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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2015-PRODUCE Constituyen Comisión encargada de elaborar las Bases y
8/25/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2015-PRODUCE Constituyen Comisión encargada de elaborar las Bases y
Constituyen Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la (s) empresa (s) supervisora (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período 2016 - 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2015-PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: Los Informes Nos. 00006-2015-PRODUCE/ DGSF-oponce y 00008-2015-PRODUCE/DGSF-oponce de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2015-PRODUCE
Lima, 21 de agosto de 2015
VISTOS: Los Informes Nos. 00006-2015-PRODUCE/ DGSF-oponce y 00008-2015-PRODUCE/DGSF-oponce de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los Memorandos Nos. 4070-2015-PRODUCE/DVP y 4112-2015-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº 00099 -2015-PRODUCE/ OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyos efectos podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, señala que en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE
se creó el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyos alcances fueron modificados por los Decretos Supremos Nros. 029-2005-PRODUCE, 007-2009-PRODUCE, 013-2009-PRODUCE, 002-2010-PRODUCE y 008-2010-PRODUCE, entre otros;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE se estableció denominar al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE como Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE dispuso que para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección podrá 559950 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015 / El Peruano determinar las Empresas Supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución;
Que, en este marco legal, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización mediante los informes de Vistos, sustenta la necesidad de asegurar la continuidad del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, mediante la constitución de la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia; convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) supervisora(s)
que presten el servicio de vigilancia y control del indicado Programa para el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018;
Que, los informes de Vistos sustentan la necesidad de delegar en el Director General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir y resolver los Convenios; así como ejecutar las garantías y aplicar las penalidades que deriven de éstos, en caso corresponda, en representación del Ministerio de la Producción, derivados de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional con las empresas que resulten seleccionadas, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018;
Que, si bien la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio corresponde al señor Ministro, de conformidad con lo indicado en el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; dicha autoridad puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; por lo que se considera necesaria efectuar la delegación que se indica en el considerando precedente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Constituir la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la (s) empresa (s) supervisora (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, la misma que estará integrada por un miembro titular y un suplente, en representación de las siguientes direcciones y oficinas generales del Ministerio de la Producción:
- Dirección General de Supervisión y Fiscalización, quién la presidirá.
- Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
- Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto.
- Oficina General de Tecnologías de la Información.
- Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.- Funciones La Comisión a que hace referencia el artículo precedente tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la (s) empresas (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
- Convocar y conducir el proceso de selección correspondiente.
La citada Comisión desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y de sus Organismos Públicos.
Durante la ejecución del proceso de selección podrán participar dos (02) representantes de los gremios empresariales y un (01) representante del Órgano de Control Institucional, quienes actuarán como observadores del proceso de selección.
Artículo 3.- Plazo para instalación La Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se instalará en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la fecha de su publicación.
Artículo 4.- Delegación Delegar en el Director General de Supervisión y Fiscalización las facultades de suscribir y resolver los Convenios, así como ejecutar las garantías y aplicar penalidades que deriven de éstos, en caso corresponda, en representación del Ministerio de la Producción, derivados de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional con las empresas supervisoras seleccionadas, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 5.- Presentación de Informes La Comisión elevará a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización las Bases y Términos de referencia del proceso de selección de la (s) empresas (s)
que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, para la aprobación correspondiente.
El Director General de Supervisión y Fiscalización, en su condición de Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá informar al Despacho Viceministerial de Pesquería cuando ocurran hechos que dilaten o interfieran con el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras acuícolas en el ámbito nacional, así como su resultado, cuando dicho proceso concluya.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
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