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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2015/JNAC/RENIEC Amplían alcances de lo establecido en la R.J. N°
8/26/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2015/JNAC/RENIEC Amplían alcances de lo establecido en la R.J. N°
Amplían alcances de lo establecido en la R.J. Nº 27-2015/JNAC/RENIEC en el sentido de considerar a los 739 distritos priorizados de diversos departamentos, a fin de beneficiar con la gratuidad en la tramitación y emisión del DNI a recién nacidos hasta el primer año de edad, en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2015/JNAC/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000068-2015/ GOR/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000068-2015/ GOR/RENIEC (29MAY2015) y el Memorando Nº 001135-2015/GOR/RENIEC (22JUN2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorando Nº 002000-2015/GPP/RENIEC (08JUN2015) y Nº 002272-2015/GPP/RENIEC (24JUN2015), emitidos por OD*HUHQFLDGH3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWRORV,QIRUPHV
Nº 001660-2015/GPP/SGP/RENIEC (04JUN2015) y Nº 001941-2015/GPP/SGP/RENIEC (24JUN2015), emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de 3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWRORV,QIRUPHV1
GPP/SGPL/RENIEC (05JUN2015) y Nº 000088-2015/ GPP/SGPL/RENIEC (23JUN2015), emitidos por la Sub *HUHQFLDGH3ODQL¿FDFLyQGHOD*HUHQFLDGH3ODQL¿FDFLyQ
y Presupuesto; los Memorando Nº 000377-2015/JNAC/ GA/RENIEC (14JUL2015) y Nº 000424-2015/JNAC/GA/ RENIEC (19AGO2015), emitidos por el Jefe del Gabinete de Asesores; las Hojas de Elevación Nº 000039-2015/GAJ/
SGAJR/RENIEC (15JUN2015), Nº 000047-2015/GAJ/ SGAJR/RENIEC (15JUL2015) y Nº 000054-2015/GAJ/ SGAJR/RENIEC (20AGO2015) y el Informe Nº 000239-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (01JUL2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 000864-2015/GAJ/RENIEC (15JUN2015) y las Hojas de Elevación Nº 000432-2015/GAJ/RENIEC (01JUL2015) y Nº 000477-2015/GAJ/RENIEC (15JUL2015) y Nº 000558-2015/ GAJ/RENIEC (20AGO2015), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
4XHHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de RUJDQL]DU\DFWXDOL]DUHO5HJLVWURÒQLFRGH,GHQWL¿FDFLyQ de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional GHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
entre otros, mantener actualizado el Registro Único GH,GHQWL¿FDFLyQGHODV3HUVRQDV1DWXUDOHV\HPLWLUHO
documento que acredite su identidad;
Que el artículo 98º del Reglamento de Inscripciones GHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la SREODFLyQHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR
Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han
EHQH¿FLDGRDDTXHOORVJUXSRVSREODFLRQDOHVYXOQHUDEOHV
que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las 560041 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano / personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;
Que mediante la Resolución Jefatural Nº 27-2015/ JNAC/RENIEC, de fecha 12 de julio de 2015 y publicada HQHOGLDULRR¿FLDO(O3HUXDQRHOGtDGHIHEUHURGH
2015, se dispuso continuar con las inscripciones de los
QDFLPLHQWRV\GHIXQFLRQHVHQODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHV
Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSalud durante el año 2015;
Que el acto administrativo citado en el considerando precedente, autorizó la tramitación y la correspondiente emisión del DNI en forma gratuita a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, así como también a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud, en el periodo 2015;
Que asimismo, dispuso continuar con la gratuidad en la tramitación y emisión de DNI a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedentes de los 120 distritos priorizados de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Amazonas, Huánuco, Cajamarca y Huancavelica, que se
UHDOLFHQHQODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHV$X[LOLDUHV2¿FLQDV
Registrales, Agencias y Puntos de Atención; así como de los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad";
Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que se ha suscrito una Adenda al Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad" la cual WLHQHFRPRREMHWLYRPRGL¿FDU\RLQFRUSRUDUPiVFOiXVXODV
e ítems al mismo; siendo el objetivo del Convenio una de ODVFOiXVXODVPRGL¿FDGDVSRUODDGHQGDTXHHVWDEOHFH
incrementar la proporción de niños y niñas recién nacidos procedentes de los 739 distritos del quintil 1 y 2 de los departamentos priorizados de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios, en el marco del Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad", así como promover la adopción de instrumentos de gestión en la entidad pública vinculada;
