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DECRETO SUPREMO N° 057-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente en la
8/30/2015
DECRETO SUPREMO N° 057-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente en la
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente en la localidad de Chaviña del distrito de Chaviña, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 057-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la localidad de Chaviña del distrito de Chaviña, en la provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, viene enfrentando peligros geológicos como son huaycos e inundaciones, activación de quebradas que han afectado dicha zona a través de los años, como
DECRETO SUPREMO Nº 057-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la localidad de Chaviña del distrito de Chaviña, en la provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, viene enfrentando peligros geológicos como son huaycos e inundaciones, activación de quebradas que han afectado dicha zona a través de los años, como los ocurridos durante los años 1925, 1926, 1959, 1967, 1972, 1976, 1983, 1985, 1999, y finalmente el 10 de marzo del presente año, donde una vez más se registró el desborde del río Calicanto o Chaviña produciendo la inundación de viviendas y vías de comunicación;
originado principalmente por las temporadas de lluvias, que incrementan el caudal del río Calicanto o Chaviña 560412 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015 / El Peruano el cual cruza dicha localidad, así como su afl uente el río Qelloccasa, más aún cuando en la cabecera de la cuenca se han identificado procesos de erosiones de ladera que alimentan con material suelto a dichos ríos, habiendo además la población invadido en los últimos años la zona de cauce del río Calicanto o Chaviña;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación;
Que, mediante Oficio Nº 354-2015-GRA/GR, de fecha 19 de junio de 2015, el Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho; sustentándose en: (i) el Informe Nº 060-2015-GRA/GG-GRRNGMA-SGDC-JHS, de fecha 28 de mayo de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (ii) el Oficio Nº 843-2015-GRA/PRES-GG-GRPPAT, de fecha 02 de junio de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (iii) el Informe Técnico Nº 001-2015-GRA/GG-GRDS-DRVCS-RPG-VU, de fecha 27 de mayo de 2015, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Dirección Regional de Vivienda y Urbanismo del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el Informe Técnico de Defensa Civil Nº 002-2015-GRA-SGDC/ WMH, de marzo de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (v) el Informe de Emergencia Nº 362-08/04/2015/COEN-INDECI/16.20
HORAS (Informe Nº 04) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; (vi) el Informe de Estimación de Riesgo de la Localidad de Chaviña - Río Calicanto - Junio 2015, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; y (vii) el Formato de Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico que sobre dicho Informe de Estimación del Riesgo ha emitido el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, presentado al INDECI con Oficio Nº 311-2015-GRA/SIREDECI-ST, de fecha 18 de agosto de 2015; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por encontrarse en peligro inminente ante deslizamiento de masas de tierra en la zona urbana de la localidad de Chaviña;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico Nº 00021-2015-INDECI/11.0, de fecha 25 de agosto de 2015, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración la sustentación presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, señala que las intensas precipitaciones pluviales que se presentan, en los meses de octubre hasta abril, en las zonas altas del distrito de Chaviña conocidas como Pumahuiri, Chuñupampa y Para, vienen desde años anteriores ocasionando huaycos e inundaciones que arrastran lodo, material pétreo de tamaño gigantesco, arbustos y otros, que ingresaron a las calles y arrasaron la propiedad pública y privada, como el ocurrido el 10 de marzo de 2015; que, además, ha afectado las vías de comunicación al indicado distrito;
los cuales están determinados por factores litológicos, hidrogeológicos e hidrometeorológicos (incrementos fuertes de precipitación en épocas lluvio sas); asimismo, que la causa de reactivaciones o desplazamientos de la masa del suelo y roca deslizada se debe a filtraciones o percolación de las aguas de lluvia y de algunos ojos de agua filtrados en las zonas altas, y que tratándose de una región de alta precipitación pluvial, es posible esperar la rápida erosión del terreno, desprendimientos de materiales suel tos, especialmente en los fl ancos o laderas afectadas de tal forma que ponen a la población antes mencionada en riesgo muy alto por el peligro inminente de producirse dichos fenómenos, más aún cuando las partes altas de dicha localidad tienen grandes laderas que encañonan el río Calicanto o Chaviña, el cual es una área extensa de captación de aguas pluviales, la población de dicha localidad mayoritariamente se encuentra ubicado en una ladera de media a baja pendiente y a ambos márgenes del río Calicanto, expuestas a los peligros naturales por sismos y huaycos (desplazamiento de la masa de suelo y roca deslizada);
Que en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI
opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente generado por movimiento en masa, deslizamientos e inundaciones que se presenta en la localidad de Chaviña, del distrito de Chaviña, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho, a la Municipalidad provincial de Lucanas y a la Municipalidad distrital de Chaviña, en coordinación con el INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en la localidad de Chaviña; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante Memorándum Nº 440-2015-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la localidad de Chaviña, distrito de Chaviña, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente ante Peligro Inminente generado por movimiento en masa, deslizamientos e inundaciones.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad provincial de Lucanas, la Municipalidad distrital de Chaviña, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás 560413 NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015
El Peruano / Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en la localidad de Chaviña, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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