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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2015/MINSA 559390 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2015 / El
8/18/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2015/MINSA 559390 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2015 / El
559390 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2015 / El Peruano Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a la prestación de servicios de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2015/MINSA Lima, 13 de agosto de 2015 Visto, el Expediente Nº 15-078157-001, que contiene el Informe Nº 216-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2015/MINSA
Lima, 13 de agosto de 2015
Visto, el Expediente Nº 15-078157-001, que contiene el Informe Nº 216-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, al departamento de Loreto, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, el departamento de Loreto viene presentando un brote epidémico de malaria, persistencia de brotes de dengue, riesgo elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de transmisión autóctona de fiebre chikungunya;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 015-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/ MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria, considerando los casos que se vienen presentando en el departamento de Loreto;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";
Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-SA, por cuanto la situación epidemiológica actual de la malaria y dengue en dicho departamento es categorizada como de una epidemia en curso, con el consecuente impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia financiera de la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 535 596,00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en el departamento de Loreto;
Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, hasta por la suma de SIETE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 535 596,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, destinada a la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-SA, en atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas en el ámbito del departamento de Loreto, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administración Central, Acciones Centrales, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 5.- Información El Gobierno Regional del departamento de Loreto, informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades metaxénicas en el ámbito del departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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