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DECRETO SUPREMO N° 255-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
9/12/2015
DECRETO SUPREMO N° 255-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de la Dirección Nacional de Inteligencia DECRETO SUPREMO Nº 255-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se han aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia; Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1141, establece que la
DECRETO SUPREMO Nº 255-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se han aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010
Dirección Nacional de Inteligencia;
Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1141, establece que la Dirección Nacional de Inteligencia DINI
es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, funcional 561268 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de setiembre de 2015 / El Peruano y económica; constituye pliego presupuestal propio y depende funcionalmente del Presidente de la República, estando adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, declara en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), con el objeto de fortalecer la rectoría del sistema de inteligencia nacional, lograr mayores niveles de confianza en la ciudadanía y eficiencia en la producción de inteligencia en materia de seguridad nacional;
Que, mediante el Oficio Nº 309-2015-PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Oficio Nº 215-2015-DINI-01 de la Dirección Nacional de Inteligencia, a través del cual solicita recursos adicionales para el presente año fiscal a fin de atender acciones de personal a consecuencia del proceso de reorganización dispuesto por Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM;
Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
y la información remitida por la Dirección Nacional de Inteligencia, el costo de las acciones de personal referidos en el considerando precedente asciende a la suma de UN
MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO
CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
561 153,00);
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN
MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 561 153,00), a favor del pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia, para ser destinada a la atención de las acciones de personal a consecuencia del proceso de reorganización dispuesto por Decreto Supremo Nº 013-2015-PCM, teniendo en cuenta que los referidos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del citado pliego;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS
SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 561 153,00), a favor del pliego Dirección Nacional de Inteligencia, a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 561 153,00
------------------- TOTAL EGRESOS 1 561 153,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Dirección Nacional de Inteligencia UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección Nacional de Inteligencia -
DINI
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 561 153,00
------------------- TOTAL EGRESOS 1 561 153,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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