8/18/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban la norma denominada "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2015-OS/CD Lima, 11 de marzo del 2015 VISTO: El Memorando Nº FISE-86-2015, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo denominado
Aprueban la norma denominada "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2015-OS/CD
Lima, 11 de marzo del 2015
VISTO:

El Memorando Nº FISE-86-2015, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE».

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE
queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios;

Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Asimismo, dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante la Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del Gas Natural, se establece que la masificación del Gas Natural se logrará a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de Gas Natural comprimido y Gas Natural licuefactado, con el objeto de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en la regiones del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 señalando en su artículo 10 que el FISE destinará los recursos necesarios para la masificación del uso residencial y 559396 NORMAS LEGALES
Martes 18 de agosto de 2015 / El Peruano vehicular del Gas Natural y a la promoción de nuevos suministros; para lo cual el Ministerio de Energía y Minas determinará los proyectos a incluirse en el programa anual de promociones, los que conformarán parte del Plan de Acceso Universal de la Energía;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, con el objeto de promover, desde el ámbito energético, un desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfica de los proyectos mencionados, con el propósito de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022;

Que, el referido Plan de Acceso Universal a la Energía ha incluido los proyectos para masificación del uso de Gas Natural residencial y vehicular indicando en su numeral 8.1 que en el caso del sector vehicular, se considerará vehículos que presten servicio de transporte urbano, interprovincial u otros, en lugares técnica y eficientemente viables;

Que, asimismo el Plan de Acceso Universal a la Energía ha considerado proyectos de conversión de vehículos a GNV en regiones del país, donde la demanda de GNV es incipiente, dificultando así el desarrollo del uso del GNV, por lo tanto, es necesario que el FISE participe en la promoción de conversión vehicular a GNV cubriendo parte del costo de la conversión de cada vehículo y/o financiando dicha conversión en condiciones favorables;
conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones, aprobado por el MINEM;

Que, resulta necesario indicar que mediante el Decreto Supremo Nº 035-2014-EM de fecha 05 de noviembre de 2014, se aprobó la norma que modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852. Dicha norma, modificó entre otros, los numerales 10.5 y 10.6 de su artículo 10, que otorgan al Administrador FISE nuevas obligaciones para la utilización de sus recursos en los proyectos de masificación de gas natural residencial y vehicular;

Que, el referido numeral 10.6 en sus acápites ii) y iii), indica que el Administrador desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE GNV y la supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV, así como la suscripción de convenios con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente" apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario;

Que, por su parte el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 035-2014-EM, señala que el Administrador FISE
debe aprobar los procedimientos necesarios para la implementación de los mecanismos detallados en el considerando precedente. En tal sentido, se ha elaborado el proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE»;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 12 de marzo de 2015, OSINERGMIN publicó el proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV)
con Recursos del FISE», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias;

De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 24-2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Procedimiento Aprobar la norma denominada «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV)
con Recursos del FISE», el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Artículo 3º.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución y del Anexo I en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CONVERSIÓN
VEHICULAR PARA EL USO DEL GAS NATURAL
VEHICULAR (GNV) CON RECURSOS DEL FISE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo Establecer disposiciones para la ejecución del programa de promoción vehicular para el uso de gas natural vehicular con recursos del FISE, previsto en el Programa Anual de Promociones y el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobados por el MINEM en el marco de la política de masificación de Gas Natural.

Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento será aplicado por el Administrador FISE en el desarrollo de acciones y gestiones necesarias para promover el uso del GNV como combustible vehicular, conforme a los acápites ii) y iii) del numeral 10.6 del Reglamento del FISE, así como por los Talleres de Conversión y Empresas Certificadoras que participan en el Programa.

Artículo 3.- Base Normativa.

El presente cuerpo normativo tiene como sustento las normas siguientes:
a. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
b. Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias.
c. Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del Gas Natural.
d. Decreto Supremo Nº 018-2013-EM, Reglamento de la Ley Nº 29969.
e. Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM que aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022.

Artículo 4.- Definiciones y/o términos.

Las disposiciones reguladas a través del presente cuerpo normativo utilizarán las definiciones siguientes:
a. Administrador del FISE: Será Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias.
b. Administrador del Sistema del Control de Carga de GNV: Ente designado por el Consejo Supervisor, y encargado de la implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Instalación y 559397 NORMAS LEGALES
Martes 18 de agosto de 2015
El Peruano / Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural, aprobado por el Decreto Nº 006-2005-EM.
c. Aporte FISE GNV: Es el monto proveniente de los recursos recaudados conforme a lo establecido en la Ley Nº 29852, que se otorga a los Beneficiarios FISE GNV
para la conversión vehicular a GNV; de conformidad a lo establecido en el Programa Anual de Promociones.

