8/13/2015

RESOLUCIÓN N° 487-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito

Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito de predio ubicado en el departamento de Lima, a favor de SEDAPAL SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 487-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 16 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 359-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud delSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA- SEDAPAL, representado por suGerente General (e) Marcos Vargas Medina, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO
Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito de predio ubicado en el departamento de Lima, a favor de SEDAPAL SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 487-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 16 de julio de 2015
VISTO:

El Expediente Nº 359-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud delSERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA- SEDAPAL, representado por suGerente General (e) Marcos Vargas Medina, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL
INTERESTATAL A TITULO GRATUITO
del predio de 276,87 m 2
, ubicado al norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, anotado en el Registro SINABIP Nº 23884 del Libro de Lima y con CUS
Nº 91645 (en adelante "el predio"); y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN.


3. Que, con la Carta Nº 908-2015-GGpresentadael 4 de junio(Solicitud de Ingreso Nº 15670-2015),elSERVICIO
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA-SEDAPAL(en adelante SEDAPAL) representado por el Gerente General (e) Marcos Vargas Medinasolicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con lafinalidad de construir un (1)
Pozo del proyecto "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola-Santa Clara Sur y Anexos". Para tal efecto adjunta los siguientes documentos en copia simple:
a) Documento Nacional de Identidad de Marcos Vargas Medina; b) certificado de vigencia de poder emitido por el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, expedido el 14 de mayo de 2015; c) partida Nº 02005409 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima del 14 de mayo de 2015; d)el Plan de Saneamiento Físico- Legaldel área requerida para el pozo 01 del proyecto: "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola -Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte"; d) fotografías; e) memoria descriptiva plano perimétrico pozo proyectado PP-01 suscrito por la Ing.

YeniYovanina Escalante Castelo; y,f)planos perimétrico y diagnóstico de febrero de 2015 suscritos por la Ing.

YeniYovanina Escalante Castelo.

4. Que, mediante la Ley Nº 30025, "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" (en adelante la "Ley Nº 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada.


5. Que, el numeral 13.1) del Artículo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución para la construcción del pozo 01 del proyecto: "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola -Santa clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte".

7. Que, el Artículo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio.

8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del Artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.

9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del Artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.

10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad.

11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...".

12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley Nº 30025".

En ese sentido con el Oficio Nº 1195-2015/SBN-DGPE-SDDI notificado el 23 de junio de 2015, se observó que bajo el marco de la Ley Nº 30025la transferencia predial debe de ser solicitada por el sector competente y cumplir con remitir en original los requisitos establecidos en el numeral 5.2) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN que regula "los procedimientos para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025 " aprobado por la Resolución Nº 079-2013/ SBNdel 25 de octubre de 2015 (en adelante la Directiva Nº Nº 007-2013/SBN"). De igual manera, con Oficio Nº 1264-2015/SBN-DGPE-SDDI notificado el 30 de junio de 2015 se solicitó al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que informe si considera requerir la transferencia predial bajo los alcances de la Ley Nº 30025
a favor de SEDAPAL (titular del proyecto) para lo cual deberá de presentar la solicitud de transferencia predial a favor del titular del proyecto y remitir dos ejemplares en original con los requisitos establecidos en el numeral 5.2) de la Directiva Nº 007-2013/SBN.

13. Que, mediante Oficio Nº 545-2015-VIVIENDA/ VMCS presentado el 8 de julio de 2015 (Solicitud de Ingreso Nº 15670-2015), el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante "MVCS") indica que de conformidad con lo señalado en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, SEDAPAL es un entidad adscrita al MVCS conforme lo señalado en el numeral 2) del Artículo 20º de la Ley Nº 30156 "Ley de Organización y Funciones del MVCS", por lo tanto la transferencia predial será a favor de SEDAPAL quien además es el titular del proyectopor serla entidad responsable de su formulación y ejecución debido a que es proyecto de inversión pública aprobado con SNIP Nº 122182.