Que en ese contexto, la citada Gerencia señala que resulta necesario ampliar los alcances establecidos en el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 27-2015/ JNAC/RENIEC a partir del 28 de abril de 2015 hasta el
GHGLFLHPEUHGHFRQOD¿QDOLGDGGHVHJXLUFRQ la gratuidad en la tramitación y emisión del documento nacional de identidad a los recién nacidos hasta el primer año de edad a los 739 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, 3LXUD\0DGUHGH'LRVTXHVHUHDOLFHQHQODV2¿FLQDV
Registrales, agencias y Puntos de Atención, así como en los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos;
Que asimismo, la misma Gerencia solicita se admita de manera excepcional como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración -XUDGDGHGRPLFLOLRRWRUJDGRSRUODPDGUHD¿QGH poder declarar el domicilio del menor cuando este sea distinto al DNI de la madre, según formato Anexo a la presente Resolución Jefatural, y se autorice adicionalmente la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generado HQOD2¿FLQD5HJLVWUDO$X[LOLDUDOD2¿FLQD5HJLVWUDO Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante, permitiendo de esta manera mayor facilidad en el recojo del DNI y así completar oportunamente el ciclo documentario del menor de edad;
4XHOD*HUHQFLDGH3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWR
a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable respecto de la ampliación de la Resolución Jefatural Nº 27-2015/JNAC/RENIEC (12FEB2015), solicitada por la Gerencia de Operaciones Registrales,
FRQOD¿QDOLGDGGHFRQWLQXDUFRQHOVHUYLFLRTXHVH
YLHQHSUHVWDQGRDWUDYpVGHODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHV
Auxiliares en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad"; señalando además que la
PLVPDUHVXOWDIDFWLEOHGHVHU¿QDQFLDGDFRQFDUJRDORV
recursos presupuestarios asignados a la institución para HODxRSRUODVIXHQWHVGH¿QDQFLDPLHQWR5HFXUVRV
Ordinarios y Donaciones y Transferencias para el año 2015 del Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad";
Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la autoridad tiene potestad para poder disponer en el mismo acto administrativo que HVWHWHQJDH¿FDFLDDQWLFLSDGDDVXHPLVLyQVyORVLIXHUD
más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
IHFKDDODTXHSUHWHQGDUHWURWUDHUVHODH¿FDFLDGHODFWR
HOVXSXHVWRGHKHFKRMXVWL¿FDWLYRSDUDVXDGRSFLyQHQ
tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo solicitado
SRUOD*HUHQFLDGH2SHUDFLRQHV5HJLVWUDOHVFRQH¿FDFLD
anticipada al 28 de abril del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 17
al 31 de agosto del 2015;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLO HO 5HJODPHQWR GH
Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC/RENIEC (10ABR2013), el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- (VWDEOHFHU FRQ H¿FDFLD anticipada, la ampliación de los alcances establecidos en el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 27-2015/JNAC/RENIEC a partir del 28 de abril del 2015
hasta el 31 de diciembre del 2015, en el sentido de considerar a los 739 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, 3LXUD\0DGUHGH'LRVD¿QGHTXHVHEHQH¿FLHQFRQ la gratuidad en la tramitación y emisión del Documento Nacional de Identidad a los recién nacidos hasta el SULPHUDxRGHHGDGTXHVHUHDOLFHQHQODV2¿FLQDV 5HJLVWUDOHV$X[LOLDUHV2¿FLQDV5HJLVWUDOHV$JHQFLDV\ Puntos de Atención, así como en los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad".
Artículo Segundo.- Admitir, de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado
SRUODPDGUHD¿QGHSRGHUGHFODUDUHOGRPLFLOLRGHO
menor cuando este sea distinto al DNI de la madre, según el formato que como Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Establecer la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de ,GHQWLGDGJHQHUDGDHQOD2¿FLQD5HJLVWUDO$X[LOLDUDOD
2¿FLQD5HJLVWUDO$JHQFLD\3XQWRGH$WHQFLyQFHUFDQRDO
domicilio del declarante.
Artículo Cuarto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios
DXWRUL]DGRVSDUDHOHMHUFLFLR¿VFDOSRUODIXHQWHGH
¿QDQFLDPLHQWRGH5HFXUVRV2UGLQDULRV\'RQDFLRQHV\
Transferencias y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la 560042 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)
ANEXO
DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO
Distrito ____________ Provincia _______________
Departamento ___________.
Finalmente, autorizo a aplicar las sanciones que correspondan conforme a Ley, en caso de detectarse omisión, falsedad o inexactitud en la información consignada, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que la Institución estime por conveniente interponer.
_____, ___ de _______del 20__
__________________________
FIRMA DEL/LA DECLARANTE
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