Puede ser reembolsable.
d. Beneficiario FISE GNV: El propietario de un vehículo, que cumple con los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones y recibe el Aporte FISE
GNV para la conversión vehicular para el uso del GNV.
e. Consejo Supervisor: Órgano multisectorial que tiene como principal función garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema, conforme al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural, aprobado por el Decreto Nº 006-2005-EM.
f. Constancia de Aprobación: Documento elaborado por la Empresa Certificadora, con la cual se acredita que el solicitante a ser incorporado en el Programa, cumple con los requisitos para ser Beneficiario FISE GNV.
g. Conversión Vehicular: Adaptación del vehículo para el uso del GNV como combustible. No incluye los servicios de reparación u otros ajenos al proceso de conversión.
h. Comité de Adjudicación FISE: Está integrado por tres miembros designados por la Gerencia General de Osinergmin; quienes elaborarán las Bases, conducirán y llevarán a cabo el Concurso de Méritos para la selección de los Talleres de Conversión. Un miembro será un representante designado por el Jefe de Proyecto FISE, quien presidirá el Comité de Adjudicación FISE.
i. Certificación Inicial: Primera evaluación técnica a cargo de la Empresa Certificadora, sobre la instalación y funcionamiento apropiado de los equipos instalados por el Taller de Conversión en el vehículo convertido para el uso a GNV. Para el proceso de Certificación Inicial, la inspección del vehículo convertido se realizará de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya.
j. Expediente: Conformado como mínimo por la solicitud para acogerse al Programa así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario FISE GNV.
k. Empresa Certificadora: Persona jurídica autorizada a nivel nacional por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con el sistema a combustión a GNV y a los Talleres de Conversión autorizados de acuerdo a las exigencias correspondiente a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y normas modificatorias.
l. GNV: Gas Natural Vehicular.
m. Garantía de Conversión: Compromiso del Taller de Conversión hacia el Beneficiario FISE GNV de otorgar mantenimiento del kit de conversión durante un periodo de tiempo determinado.
n. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.
o. Plan de Acceso Universal a la Energía:

Instrumento normativo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas que tiene como Objetivo General, promover desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfica de los proyectos mencionados, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022.
p. Pre-inspección: Evaluación técnica que realiza el Taller de Conversión al vehículo, previa a la instalación de los equipos previsto para la conversión a GNV.
q. Programa: Programa de Promoción Vehicular para el Uso del Gas Natural vehicular con recursos del FISE, que fomenta la instalación y operación de Talleres de Conversión, la verificación de las condiciones para ser Beneficiario FISE GNV y la supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV.
r. Programa Anual de Promociones: Instrumento normativo en el que se define los proyectos que en el marco del Plan de Acceso Universal a la Energía, serán ejecutados con recursos del FISE. Es elaborado y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.
s. Programa de Difusión: Acciones articuladas para difundir las ventajas del uso del gas natural vehicular en las áreas geográficas establecidas en el Programa Anual de Promociones.
t. Reglamento del FISE: Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y normas complementarias y modificatorias.
u. Taller de Conversión: Establecimiento debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión a GNV, conforme a la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y normas modificatorias, aprobada por la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15.

En caso se modifiquen las definiciones establecidas en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, las definiciones antes detalladas se entenderán bajo los términos de tales modificaciones.

TÍTULO II
DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN VEHICULAR
PARA EL USO DEL GAS NATURAL VEHICULAR CON
RECURSOS DEL FISE
Artículo 5.- Programa de Promoción de Vehicular a GNV
En el marco de la promoción de la masificación de Gas Natural vehicular, el Programa es promovido por el Administrador FISE en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento FISE.

Artículo 6.- Aporte de recursos FISE para desarrollo del Programa 6.1 El Aporte FISE GNV para la conversión vehicular es establecido por el MINEM en el Programa Anual de Promociones y se otorgará por única vez a cada Beneficiario FISE GNV. No podrá ser utilizado para el servicio de reparación u otros ajenos a la Conversión Vehicular. El Aporte FISE GNV podrá otorgarse a través de esquemas diferenciados para acelerar el Programa.

6.2 El Aporte FISE GNV por el Proceso de Conversión se desembolsará cuando el vehículo concluya con el procedimiento de Certificación Inicial a cargo de la Empresa Certificadora y será transferido por el Administrador FISE
al Taller de Conversión. En caso que el vehículo no cuente con la certificación inicial por deficiencias de la conversión detectadas por la Empresa Certificadora, el Taller de Conversión procederá con la subsanación respectiva, lo cual será registrado por la Empresa Certificadora y reportado en el informe que presenta al Administrador sobre la gestión integral del Taller de Conversión.