14. Que, teniendo en cuenta lo manifestado por el "MVCS", mediante la Carta Nº 1118-2015-GG presentada el 10 de julio de 2015 (Solicitud de Ingreso Nº 15996-2015), SEDAPALcomo titular del proyecto,remite los siguientes documentos: el Plan de Saneamiento Físico - Legal del área requerida para el pozo 01 del proyecto:
"Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola -Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte", debidamente visado por la Gerencia de Proyecto y Obras de SEDAPAL, Ing. Yeni Yovanina Escalante Castelo, Ing.

J Casanova C., con la información siguiente:
a) Identificación del área total, ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, existencia de cargas - gravámenes e inspección técnica.
b) Partida Registral.
c) Plano perimétrico y de ubicación.
d) Memoria Descriptiva.
e) Fotografías de "el predio".

15. Que, es conveniente señalar que SEDAPAL es una entidad del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y además titular del proyecto, por lo que de conformidad conel numeral 13.1) del Artículo 13º de la "Ley Nº 30025" y concordancia con el numeral 6.2.7) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

16. Que, en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "SEDAPAL",se indica que los profesionales de SEDAPAL realizaron la inspección técnica en mayo de 2015constatando que"el predio" es usado como parque por la Asociación de Vivienda 11 de octubre y tiene la zonificación ZRP . Asimismo, señalan que "el predio" forma parte de la Faja marginal, aprobado por el D.S. Nº 012-94-AG; teniendo la condición de dominio público. Por otro lado, se ha podido verificar de acuerdo a las imágenes Google Earth del 3 de abril de 2015, este se encuentra libre de edificaciones, ocupado por área verde.

17. Que, teniendo en cuenta la condición legal del predio bien de dominio público hidráulico por encontrarse en la faja marginal del río Rímac, SEDAPAL debe cumplir con lo normado en el "Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales en cursos fl uviales y cuerpos de agua naturales y artificiales".

18. Que, en adición a lo expuesto, conviene mencionar que en el último párrafo del numeral 6.2.5 de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", se dispone que: Los predios estatales solicitados por el titular del proyecto, pueden comprender vías, parques u otras áreas de dominio público, las mismas que serán transferidas al titular del proyecto.

19. Que, finalmente, de la información proporcionada por "SEDAPAL", se advierte que "el predio", no se encuentra inmerso en ningún proceso judicial.

20. Que, tomando en consideración lo antes señalado, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio", a favor de SEDAPAL para la ejecución del proyecto "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola -Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte".

21. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG, la Directiva Nº 007-2013/SBN y el Informe Técnico Legal Nº 447-2015/SBN-DGPE-SDDI del 16 de julio de 2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio de 276.87 m 2
, ubicado al norte de la Asociación Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, anotado en el Registro SINABIP Nº 23884 del Libro de Lima y con CUS Nº 91645,a favor de SEDAPAL, con la finalidad de que ejecutela construcción del pozo 01 del proyecto: "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola -Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte", en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1272893-31
Aprueban transferencias prediales interestatales a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como la independización y rectificación de áreas y linderos
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN Nº 503-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 22 de julio de 2015
VISTO:

El Expediente Nº 425-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por la Directora General de Administración Lic. Claudia Salaverry Hernández, mediante la cual peticiona la
TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO
GRATUITO de un área total de 10,673.43 m 2
, conformada por las siguientes áreas: 8,629.27 m 2
, inscrita a favor del Estado en la partida Nº 13456030 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 23895 del Libro de Lima (CUS 91984), ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en adelante "Área 1"; 518.31 m 2
, que forma parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la partida matriz Nº 12722347 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 17318 del Libro de Lima (CUS 55378), ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en adelante "Área 2"; y, 1,525.85 m 2
, que forma parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 2258 del Libro de Lima (CUS 26925), ubicado en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en adelante "Área 3".

