Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 014-2015-MINEDU que modifica el N° 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad
9/12/2015
DECRETO SUPREMO N° 014-2015-MINEDU que modifica el N° 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo, y del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscritos por las Repúblicas del Perú y del Ecuador, el 25 de octubre de 1985 y el 11 de agosto de 1999, respectivamente; se aprobó el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, a través del cual se
DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo, y del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscritos por las Repúblicas del Perú y del Ecuador, el 25 de octubre de 1985 y el 11 de agosto de 1999, respectivamente; se aprobó el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, a través del cual se creó la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza concursable, la misma que tiene por objeto financiar los estudios de pre y postgrado: maestrías, a favor de los estudiantes ecuatorianos, para el primer caso, entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad; y para el segundo, entre los veintinueve (29) a cuarenta (40) años de edad, en universidades peruanas públicas y privadas;
Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo señala que el establecimiento de las áreas prioritarias que contemplarán los estudios universitarios de pre y post- grado, a los que se hace referencia en el considerando precedente, está a cargo de una Comisión Binacional, constituida para tal fin;
Que, asimismo, mediante el artículo 10 del citado Decreto Supremo se establece que el Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, las mismas que fueron aprobadas a través de la Resolución Ministerial Nº 0283-2010-ED;
Que, con Resolución Suprema Nº 005-2011-ED, se designó a los miembros que integran la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, la misma que fue modificada por la Resolución Suprema
Nº 014-2012-ED;
Que, conforme a la Minuta de Acuerdos de la Videoconferencia de fecha 13 de enero de 2015, sostenida entre los representantes de las Repúblicas del Perú y 561271 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de setiembre de 2015
El Peruano / Ecuador, con relación a la Convocatoria 2015 de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana; la República del Perú acordó realizar modificaciones a la propuesta de bases del proceso de selección de becarios para el otorgamiento de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana;
Que, en ese orden de ideas, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y la Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 001-2015-MINEDU/VMGI-OBEC-PRONABEC y 06-2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC solicitan que se modifique el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED y se derogue la Resolución Ministerial Nº 0283-2010-ED y las Resoluciones Supremas Nºs. 005-2011-ED y 014-2012-ED; con la finalidad de lograr mayor operatividad y eficacia en la administración de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, implementar las modificaciones a la propuesta de bases del proceso de selección de los becarios para el otorgamiento de la citada Beca, así como, dar cumplimiento a la Minuta de Acuerdos a la que se hace referencia en el considerando precedente;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, así como derogar las Resoluciones Supremas Nºs. 005-2011-ED y 014-2012-ED, así como la Resolución Ministerial Nº 0283-2010-ED;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 10 del Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana.
Modifícase los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 10 del Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Creación de la Beca Crear la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza concursable, la cual tiene por objeto financiar los estudios de pre y post-grado a favor de ciudadanos/ as ecuatorianos/as, en universidades peruanas públicas y/o privadas".
"Artículo 2.- Beneficios que contempla la Subvención La Beca de la Amistad Peruana Ecuatoriana es de naturaleza integral, cuyos conceptos subvencionables se establecen en las Bases del Concurso, en correspondencia al principio de reciprocidad con la República del Ecuador y según disponibilidad presupuestal".
"Artículo 5.- Administración La Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana será administrada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo".
"Artículo 6.- Áreas Prioritarias Las áreas prioritarias que contemplan los estudios universitarios de pre y post-grado, contribuyen al desarrollo científico y tecnológico del Ecuador y del Perú, según el intercambio de ofertas educativas, en armonía con las prioritarias necesidades nacionales, educacionales y culturales de ambos países. Estás áreas son determinadas en las Bases de cada Concurso".
"Artículo 7.- Meta Anual La cantidad de becas a otorgarse anualmente previo proceso de selección es determinada por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, según disponibilidad presupuestal".
"Artículo 10.- Las Bases del Concurso El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, previo consenso con su contraparte ecuatoriana emitirá las Bases del Concurso para cada Convocatoria que se realice de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana".
Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Derogación Derógase la Resolución Suprema Nº 005-2011-ED, la Resolución Suprema Nº 014-2012-ED, así como la Resolución Ministerial Nº 0283-2010-ED.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2026 (43)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)