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DECRETO SUPREMO N° 241-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
8/29/2015
DECRETO SUPREMO N° 241-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO Nº 241-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley Nº 27267, se aprobó la Ley de Centros de
DECRETO SUPREMO Nº 241-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción;
Que, mediante Ley Nº 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITE, además brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica;
Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la finalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE
se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva;
Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específica, que incluye parques, áreas y espacios industriales;
Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria, y además, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos-CITE a nivel nacional;
Que, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción, a través del Informe Nº 185-2015-ITP/OGPP, sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL
DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 906 223,00), indicando que la misma no ha sido 560323 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano / considerada en su presupuesto institucional del presente año fiscal y que dicha demanda se orientará a financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación T ecnológica, denominados "Instalación de Servicios Tecnológicos en la cadena productiva de frutos tropicales y acuícola en la región Loreto, distrito de Iquitos, provincia de Maynas" con código SNIP 316573 e "Instalación de Servicios para la Transferencia Tecnológica en la actividad minero artesanal, en los distritos de Madre de Dios, Huepetuhe y Laberinto de las provincias Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios" con código SNIP 316178;
Que, mediante el Oficio Nº 1842-2015-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP hasta por la suma de SEIS MILLONES
NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 906 223,00) para financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica declarados viables en el marco del SNIP, señalados en el considerando precedente;
para tal fin, adjunta el Informe Nº 481-2015-PRODUCE/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS
SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 6 906 223,00), a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinado a financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS
SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 6 906 223,00), a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 6 906 223,00
------------------ TOTAL EGRESOS 6 906 223,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PROYECTO 2270500 : Instalación de Servicios Tecnológicos en la cadena productiva de frutos tropicales y acuícola en la región Loreto, distrito de Iquitos, provincia de Maynas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 565 344,00
PROYECTO 2274748 : Instalación de Servicios para la Transferencia Tecnológica en la actividad minero artesanal, en los distritos de Madre de Dios, Huepetuhe y Laberinto de las provincias Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 340 879,00
------------------ TOTAL EGRESOS 6 906 223,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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