8/12/2015

RESOLUCIÓN SMV N° 014-2015-SMV/01 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2015-SMV/01 Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015028379 y el Memorándum Conjunto Nº 2049-2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado
RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2015-SMV/01
Lima, 11 de agosto de 2015
VISTOS:

El Expediente Nº 2015028379 y el Memorándum Conjunto Nº 2049-2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado y aprueba los Lineamientos contra el Uso de Información Privilegiada (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV Nº 005-2012-SMV/01 del 27 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado) a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto en la Ley Nº 29660 - Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado;

Que, el Reglamento contra el Abuso de Mercado regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e 559066 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de agosto de 2015 / El Peruano integridad del mercado de valores referidos en los artículos 12, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del Mercado de Valores, proporcionando un mayor entendimiento respecto de los elementos que configuran la comisión de prácticas de abuso de mercado y una mayor predictibilidad sobre la facultad supervisora de dichas prácticas por parte de la SMV, enunciando hechos o supuestos que podrían calificar como información privilegiada, así como las conductas que podrían llegar a ser consideradas manipulativas;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento contra el Abuso de Mercado, las políticas y procedimientos a que se refieren los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7º, el numeral 8.1 del artículo 8º, el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 10.1 del artículo 10º de dicho Reglamento deberán elaborarse teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante resolución, en la que también se establecerá la oportunidad de presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos;

Que, en este marco, se ha considerado necesario efectuar modificaciones al Reglamento contra el Abuso de Mercado para precisar los alcances referidos a los deberes de los emisores, de las sociedades titulizadoras, de las sociedades administradoras de fondos, de los inversionistas institucionales y de las sociedades agentes de bolsa, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicho reglamento; así como de los tipos de información que podrían calificar como privilegiada establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento, partiendo de la premisa que estos tienen un carácter enunciativo y no son limitativos;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 10 de agosto de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV
Nº 005-2012-SMV/01, y aprueba los Lineamientos contra el Uso de Información Privilegiada.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proy_RegAbuso_lineamientos@
smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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