8/22/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 223-2015/SUNAT Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago,

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Res. Nº 007-99/ SUNAT , para establecer nuevas operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 223-2015/SUNAT Lima, 21 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que están obligadas a emitir comprobantes de pago, todas las personas que transfieran bienes, en propiedad
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Res. Nº 007-99/ SUNAT , para establecer nuevas operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 223-2015/SUNAT
Lima, 21 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que están obligadas a emitir comprobantes de pago, todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, obligación que rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos;

Que además, el inciso c) del artículo 3º del citado decreto ley dispone que la SUNAT señalará las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago;

Que en virtud a la citada facultad, mediante el artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
y normas modificatorias, se señalan las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago;

Que de otro lado, el Perú es parte del proceso de integración de la economía mundial (globalización), que ha permitido avances importantes en el desarrollo de nuestra economía, lo que hace a nuestro país atractivo para las inversiones y los negocios internacionales, constituyendo un escenario propicio para el desarrollo de conferencias, encuentros y reuniones internacionales, en las que se adoptan importantes decisiones a favor de la estabilidad y el desarrollo global;

Que a fin de facilitar la realización de estos eventos internacionales, se ha estimado conveniente exceptuar de la obligación de emitir comprobantes de pago por la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de dichos eventos;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT
y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- OPERACIONES POR LAS QUE
SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
Incorpórese como inciso 1.12. del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE
EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U
OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO
1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: (...)
1.12. La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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