8/31/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 336-2015-DE/MGP Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina

Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Venezuela, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 336-2015-DE/MGP Lima, 30 de agosto de 2015 Vista, la Carta G.500-2571 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 381-2013-DE/ MGP, de fecha 27 de julio de 2013, se autorizó el viaje al Exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Alberto Gustavo SARA Llanos, para que
Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Venezuela, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 336-2015-DE/MGP
Lima, 30 de agosto de 2015
Vista, la Carta G.500-2571 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de junio de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 381-2013-DE/ MGP, de fecha 27 de julio de 2013, se autorizó el viaje al Exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Alberto Gustavo SARA Llanos, para que participe en la Maestría en Seguridad y Defensa, a realizarse en el Instituto de Altos Estudios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 1 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2014; habiéndose considerado el pago por concepto de pasajes aéreos de ida, el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero y el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero;

Que, el Director del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al Comandante General de la Marina, la permanencia del citado Oficial Superior, con la finalidad que se desempeñe como Oficial Docente de Intercambio en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del 1 de setiembre de 2014 al 30 de setiembre de 2015;

Que, asimismo, por razones del servicio, se ha visto por conveniente que la referida ampliación de permanencia en Misión de Estudios, sea considerada, del 1 de setiembre de 2014 al 19 de marzo de 2015;

Que, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la Resolución Suprema enunciada en el primer considerando, el desempeño del referido Oficial como participante en la Maestría en Seguridad y Defensa y como Docente de Intercambio en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, tuvo una duración total de UN (1) año, SIETE (7) meses y DIECINUEVE (19) días, comprendidos durante el periodo del 1 de agosto de 2013 al 19 de marzo de 2015, debiéndose expedir para tal efecto la ampliación de autorización de permanencia en el extranjero del citado Oficial Superior, con eficacia anticipada, del 1 de setiembre de 2014 al 19 de marzo de 2015;

Que, el artículo 8º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, establece que cuando la Misión de Estudios sea por período mayor a UN (1) año, corresponderá asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como, el pago por gastos de traslado, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta;

Que, en este contexto el tiempo que permaneció el mencionado Oficial Superior en el Extranjero, fue un total de UN (1) año, SIETE (7) meses y DIECINUEVE (19) días de duración, cumpliendo Misión de Estudios que incluyeron los años 2013, 2014 y 2015, por lo que corresponde se le regularice el pago por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de reconocimiento de pago, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el pago comprendido durante el período del 1
al 12 de setiembre de 2014, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
asimismo, el período del 13 de setiembre de 2014 al 19 de marzo de 2015, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014;

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del capítulo III
eficacia de los actos administrativos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Alberto Gustavo SARA Llanos, CIP. 00951006, DNI. 43306490, para que se desempeñe como Oficial Docente de Intercambio en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, con eficacia anticipada, del 1 de setiembre de 2014 al 19 de marzo de 2015.

Artículo 2º.- Reconocer con eficacia anticipada, al 19 de marzo de 2015, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero al Capitán de Fragata Alberto Gustavo SARA Llanos, a cargo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a los montos señalados a continuación:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: (D.S. 002-2004-DE/SG)
US$ 2,900.00 / 30 x 12 días (setiembre 2014) US$ 1,160.00
TOTAL A PAGAR: US$ 1,160.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: (D.S. 262-2014-EF)
US$ 8,651.16 / 30 x 18 días (setiembre 2014) US$ 5,190.70
US$ 8,651.16 x 3 meses (octubre - diciembre 2014) US$ 25,953.48
560465 NORMAS LEGALES
Lunes 31 de agosto de 2015
El Peruano / US$ 8,651.16 x 2 meses (enero - febrero 2015) US$ 17,302.32
US$ 8,651.16 / 31 x 19 días (marzo 2015) US$ 5,302.32
TOTAL A PAGAR: US$ 53,748.82
Artículo 3º.- Disponer que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectúe los pagos de los conceptos señalados en el artículo 2º, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.