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante, SDDI) es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante Oficio Nº 656-2015-VIVIENDA/OGA
presentado el 15 de julio de 2015 (S.I. Nº 16375-2015), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante "MVCS"), representada por la Directora General de Administración Lic. Claudia Salaverry Hernández, solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de el "Área 1"; "Área 2"; y, "Área 3", así como la independización y rectificación de área y linderos, en los casos que corresponda; en aplicación de la Ley Nº 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" (en adelante la "Ley Nº 30025"). Para tal efecto, cumple con adjuntar, entre otros, los documentos siguientes: 1) memorando Nº 175-2015-VIVIENDA-MVCS-DGPPCS del 01 de julio de 2015; 2) informe Nº 66-2015-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS del 30 de junio de 2015; 3) carta Nº 67-2015-EGP-PP del 24 de junio de 2015; 4) plan de saneamiento físico legal del área requerida para el proyecto "PROVISUR", 5) anexos del plan de saneamiento físico legal del área requerida para el proyecto "PROVISUR", constituidos por planos y memorias descriptivas correspondientes a la transferencia y acciones de saneamiento referentes al "Área 1", "Área 2"; y, "Área 3"; 6) registro fotográfico de las plantas de tratamiento de aguas residuales existentes sobre las áreas materia de transferencia; 7) copia simple de la partida Nº 13456030 del Registro de Predios de Lima; 8) copia simple de la partida Nº 12722347 del Registro de Predios de Lima; 9) copia simple de la partida Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima; y, 10) CD
conteniendo el plan de saneamiento físico legal del área requerida para el proyecto "PROVISUR".

4. Que, mediante la "Ley Nº 30025" (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN").

5. Que, el numeral 13.1) del Artículo 13º de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Ley Nº 30281 a través de su Séptima Disposición Complementaria modificó la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", e incorporó en la relación de proyectos declarados de necesidad pública, la ejecución del Proyecto denominado:
"Provisión de los Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", razón por la cual, es aplicable al caso concreto la "Ley Nº 30025" y demás normas conexas.

7. Que, el Artículo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio.

8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del Artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.

9. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.3) del numeral 6.2) del Artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", la SDDI podrá efectuar la independización o rectificación de área del predio solicitado, para lo cual requerirá al titular del proyecto la documentación que fuere necesaria; asimismo, cuando sea factible, la SDDI
podrá aprobar la independización y la transferencia en la misma resolución.

10. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del Artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.

11. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad.

12. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor (...)".

13. Que, asimismo, es pertinente acotar que el Artículo 2º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.

14. Que, es pertinente precisar que el literal d) del Artículo 8º de la "Ley Nº 29151", señala como entidad conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales "Las entidades, organismo, proyectos, y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas".

15. Que, el Plan de Saneamiento Físico Legal del área a transferir a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO para la ejecución del proyecto PROVISUR, se encuentra suscrito por Luis Alberto Namisato Ruíz (ficha 1-4973) y visado por el Equipo de Gestión y Proyectos Público Privados.

16. Que, conforme se indica en el ítem VII del Plan de Saneamiento Físico Legal de junio de 2015, en la inspección técnica se observó que sobre el predio se encuentran edificadas dos plantas de tratamiento de aguas residuales que se encuentran bajo la administración de la Asociación de Propietarios del distrito de Santa María del Mar.

17. Que, cabe precisar que el "Área 1" actualmente obra inscrita en la partida Nº 13456030 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 23895 de Libro de Lima y CUS Nº 91984, por cuanto ha sido independizada de la partida matriz Nº 12722303 del Registro de Predios de Lima, mediante documentación que obra en el título archivado Nº 2015-00446927 del 12 de mayo de 2015.

18. Que, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual debe aprobarse la transferencia de el "Área 1" a favor del "MVCS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO PARA LOS DISTRITOS DEL SUR DE
LIMA - PROVISUR".

19. Que, en la medida que el "Área 2" forma parte de un área mayor inscrita en la partida matriz Nº 12722347 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 17318 de Libro de Lima y CUS Nº 55378, corresponde disponer su independización, conforme consta en la documentación técnica remitida con el Plan de Saneamiento Físico Legal.

20. Que, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual debe aprobarse la transferencia de el "Área 2" a favor del "MVCS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO PARA LOS DISTRITOS DEL SUR DE
LIMA - PROVISUR".

21. Que, registralmente, la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima cuenta con un área total de 25,037.50 m 2
; sin embargo, según se indica en el Plan de Saneamiento Físico Legal, se deberá proceder con la rectificación de área y linderos de dicha partida, en el sentido que el área que efectivamente le corresponde es de 25,469.78 m 2
, conforme consta en la documentación técnica remitida con el Plan de Saneamiento Físico Legal.

