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DECRETO SUPREMO N° 265-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
9/23/2015
DECRETO SUPREMO N° 265-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural DECRETO SUPREMO Nº 265-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados,
DECRETO SUPREMO Nº 265-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, 562005 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015
El Peruano / y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del gobierno nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios; y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentran bajo su ámbito;
Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 247-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 559 222,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor, entre otros, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de dicha suma CIENTO TRES MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 482
640,00), se transfirieron a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de treinta (30) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento;
Que, con Memorando Nº 829-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice transferencias de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 856 987,00), para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, señalando que dichos proyectos se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que cuentan con los convenios suscritos, precisando que el citado financiamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE;
Que, mediante Memorando Nº 2766-2015/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 856
987,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, precisando que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios correspondientes, en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 1173-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 856 987,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales -
FONIE, para financiar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 856 987,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 10 856 987,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 856 987,00
===========
562006 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 10 856 987,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 856 987,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo II que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica;
y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1290959-11
{E}ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2015-MEM/DM
Lima, 17 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 18359215 presentado por Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12633816 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2460091 de fecha 29 de diciembre de 2014, Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. solicitó la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, con una potencia instalada de 18,7
MW, ubicándose en los distritos de Ambo y San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco;
Que, la petición de concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, de acuerdo a las normas vigentes, la peticionaria presentó la Resolución Directoral Regional Nº 106-2014-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 05 de junio de 2014, mediante la cual la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Huánuco aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I", así como la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 03 de junio de 2015, a través de la cual se aprobó el Informe Técnico Sustentatorio para las nuevas coordenadas del área de infl uencia directa del referido proyecto, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 409-2015-MEM/DGE-DCE, el cual concluye en la procedencia de otorgar la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002;
562007 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015
El Peruano / Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, con una potencia instalada de 18,7 MW, ubicada en los distritos de Ambo y San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 473-2015 a suscribirse con Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 3
anexos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 473-2015, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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