional "Tambos"
Designar miembros del Consejo Nacional "Tambos" a los siguientes Ministros de Estado:
a) Ministro(a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá;
b) Presidente(a) del Consejo de Ministros;
c) Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social;
d) Ministro(a) de Educación;
e) Ministro(a) de Salud;
f) Ministro(a) de Agricultura y Riego;
g) Ministro(a) de Defensa; y, h) Ministro(a) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
El Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, actuará como Secretario Técnico del Consejo Nacional "Tambos"".
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)