22. Que, en la medida que el "Área 3" forma parte de un área mayor inscrita en la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 2258 de Libro de Lima y CUS Nº 26925, corresponde disponer su independización, conforme consta en la documentación técnica remitida con el Plan de Saneamiento Físico Legal.

23. Que, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual debe aprobarse la transferencia de el "Área 3" a favor del "MVCS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO PARA LOS DISTRITOS DEL SUR DE
LIMA - PROVISUR".

24. Que, en atención a los considerandos precedentes, se debe precisar que el área total a transferir al "MVCS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado:
"Provisión de los Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", es de 10,673.43
m 2
, conforme se detalla a continuación:

PREDIO PARTIDA CUS SINABIP
ACTO A INSCRI-BIR
ÁREA (m 2
)
Área 1 13456030 91984 23895-Lima Transferencia 8,629.27
Área 2 12722347 55378 17318-Lima Independización y transferencia 518.31
Área 3 42423173 26925 2258-Lima Rectificación de área y linderos, independización y transferencia 1,525.85
ÁREA TOTAL A TRANSFERIR 10,673.43
25. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnico Legales Nº 464-2015/SBN-DGPE-SDDI; Nº 465-2015/SBN-DGPE-SDDI; y, Nº 466-2015/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 22 de julio de 2015, elaborados por profesionales de la SDDI de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la Ley 30025, resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito del "Área 1", "Área 2" y "Área 3" a favor del "MVCS", así como la independización y rectificación de área y linderos, en los casos que corresponda.

26. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario de cada área materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025; Ley Nº 30281; Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; la Resolución Nº 035-2011/SBN-SG; y, la Directiva Nº 007-2013/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO, del área de 8,629.27 m 2 ("Área 1"), inscrita a favor del Estado en la partida Nº 13456030 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 23895 de Libro de Lima y CUS Nº 91984, en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 2º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 518.31 m 2 ("Área 2"), que forma parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la partida matriz Nº 12722347 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 17318 de Libro de Lima y CUS Nº 55378, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 3º.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO, del área de 518.31 m 2 ("Área 2"), descrita en el Artículo precedente, en aplicación de la Ley Nº 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 4º.- APROBAR la RECTIFICACIÓN DE
ÁREA Y LINDEROS de la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 2258 de Libro de Lima y CUS Nº 26925, en el sentido que el área que efectivamente le corresponde es de 25,469.78 m 2
, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 5º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 1,525.85 m 2 ("Área 3"), que forma parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de Lima, anotado con Registro SINABIP Nº 2258 de Libro de Lima y CUS
Nº 26925, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 6º.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN
Y SANEAMIENTO, del área de 1,525.85 m 2 ("Área 3"), descrita en el Artículo precedente, en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 7º.- La Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1272893-32
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Lima, Moquegua, Ancash y Puno
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 526-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente Nº 602-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 424,71
m2, ubicado en la Playa Media Luna y a 4.6 kilómetros al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 4 424,71 m2, ubicado en la Playa Media Luna y a 4.6 kilómetros al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, con Oficio Nº 0320-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 13 de noviembre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 2442-2014-Z.R.Nº XI/URC-PISCO de fecha 12 de noviembre de 2014 (fojas 05 y 06), informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo que, el predio se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior;

Que, en el presente caso al ser la finalidad cautelar el dominio público de la zona de playa y garantizar el libre uso por la población de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 26856, no es necesaria la opinión técnica favorable de SERNANP, toda vez que la finalidad de esta opinión es evaluar el impacto ambiental de las actividades relacionadas a proyectos, obras, habilitación de infraestructura o al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de las reservas naturales protegidas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 93.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, no siendo necesario el pronunciamiento de esta entidad;

Que, realizada la inspección técnica el día 15 de junio de 2015 (fojas 12), se verifico que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, con presencia de canto rodado en la orilla de la playa, se encuentra libre de ocupaciones;

Que, conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 4 424,71m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0695-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de junio de 2015 (fojas 13 al 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 424,71
m2, ubicado en la Playa Media Luna y a 4.6 kilómetros al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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