8/12/2015

DECRETO SUPREMO N° 026-2015-EM Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote XXIX DECRETO SUPREMO Nº 026-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que,
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote XXIX
DECRETO SUPREMO Nº 026-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el Artículo 10º de dicha Ley;

Que, el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y , que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;

Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, en fecha 13 de agosto de 2008, PERUPETRO
S.A. y OILCHEMRESOURCES S.R.L. celebraron un Convenio de Evaluación Técnica del Área XL, por el cual OILCHEMRESOURCES S.R.L. se comprometió a efectuar un estudio detallado e integral del Área XL, para evaluar el potencial hidrocarburífero y la identificación de las zonas de mayor interés prospectivo;

Que, el referido Convenio de Evaluación Técnica otorgó a OILCHEMRESOURCES S.R.L. una primera opción para negociar y suscribir un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en parte o toda el Área XL, al amparo del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Que, PERUPETRO S.A. ha negociado con OILCHEMRESOURCES S.R.L. el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y RICOIL S.A., subsidiaria de
OILCHEMRESOURCES S.R.L.;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 121-2014, de fecha 09 de diciembre de 2014, se aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y RICOIL S.A. elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del Lote objeto del Contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote XXIX, ubicado entre las Provincias de Sullana, Ayabaca, Piura y Morropón de la Región Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A.
y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De la Aprobación del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y seis (06) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y RICOIL
S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3º.- De la Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con RICOIL
S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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