8/23/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2015-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Hidro Tocache

Otorgan concesión temporal a favor de Hidro Tocache S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Tocache II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2015-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21359114 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tocache II, presentado por HIDRO TOCACHE S.A.C.,
Otorgan concesión temporal a favor de Hidro Tocache S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Tocache II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2015-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21359114 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tocache II, presentado por HIDRO TOCACHE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11060531 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Moyobamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado el 19 de diciembre de 2014, con Registro Nº 2458745, HIDRO
TOCACHE S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la 559879 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de agosto de 2015
El Peruano / futura Central Hidroeléctrica Tocache II, para una potencia instalada estimada de 9 MW;

Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollará en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 21359114;

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 22 de junio de 2015, con la participación de los representantes de HIDRO TOCACHE S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Tocache II;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 368-2015-DGE-DCE de fecha 01 de julio de 2015, recomendando que se otorgue la concesión temporal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM
y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDRO TOCACHE S.A.C., que se identificará con el código Nº 21359114, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tocache II con una potencia instalada estimada de 9 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56) - Zona UTM 18L:

VÉRTICE ESTE NORTE
V-01 306 495,04 9 070 305,62
V-02 307 107,12 9 071 655,50
V-03 307 888,13 9 072 704,51
V-04 308 766,14 9 072 361,51
V-05 308 252,13 9 070 956,49
V-06 308 087,58 9 070 002,48
V-07 307 520,12 9 069 686,48
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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