8/31/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 177-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas
Aprueban la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 177-2015-OS/CD
Lima, 25 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), a excepción de los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado;

Que, el numeral V) del literal b) del artículo citado, dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda;

Que, mediante Resolución Nº 226-2011-OS/CD, se aprobó la vigente "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión", la misma que fue actualizada anualmente antes del 30 de enero de cada año, con información del año anterior, mediante Resoluciones Nº 013-2012-OS/CD, Nº 010-2013-OS/CD, Nº 017-2014-OS/CD y Nº 016-2015-OS/ CD; y sus respectivas resoluciones modificatorias;

Que, respondiendo a la necesidad recogida en los procesos de actualización de costos, se hizo indispensable optimizar el mecanismo de remisión de información; y de esta manera, mediante Resolución Nº 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", que establece criterios para la actualización y reestructuración de la Base de Datos;

560468 NORMAS LEGALES
Lunes 31 de agosto de 2015 / El Peruano Que, en el numeral 4.8 del Artículo 4º de la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", se define al proceso de Reestructuración, como la modificación de la estructura de un Módulo Estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un Módulo Estándar existente, agregándose que para el caso de modificaciones, estas consisten entre otras, de modificaciones al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería;

Que, atendiendo a la aplicación de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como la incorporación de nuevos procedimientos técnicos del COES, se ha determinado la necesidad de reestructurar algunos módulos, ya sea, por la inclusión de nuevos módulos, por modificación de sus componentes, por mejoras en los procedimientos de cálculo o como resultado de la revisión de la información contenida en las hojas de cálculo;

Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde aprobar una nueva Base de Datos, conforme se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 506-2015-GART, que sustenta la presente resolución;

Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 093-2015-OS/CD, del 12 de mayo de 2015, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la nueva Base de Datos, así como la información que sustenta dicha modificación, con lafinalidad de recibir los comentarios de los interesados, en concordancia con el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8º del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, el Artículo 2º de la indicada Resolución Nº 093-2015-OS/CD, otorgó un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Luego de analizados los comentarios presentados en los informes de sustento, corresponde aprobar la nueva Base de Datos;

Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 506-2015-GART y Nº 504-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión.

Artículo 2º.- Disponer que, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, toda modificación a la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión se sujetará a lo establecido en la Norma aprobada por Resolución Nº 171-2014-OS/CD.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta "MOD INV_2015" que contiene la Base de Datos a que se refiere el Artículo 1º, y los Informes Nº 506-2015-GART y Nº 504-2015-GART que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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