6.3 El Aporte FISE GNV incluye también el pago por única vez de la Certificación Inicial del vehículo convertido a GNV, este pago será transferido a la Empresa Certificadora conforme lo definido en el contrato pertinente.

6.4 Los recursos del FISE cubrirán además los costos de promoción de las ventajas del uso del Gas Natural Vehicular en las áreas geográficas establecidas en el Programa Anual de Promociones y cubrirá costos administrativos de la Empresa Certificadora, de ser el caso.

Artículo 7.- Emisión de la Constancia de Aprobación de conversión de Vehículos a GNV
7.1 Recibidas las solicitudes para acogerse al Programa, el Taller de Conversión efectuará la Pre-inspección del vehículo elegible para ser incluido en el Programa, el cual determinará las posibilidades técnicas para su conversión al sistema de combustión a GNV. El proceso de la Pre-inspección podrá ser verificado por la Empresa Certificadora de conformidad en el Contrato pertinente.

7.2 Si del resultado de la Pre-inspección el vehículo se encuentra apto para la Conversión Vehicular, el Taller de Conversión conformará el Expediente que incluya la solicitud de acogerse al Programa así como 559398 NORMAS LEGALES
Martes 18 de agosto de 2015 / El Peruano los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario FISE GNV.

7.3 El Expediente conformado, será remitido a la empresa Certificadora quien verificará que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos para ser Beneficiario FISE GNV. Si de la verificación se concluye que el solicitante cumple con los requisitos se expedirá la Constancia de Aprobación, la cual será remitida al Taller de Conversión y al Administrador FISE a fin que el Taller de Conversión inicie el proceso de Conversión Vehicular.

Artículo 8.- De las facultades del Administrador FISE para la gestión del Programa A fin de lograr el objetivo previsto por el Programa, el Administrador FISE promoverá la participación de entidades para la provisión de bienes y servicios que involucran la Conversión Vehicular. Para ello estará facultado a:
a) Promover la participación competitiva mediante concurso de méritos de Talleres de Conversión, en cuyas Bases establecerán los requisitos técnicos mínimos para su elección. Únicamente los talleres ganadores en el proceso llevado a cabo por el Comité de Adjudicación FISE, suscribirán el convenio con el Administrador FISE
para facilitar la transferencia del Aporte FISE GNV por los vehículos que convierta y cuenten con la Certificación Inicial.
b) Llevar adelante los procesos de selección para contratar los servicios de empresas especializadas a fin de cubrir las siguientes necesidades:
• Certificación Inicial que debe ser ejecutada por una empresa calificada de acuerdo a las normas vigentes.
• Verificación de condiciones y requisitos para ser Beneficiario FISE GNV.
• Difusión y promoción de las ventajas del uso del GNV y mecanismos de financiamiento si fuera el caso.
• Supervisión y/o auditoría del Programa.
• Estudios para optimizar el funcionamiento del Programa.

La contratación de servicios de empresas especializadas se efectuará de acuerdo a las normas de contratación establecidas para el Administrador FISE.

Artículo 9.- Criterios para identificación de Beneficiarios FISE GNV
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del FISE, los criterios para ser Beneficiarios FISE GNV serán los establecidos en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM y serán parte de las Bases de los concursos correspondientes.

TÍTULO III
PROMOCIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
DE TALLERES DE CONVERSIÓN
Artículo 10.- De los Talleres de Conversión 10.1 La elección de Talleres de Conversión se efectuará a través de un Concurso de Méritos a cargo de un Comité de Adjudicación FISE.

10.2 El factor de competencia para la elección de los talleres deberá considerar la tecnología más adecuada de los kits de conversión y el menor precio por tipo de Conversión Vehicular.

10.3 Los Talleres de Conversión seleccionados deberán contar con la capacidad técnica y económica para realizar la Conversión Vehicular prevista en el Programa.

10.4 Los Talleres de Conversión seleccionados deberán continuar brindando el servicio de mantenimiento a los vehículos hasta terminar la Garantía de la Conversión conforme se establezca en las Bases.

10.5 Los talleres seleccionados no deberán tener vínculo con las Empresas Certificadoras ni con el Administrador FISE, por tanto están prohibidos de participar como Postores en el concurso de méritos, directa o indirectamente a través de personas jurídicas, todos los funcionarios y servidores del Administrador FISE
y de la Empresa Certificadora, con independencia de su modalidad contractual.

Esta prohibición alcanza a los parientes, hasta el segundo grado de afinidad y el cuarto en consanguineidad, de las personas señaladas en el párrafo precedente.

10.6 Los talleres seleccionados deben brindar las facilidades para que los Beneficiarios FISE GNV obtengan alternativas de financiamiento favorable y competitivo por el monto que les corresponde asumir.

10.7 Los talleres seleccionados podrán ejecutar tareas complementarias de difusión y promoción de la conversión vehicular siguiendo los lineamientos establecidos por el Administrador FISE.

10.8 Osinergmin en calidad de Administrador FISE, y representado por el Jefe de Proyecto FISE, procederá a suscribir el convenio respectivo con los talleres ganadores del Concurso de Méritos. El convenio tiene como objetivo establecer las responsabilidades del Taller y los mecanismos para la transferencia del Aporte FISE GNV
que realizará el Administrador FISE por los vehículos convertidos en el marco del Programa.

Artículo 11.- Elección de la Empresa Certificadora Para la elección de la o las Empresas Certificadoras, el Administrador FISE efectuará el Proceso de Selección pertinente teniendo en cuenta lo siguiente:

11.1 La(s) Empresa(s) Certificadora(s) seleccionada(s)
deberá(n) tener como mínimo 5 años de experiencia comprobada certificando vehículos convertidos para el uso de GNV a nivel nacional y/o internacional.

11.2 La(s) Empresa(s) Certificadora(s) seleccionada(s)
deberá(n) contar con la capacidad técnica y económica para certificar al (a los) Taller(es) de conversión y a los vehículos convertidos para uso de GNV.

Adicionalmente, de las obligaciones establecidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modificaciones, la Empresa Certificadora seleccionada deberá:
a) Verificar y validar la correcta realización de la Pre-inspección por parte del Taller de Conversión seleccionado, siempre que se establezca en el Contrato pertinente.
b) Verificar la documentación correspondiente a los criterios para ser Beneficiario FISE GNV. Y emitir la Constancia de Aprobación, cuando corresponda.
c) Cada quince (15) días deberá presentar al Administrador FISE un informe sobre la gestión integral del Taller de Conversión, mostrando indicadores respecto a conversión realizada por el Taller de Conversión, y otros que defina el Administrador.
d) Enviar de manera virtual el Expediente al Administrador FISE y resguardar la documentación física.

Artículo 12.- Recuperación de los recursos FISE
En caso que el Programa establezca montos que deben ser reembolsados por el Beneficiario FISE GNV, el Administrador FISE celebrará convenios con la(s)
entidad(es) encargada(s) de la gestión de la carga inteligente a fin de facilitar la implementación del proceso de recaudo de dichos montos a favor del FISE. Dichos convenios serán publicados en la Página Web del Administrador FISE.

Artículo 13.- Normas aplicables a las Empresas Certificadoras y Talleres de Conversión Además de lo establecido en el presente Procedimiento y en las Bases de los concursos correspondientes, las labores de las Empresas Certificadoras y de los Talleres de Conversión estarán sujetas al cumplimiento de las normas aplicables, emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras autoridades competentes.

Artículo 14.- De la Supervisión del Programa El Administrador FISE podrá contratar a una empresa especializada que se encargue de supervisar el Programa, a efectos de verificar que los Talleres de Conversión y las Empresas Certificadoras que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de Conversión Vehicular y asuman las responsabilidades establecidas en la presente norma y en la normativa aplicable, pudiendo proponer la resolución del convenio o contrato, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Administrador FISE podrá suscribir convenios con instituciones financieras y/u otras instituciones para el fomento del Programa y su financiamiento de ser el caso.

559399 NORMAS LEGALES
Martes 18 de agosto de 2015
El Peruano / Segunda.- El Jefe del Proyecto FISE elaborará los términos de referencia, establecerá el valor referencial y aprobará las Bases del Concurso de Méritos para la selección de los Talleres de Conversión. Asimismo, podrá emitir directivas de carácter operativo para el funcionamiento del Programa y pondrá a disposición una plataforma tecnológica para el procesamiento de los documentos y presentación de la información referida al Programa, la cual podrá ser compatible con la plataforma que utiliza el Administrador del Sistema de Control de Carga del GNV.

Tercera.- El Jefe de Proyecto FISE pondrá de conocimiento del Órgano de Control Institucional la convocatoria de los procesos para la elección de los Talleres y empresas especializadas, a fin que dicho órgano ejerza sus funciones según corresponda.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.